Trámite
Cambio de la denominación de la entidad proponente
Normativa
- Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental, Acuerdo Gubernativo No.137-2016 y sus reformas.
- Reglamento Orgánico Interno del MARN Acuerdo Gubernativo No.73-2021.
Requerimientos
- Formulario.
- Fotocopia de la patente de comercio, y de sociedad (cuando aplique).
- Fotocopia de la escritura de modificación de la denominación de la sociedad con su razón de inscripción en el registro mercantil (cuando aplique).
- Fotocopia del acta notarial de nombramiento del representante legal vigente (con su razón del registro mercantil) (cuando aplique).
- Fotocopia de la inscripción del representante legal (si se trata de persona jurídica civil) (cuando aplique).
Pasos
- El proponente ingresa al Sistema Web.
- El proponente debe ingresar un usuario y esperar la contraseña que le proporcionará el sistema por medio del correo electrónico designado.
- El proponente presenta la solicitud de su gestión cumpliendo con los requisitos.
- El sistema valida la gestión y asigna el caso a un Procurador Jurídico de la Dirección de Gestión Ambiental y Recursos Naturales del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales o Sub-Delegado Departamental de la Delegación Departamental de la Dirección de Coordinación Nacional, para revisión y análisis de aspectos legales de la solicitud, para continuar con el trámite.
- Si es necesario ampliar la información legal de la solicitud, el Procurador Jurídico o Sub-Delegado Departamental, realiza las anotaciones de ampliaciones legales para ser solicitadas al proponente.
- Recibida la información por parte del proponente, el Procurador Jurídico o Sub-Delegado Departamental, continúan con el análisis, revisión de la documentación presentada y se procede a la emisión de resolución la resolución, en respuesta a la solicitud, y se traslada para revisión y firma electrónica avanzada del Director de la Dirección de Gestión Ambiental y Recursos Naturales o al Delegado Departamental de la Dirección de Coordinación Nacional.
- El Director de Gestión Ambiental y Recursos Naturales o el Delegado Departamental, recibe la resolución final del Instrumento Ambiental, efectúa revisión. ¿Está de acuerdo? No: Lo envía al Procurador Jurídico o Sub-Delegado Departamental (regresa al paso No. 6) para revisión de análisis. Si: El Director de Gestión Ambiental y Recursos Naturales o Delegado Departamental, firma la resolución de respuesta a la solicitud.
- El proponente recibe un correo electrónico donde se le indica que la resolución de su solicitud está disponible para su descarga e impresión.
- El sistema cambia su estatus a Cerrado e impresión. Fin del procedimiento.
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Ver TrámiteInformación proporcionada por: Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales -MARN-

