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Indemnización Post Mortem

INDEMNIZACION POST MORTEM

“INDEMNIZACIÓN POST MORTEM. El MINEDUC otorgará a los familiares de sus trabajadores que fallezcan siendo servidores, una suma equivalente a diez salarios. Para este efecto se considerará el último de los salarios nominales recibido y los beneficiarios indicados por quien prestaba sus servicios al Ministerio. No gozarán de este beneficio los beneficiarios de los trabajadores que hubieran fallecido por guerra civil. Los trabajadores deben indicar que personas se beneficiarán de esta prestación y los que por situaciones muy particulares no lo hubieren hecho, este beneficio se le otorgará al cónyuge, hijos o de ser el caso, la persona con quien estuviere unido de hecho al momento de su muerte. “

Normativa

Guía normativa de Prestaciones Laborales, Acuerdo Ministerial 01-2016, Constitución Política de la República de Guatemala (acuerdo Artículos 110 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 61, numerales 2, 6 y 7 del Decreto 1748, Ley de Servicio Civil; 51, 52, 56, 65 del Acuerdo Gubernativo 18-98, Reglamento de la Ley de Servicio Civil; 2, 3 y 4 del Decreto 42-92, Ley de Bonificación anual para trabajadores del sector privado y público; 1 y 3 del Acuerdo Gubernativo 642-89; 1, 2 y 3 del Decreto 1633, Ley de Aguinaldo para empleados públicos.

Requerimientos

  1. En el caso de Prestaciones Laborales, Indemnización Post Mortem, al darse el hecho generador los trabajadores o los beneficiarios antes de los 3 meses deben abocarse a:

LA UNIDAD EJECUTORA A DONDE PERTENECEN O ESPERAR A SER NOTIFICADOS

  1. Cumplir con la documentación indicada en los instructivos RHU-INS-07, RHU-INS-23 RHU-INS-32, según sea el proceso.

  2. Se notifica a los interesados.

Ingresa al Sistema e-SIRH y procede a registrar la información en el formulario RHU-FOR-75 “Conformación de Expediente para Reclamo de Pago por Indemnización Post Mortem” y solicita al beneficiario los documentos siguientes:

  1. Copia legible del DPI (ambos lados)

  2. Copia legible del carnet del NIT (ambos lados)

  3. Certificado de nacimiento del beneficiario extendido por el RENAP

  4. Constancia de Inventario de Cuentas de fecha reciente (debe verificarse a través del servicio en línea del MINFIN donde se evidencia que la cuenta bancaria está activa).

  5. Certificación reciente de matrimonio o de la unión de hecho legalmente declarada e inscrita en el RENAP (cuando el beneficiario es el cónyuge o conviviente)

  6. Certificación de nacimiento de los hijos (as), procreados (as), con el fallecido(a), extendidas por el RENAP (cuando el beneficiario (as) son hijos (as) menores de edad o incapacitados).

  7. Documento que acredite la declaratoria de tutela, debidamente inscrita en el RENAP (en caso de tutor (a), cuando los beneficiarios son menores de edad o incapacitados).

En caso de no contar con alguno de los documentos, solicita se complete la documentación y resguarda el expediente hasta que entreguen los documentos faltantes.

Pasos

1. En el caso de Prestaciones Póstumas, gastos Funerales y prestaciones laborales póstumas deben abocarse a: 

  • LA OFICINA NACIONAL DE SERVICIO CIVIL. 

2. Cumplir con la documentación indicada en los instructivos RHU-INS-07, RHU-INS-23 RHU-INS-32, según sea el proceso. 

3. Se notifica a los interesados. 

4. Se trasladan los expedientes para pago a donde correspondan. 

 

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Información proporcionada por: Ministerio de Educación -MINEDUC-