Ministerio de Trabajo y Previsión Social -MINTRABAJO-

El Ministerio de Trabajo y Previsión Social es la Institución del Estado encargada de promover y verificar el cumplimiento de la legislación laboral, así como elaborar e implementar políticas y programas con equidad, relativas al trabajo decente y la previsión social, en beneficio de la población trabajadora y grupos en riesgo de vulnerabilidad laboral.
La institución cuenta con 33 trámites en el catálogo.
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  • Corresponde al Departamento de Salud y Seguridad del Ministerio de Trabajo y Previsión Social y la Sección de Seguridad e Higiene del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, impartir asesoría técnica sobre SSO a empresas e instituciones públicas y privadas, municipalidades, instituciones autónomas, y descentralizadas y en general a todas aquellas entidades u organizaciones que así lo requieran.

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  • Proceso para la atención y orientación a los usuarios (as) sobre derechos y obligaciones laborales relacionadas con pueblos indígenas.

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  • Proceso para la atención y orientación a los usuarios adolescentes que buscan ser orientados sobre los derechos y obligaciones laborales que les asisten, así como para la emisión de la constancia de edad mínima de admisión al empleo.

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  • Proceso para la atención y orientación a los usuarios (as) que buscan conocer sobre sus derechos y obligaciones laborales.

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  • Proceso para la atención y orientación de los usuarios (as) que buscan conocer sobre sus derechos y obligaciones laborales.

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  • Es obligación de los sindicatos llevar los siguientes libros, debidamente sellados y autorizados, por la Dirección General de Trabajo: de actas y acuerdos de la Asamblea General, de actas y acuerdos del Comité Ejecutivo, de registro de socios y de contabilidad de ingresos y egresos.

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  • A través de la denuncia ciudadana se persigue promover y realizar acciones y procedimientos encaminados a prevenir, detectar, o documentar, los actos o hechos que evidencien falta de probidad por parte de las personas que prestan servicios personales al Ministerio de Trabajo y Previsión Social, ya sea que se trate de servidores públicos, de personal temporal o de personas sin relación de dependencia y diligenciar ante las autoridades competentes las acciones que correspondan para deducir responsabilidades, si las hubiere.

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  • El Registro de Faltas de Trabajo y Previsión Social es administrado por la Inspección General de Trabajo. En dicho registro consta los nombres de las personas individuales o jurídicas que hayan sido sancionadas conforme al procedimiento respectivo y que hayan causado estado en sede administrativa o causado firmeza en sede judicial, así como su eliminación por el transcurso de un año de si imposición si no hubiere reincidencia, por el pago de la multa o por el cumplimiento de la infracción que la motivó.

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  • Todo lugar de trabajo debe contar con un comité bipartito de Salud y Seguridad Ocupacional. Las atribuciones y actividades de estos comités deben estar debidamente autorizados con su libro de actas, por el Departamento de Salud y Seguridad Ocupacional del Ministerio de Trabajo y Previsión Social o la Sección de Seguridad e Higiene del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, y sus funciones deben ser desarrolladas en el reglamento interior de trabajo correspondiente y los lugares de trabajo que cuenten con menos de diez trabajadores, deben contar con un monitor de salud y seguridad ocupacional quien tendrá a su cargo la gestión de prevención de riesgos laborales, sus atribuciones y actividades deben estar debidamente autorizados con su libro de actas, por el Departamento de Salud y Seguridad Ocupacional del Ministerio de Trabajo y Previsión Social o la Sección de Seguridad e Higiene del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social.

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  • El Ministerio de Trabajo y Previsión social tiene la atribución legal de estudiar el texto de los Pactos Colectivos de Condiciones de Trabajo negociados con el objeto de verificar que estos no contengan violación a las disposiciones de la Constitución Política de la República de Guatemala, Código de Trabajo y demás disposiciones legales.

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  • Todo patrono que ocupe permanentemente a diez o más trabajadores, debe llevar un libro de salarios autorizado y sellado por la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.

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  • Los extranjeros que ingresen legalmente al país necesitan de autorización previa del Ministerio de Trabajo y Previsión Social para trabajar en relación de dependencia, prestando sus servicios a un empleador del sector privado.

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