Ministerio de Trabajo y Previsión Social -MINTRABAJO-

El Ministerio de Trabajo y Previsión Social es la Institución del Estado encargada de promover y verificar el cumplimiento de la legislación laboral, así como elaborar e implementar políticas y programas con equidad, relativas al trabajo decente y la previsión social, en beneficio de la población trabajadora y grupos en riesgo de vulnerabilidad laboral.
La institución cuenta con 33 trámites en el catálogo.
Trámite
  • Contrato individual de trabajo, sea cual fuere su denominación, es el vínculo económico-jurídico mediante el que una persona (trabajador), queda obligada a prestar a otra (patrono), sus servicios personales o a ejecutarle una obra, personalmente, bajo la dependencia continuada y dirección inmediata o delegada de esta última, a cambio de una retribución de cualquier clase o forma. El registro electrónico de contratos individuales de trabajo tiene por objeto agilizar el trámite de registro.

Ver Trámite
Trámite
  • El Reglamento Interior de Trabajo es el conjunto de normas elaborado por el patrono de acuerdo con las leyes, reglamentos, pactos colectivos y contratos vigentes que lo afecten, con el objeto de preparar y regular las normas a que obligadamente se deben sujetar él y sus trabajadores con motivo de la ejecución o prestación concreta del trabajo. Todo reglamento interior de trabajo debe ser aprobado por la Inspección General de Trabajo a través del RECIT.

Ver Trámite
Trámite
  • Todo patrono que ocupe permanentemente a diez o más trabajadores, debe llevar un libro de salarios autorizado y sellado por la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.

Ver Trámite
Trámite
  • El Registro de Faltas de Trabajo y Previsión Social es administrado por la Inspección General de Trabajo. En dicho registro consta los nombres de las personas individuales o jurídicas que hayan sido sancionadas conforme al procedimiento respectivo y que hayan causado estado en sede administrativa o causado firmeza en sede judicial, así como su eliminación por el transcurso de un año de si imposición si no hubiere reincidencia, por el pago de la multa o por el cumplimiento de la infracción que la motivó.

Ver Trámite
Trámite
  • Programa de Aporte Económico al Adulto Mayor, consiste en un aporte económico mensual por parte del Estado de Guatemala, que beneficia a personas de sesenta y cinco años de edad y más, que carecen de recursos económicos y están en pobreza o pobreza extrema.

Ver Trámite
Trámite
  • Proceso para la atención y orientación de los usuarios (as) que buscan conocer sobre sus derechos y obligaciones laborales.

Ver Trámite
Trámite
  • Procedimiento por el cual se registran los médicos en la base de datos del Departamento de Salud y Seguridad Ocupacional del Ministerio de Trabajo y Previsión Social para que estos puedan firmar los Planes de Salud y Seguridad Ocupacional posteriormente a haber sido autorizados y verificados.

Ver Trámite
Trámite
  • Los lugares de trabajo que cuenten con menos de diez trabajadores, deben contar con un monitor de salud y seguridad ocupacional quien tendrá a su cargo la gestión de prevención de riesgos laborales, sus atribuciones y actividades deben estar debidamente autorizados con su libro de actas, por el Departamento de Salud y Seguridad Ocupacional del Ministerio de Trabajo y Previsión Social o la Sección de Seguridad e Higiene del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social.

Ver Trámite
Trámite
  • Todo lugar de trabajo, con diez o más trabajadores, debe contar con un comité bipartito de Salud y Seguridad Ocupacional. Estos Comités Bipartitos de Salud y Seguridad Ocupacional, deben ser integrados con igual número de representantes de los trabajadores y del patrono, los cuales no deben ser sustituidos por ninguna clase de comisión o brigada que tengan funciones similares. Las atribuciones y actividades de estos comités deben estar debidamente autorizados con su libro de actas, por el Departamento de Salud y Seguridad Ocupacional del Ministerio de Trabajo y Previsión Social o la Sección de Seguridad e Higiene del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, y sus funciones deben ser desarrolladas en el reglamento interior de trabajo correspondiente.

Ver Trámite
Trámite
  • De conformidad con el artículo 11 inciso i del Acuerdo Gubernativo 229-2014, Reglamento de Salud y Seguridad Ocupacional, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social expedirá las licencias necesarias y registrará las instituciones, profesionales y personas individuales o jurídicas que deseen promover, capacitar e implementar sistemas de gestión de prevención de riesgos laborales

Ver Trámite
Trámite
  • Todo lugar de trabajo debe contar con un comité bipartito de Salud y Seguridad Ocupacional. Las atribuciones y actividades de estos comités deben estar debidamente autorizados con su libro de actas, por el Departamento de Salud y Seguridad Ocupacional del Ministerio de Trabajo y Previsión Social o la Sección de Seguridad e Higiene del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, y sus funciones deben ser desarrolladas en el reglamento interior de trabajo correspondiente y los lugares de trabajo que cuenten con menos de diez trabajadores, deben contar con un monitor de salud y seguridad ocupacional quien tendrá a su cargo la gestión de prevención de riesgos laborales, sus atribuciones y actividades deben estar debidamente autorizados con su libro de actas, por el Departamento de Salud y Seguridad Ocupacional del Ministerio de Trabajo y Previsión Social o la Sección de Seguridad e Higiene del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social.

Ver Trámite
Trámite
  • A través de este procedimiento se registran e inscriben en el Departamento de Salud y Seguridad Ocupacional del Ministerio de Trabajo y Previsión Social las personas individuales y profesionales diversos que tengan relación con el tema de salud y seguridad ocupacional que deseen promover, capacitar e implementar sistemas de gestión de prevención de riesgos laborales.

Ver Trámite