Trámite

Autorización para celebración de contrato de donación de un lote de terreno con o si mausoleo.

En esta diligencia administrativa consiste en la solicitud que se efectúa por parte del usuario propietario de un bien inmueble dentro del Cementerio Nacional para poder trasladar la propiedad a través de la celebración de un contrato de Donación del cual habiéndose cumplido con los requisitos solicitados por la Administración, se solicita opinión técnica al Inspector de Construcciones del Cementerio General así mismo, se procede a efectuar la respectiva tasación y darle el valor actual del inmueble, y con ello se eleva al departamento Jurídico para que emita Dictamen si es o no procedente que el propietario requirente proceda a través de la compraventa trasladar sus derechos; con el dictamen respectivo se devuelve al Departamento de Títulos y traspasos para que sea notificado lo resuelto. Se elimina el traslado a departamento de asesoría jurídica.

Normativa

La diligencia o trámite administrativo se encuentra fundamentado en los:
Artículos 1, 2, 3, 8 del Decreto 2096 del presidente Jorge Ubico. Artículo 27 del Código de Comercio
Artículos 1, 2, 3 del Acuerdo Ministerial 125-2016 del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. Artículo 1 del arancel para cobros de los servicios en los Cementerios Adscritos al Ministerio Salud Pública y Asistencia Social, Acuerdo Gubernativo 74-2002

Requerimientos

Fotocopia del Título de propiedad o certificación de partida.

Fotocopia del Documento personal de identificación del (los) propietario(s) donante(s). (vigente)

Fotocopia del Documento personal de identificación del (los) futuro(s) donatario(s). (vigente)

Si la donación será de una fracción, adjuntar plano original e indicar las medidas de la fracción a desmembrarse y no identificar la nueva fracción, en virtud que está en institución asignara el catastro respectivo, por lo que al obtener la autorización se les informará del mismo con el objeto de que se consigne en la escritura pública que contendrá el contrato.

Si estos tuviesen identificación de persona adjuntar certificado de nacimiento que acredite los demás nombres con lo que se identifican

NOTA: adjuntar en folder manila color natural con gancho, el expediente original, no se recibirán expedientes incompletos y las personas interesadas deberán sacar una copia completa de dicha documentación como constancia de recepción y uso de los interesados ya que no se devolverá ningún Documento contenido en dicho expediente (Exceptuando el Título de Propiedad Original) Teléfono: 47706200 Departamento de Títulos y Traspasos.

Pasos

  1. El usuario con el expediente ya formado se presenta a la ventanilla del departamento de título y traspaso del Cementerio Nacional, para ingreso de su expediente, luego la persona encargada de la recepción del expediente verifica que cumplan los requisitos establecidos por la Administración, de ser cumplidos dichos requisitos se inicia el trámite y se le asigna número de proceso, caso contrario se devuelve el expediente al usuario para que cumpla con las observaciones realizadas por la encargada de recepción.

 

  1. De aceptarse los documentos, se asigna número de expediente administrativo, luego, se procede a requerirle al encargado de supervisión de construcciones la opinión técnica y se le traslada el expediente respetivo quien deberá realizar una inspección ocular de acuerdo a los parámetros que le sean solicitados por parte del departamento de Títulos y Traspaso, quien luego de la inspección efectuada emite una opinión técnica, y retorna el expediente al departamento que la solicito para continuar con el trámite.

 

  1. Luego de la opinión Técnica, el Registrador de Títulos y traspasos elabora la respectiva tasación a efecto de establecer el valor del inmueble para los efectos fiscales al momento de celebrarse el contrato respectivo.

 

  1. Posterior a ello, es asignado a asesor jurídico delegado a departamento de títulos de la entidad a efectos de establecer aspectos de fondo del expediente, y posterior a ello proceder a emitir el dictamen respectivo en la que se pronuncie si es procedente o improcedente respecto a la solicitud emitida por el requirente; de no ser procedente la petición en concreto se puede suspender con la imposición de previos y notificar al interesado para su resolución o emitir el dictamen improcedente según sea el caso; y así también el rechazo definitivo según sean las circunstancias del caso concreto. Y por último, previo a la entrega del título respectivo ya emitido, se envía al Administrador para la firma respectiva de dicho título, notificándose al usuario a través del departamento de Títulos y traspasos. Si es improcedente, posterior a la notificación queda a criterio del usuario la facultad de interposición de recursos administrativos correspondientes.

 

  1. Posterior a la Notificación de la resolución administrativa, el usuario procederá a celebrar el contrato de donación y posterior a ello remitir el expediente de Inscripción registral a la Administración para proceder a la inscripción definitiva.

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Información proporcionada por: Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social -MSPAS-