Ministerio de Relaciones Exteriores -MINEX-
Es la institución del Estado a quien le corresponde bajo la dirección del Presidente de la República la formulación de las políticas y la aplicación del régimen jurídico relativo a las relaciones del Estado de Guatemala con otros Estados y personas o instituciones jurídicas de derecho internacional así como la representación diplomática del Estado la nacionalidad guatemalteca y los asuntos diplomáticos y consulares.
La institución cuenta con 13 trámites en el catálogo.
La apostilla consiste en colocar sobre un documento público, una anotación que certifica la autenticidad de la firma de los documentos públicos expedidos en un país parte y que deban surtir efectos en otro país miembro de la convención. Así mismo, los documentos emitidos por un país parte del convenio que hayan sido certificados por una apostilla deberán ser reconocidos en ese sin necesidad de otro tipo de autenticación.
Los documentos provenientes del extranjero para que sean admisibles en Guatemala y los expedidos en el país que vayan a surtir efecto en el extranjero corresponde legalizarlos al Ministerio de Relaciones Exteriores
Apoyar a los familiares de guatemaltecos que se presumen fueron detenidos por autoridades federales o estatales, por haber cometido algún delito. En estos casos el guatemalteco puede encontrarse aún en proceso de investigación cumpliendo prisión preventiva o bien estar privado de libertad
Uso de salón diplomático del Ministerio de Relaciones Exteriores ubicado en el aeropuerto internacional La Aurora para uso de funcionarios nacionales y extranjeros
Apoyar a los familiares de guatemaltecos que se presumen puedan haber sido detenidos por autoridades migratorias de México o Los Estados Unidos de América, por su ingreso de manera irregular.
Procedimientos para inscripción, actualización de datos e informe de donaciones de organizaciones no gubernamentales - ONG´S -
Importante: **Ley de nacionalidad ver artículos 33,34,35,36,37 y 38. **
Importante: **Ley de nacionalidad ver artículos 33,34,35,36,37 y 38. **
Nacionalidad de origen. Son guatemaltecos de origen, los nacidos en el territorio de la república de Guatemala, naves y aeronaves guatemaltecas y los hijos de padre o madre guatemaltecos, nacidos en el extranjero. Se exceptúan los hijos de funcionarios diplomáticos y de quienes ejerzan cargos legalmente equiparados.
Importante ** Ley de nacionalidad ver artículos 33,34,35,36,37 y 38. **
Importante:** Ley de nacionalidad ver artículos 33,34,35,36,37 y 38. **