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Inscripción registral derivado de proceso sucesorio intestado judicial y extrajudicial

En esta diligencia administrativa consiste en la solicitud que se efectúa por parte del usuario para que un bien inmueble dentro del Cementerio Nacional pueda ser inscrito a favor de quien resulte nombrado como heredero a través de un proceso sucesorio Intestado sea esta de forma judicial o extrajudicial efectuada debido al fallecimiento del legítimo propietario o copropietario;

Por lo que luego de haberse cumplido con los requisitos solicitados por la Administración, en la que se solicita aparte de los solicitados al usuario, opinión técnica al Inspector de Construcciones del Cementerio Nacional; así mismo, se procede a efectuar la respectiva tasación y darle el valor actual del inmueble, y con ello se asigna a asesor jurídico delegado a departamento de títulos para que emita Dictamen si es o no procedente lo efectuado por el propietario al momento de trasladar el dominio del lote de terreno con mausoleo, posterior al análisis se emite Dictamen y el Departamento de Títulos y traspasos notificara lo resuelto. Se elimina el traslado a departamento jurídico.

Normativa

Artículos 1, 2, 3, 8 del Decreto 2096 del presidente Jorge Ubico. Artículos 917, 919, 1074 al 1078 del Código Civil.
Artículos 1, 2, 3 del Acuerdo Ministerial 125-2016 del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. Acuerdo Gubernativo 74-2002.

Requerimientos

  1. Testimonio de las partes conducentes del Proceso Sucesorio correspondiente: (Acta notarial de inventario del mortual, Dictamen de la Procuraduría General de la Nación, Auto Declaratorio de Heredero (s) o Legatario (s) o auto que declara la validez del testamento y Certificación del pago del impuesto de herencias, legados y donaciones.)
  2. Certificado de nacimiento del causante en el caso de poseer identificación de persona o de tercero. 3.Título de propiedad original, para efectuar el endoso respectivo.
  3. Pago Q.90.00 por la inscripción registral.
  4. Pago de ornato y urbanización del lote de terreno con o sin mausoleo hasta el año en curso.

Pasos

  1. El usuario con el expediente ya formado se presenta a la ventanilla del departamento de título y traspaso del Cementerio Nacional, para ingreso de su expediente, luego la persona encargada de la recepción del expediente verifica que cumplan los requisitos establecidos por la Administración, de ser cumplidos dichos requisitos se inicia el trámite y se le asigna número de proceso, caso contrario se devuelve el expediente al usuario para que cumpla con las observaciones realizadas por la encargada de recepción.  

 

  1. De aceptarse los documentos, se asigna número de expediente administrativo, luego, se procede a requerirle al encargado de supervisión de construcciones la opinión técnica y se le traslada el expediente respetivo quien deberá realizar una inspección ocular de acuerdo a los parámetros que le sean solicitados por parte del departamento de Títulos y Traspaso, quien luego de la inspección efectuada emite una opinión técnica, y retorna el expediente al departamento que la solicito para continuar con el trámite.

 

  1. Luego de la opinión Técnica, el Registrador de Títulos y traspasos elabora la respectiva tasación a efecto de establecer el valor del inmueble para los efectos fiscales.  

 

  1. Posterior a ello, es remitido es trasladado el expediente al asesor Jurídico delegado a departamento de títulos de la entidad a efectos de establecer aspectos de fondo del expediente, y posterior a ello proceder a emitir el dictamen respectivo en la que se pronuncie si es procedente o improcedente respecto a la solicitud emitida por el requirente; de no ser procedente la petición en concreto se puede suspender con la imposición de previos y notificar al interesado para su resolución o emitir el dictamen improcedente según sea el caso; y así también el rechazo definitivo según sean las circunstancias del caso concreto, notificándose al usuario a través del departamento de Títulos y traspasos. De notificarse la resolución improcedente el usuario queda facultado para interposición de recursos administrativos correspondientes. 

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Información proporcionada por: Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social -MSPAS-