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Anotación de Destrucción de Armas de Fuego para Persona Jurídica

Anotación de Destrucción de Armas de Fuego para Persona Jurídica

Normativa

LA LEY DE ARMAS Y MUNICIONES (Decreto NUMERO 15-2009) y ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 85-2011 (Reglamento).

Requerimientos

1 PREVIO A LA DESTRUCCIÓN DE LAS ARMAS DE FUEGO DEBE PRESENTAR: 2 Formulario de solicitud de destrucción de armas de fuego (persona jurídica) 3 Si es persona jurídica, adjuntar certificación del punto de acta en donde se autorice la destrucción de las armas de fuego e indique que se faculta al representante legal para destruir las mismas 4 DESPUÉS DE HABER LLEVADO A CABO LA DESTRUCCIÓN DE LAS ARMAS DE FUEGO, DEBE PRESENTAR: 5 Formulario de solicitud de anotación de estatus de destruida “D” de las armas de fuego objeto de la destrucción 6 Acta notarial que se elaboró durante la diligencia de destrucción, la cual debe traer adjuntas las fotografías del antes, durante y después, de los cortes de las armas de fuego 7 Original de las tarjetas de tenencia de las armas de fuego destruidas Nota: Esta Dirección General, programará y notificará al solicitante, la fecha y hora de la diligencia de destrucción de armas de fuego, la cual se realizará en las instalaciones que indique el interesado, en presencia de un notario y técnico propuesto por el mismo, así como de un asesor técnico de la DIGECAM, previa coordinación para el traslado del mismo.

Pasos

  1. Ingresar a nuestra página web para conocer los requisitos.
  2. Ingresar a nuestra página web para llenar e imprimir el formulario del trámite a realizar.
  3. Presentarse con el formulario correspondiente y los requisitos necesarios.

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Información proporcionada por: Ministerio de la Defensa Nacional -MINDEF-