Ministerio de Trabajo y Previsión Social -MINTRABAJO-
El Ministerio de Trabajo y Previsión Social es la Institución del Estado encargada de promover y verificar el cumplimiento de la legislación laboral, así como elaborar e implementar políticas y programas con equidad, relativas al trabajo decente y la previsión social, en beneficio de la población trabajadora y grupos en riesgo de vulnerabilidad laboral.
La institución cuenta con 33 trámites en el catálogo.
Contrato individual de trabajo, sea cual fuere su denominación, es el vínculo económico-jurídico mediante el que una persona (trabajador), queda obligada a prestar a otra (patrono), sus servicios personales o a ejecutarle una obra, personalmente, bajo la dependencia continuada y dirección inmediata o delegada de esta última, a cambio de una retribución de cualquier clase o forma. El registro electrónico de contratos individuales de trabajo tiene por objeto agilizar el trámite de registro.
El Reglamento Interior de Trabajo es el conjunto de normas elaborado por el patrono de acuerdo con las leyes, reglamentos, pactos colectivos y contratos vigentes que lo afecten, con el objeto de preparar y regular las normas a que obligadamente se deben sujetar él y sus trabajadores con motivo de la ejecución o prestación concreta del trabajo. Todo reglamento interior de trabajo debe ser aprobado por la Inspección General de Trabajo a través del RECIT.
Todo patrono que ocupe permanentemente a diez o más trabajadores, debe llevar un libro de salarios autorizado y sellado por la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
El Registro de Faltas de Trabajo y Previsión Social es administrado por la Inspección General de Trabajo. En dicho registro consta los nombres de las personas individuales o jurídicas que hayan sido sancionadas conforme al procedimiento respectivo y que hayan causado estado en sede administrativa o causado firmeza en sede judicial, así como su eliminación por el transcurso de un año de si imposición si no hubiere reincidencia, por el pago de la multa o por el cumplimiento de la infracción que la motivó.
Programa de Aporte Económico al Adulto Mayor, consiste en un aporte económico mensual por parte del Estado de Guatemala, que beneficia a personas de sesenta y cinco años de edad y más, que carecen de recursos económicos y están en pobreza o pobreza extrema.
Proceso para la atención y orientación de los usuarios (as) que buscan conocer sobre sus derechos y obligaciones laborales.
Procedimiento por el cual se registran los médicos en la base de datos del Departamento de Salud y Seguridad Ocupacional del Ministerio de Trabajo y Previsión Social para que estos puedan firmar los Planes de Salud y Seguridad Ocupacional posteriormente a haber sido autorizados y verificados.
Los lugares de trabajo que cuenten con menos de diez trabajadores, deben contar con un monitor de salud y seguridad ocupacional quien tendrá a su cargo la gestión de prevención de riesgos laborales, sus atribuciones y actividades deben estar debidamente autorizados con su libro de actas, por el Departamento de Salud y Seguridad Ocupacional del Ministerio de Trabajo y Previsión Social o la Sección de Seguridad e Higiene del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social.
Todo lugar de trabajo, con diez o más trabajadores, debe contar con un comité bipartito de Salud y Seguridad Ocupacional. Estos Comités Bipartitos de Salud y Seguridad Ocupacional, deben ser integrados con igual número de representantes de los trabajadores y del patrono, los cuales no deben ser sustituidos por ninguna clase de comisión o brigada que tengan funciones similares. Las atribuciones y actividades de estos comités deben estar debidamente autorizados con su libro de actas, por el Departamento de Salud y Seguridad Ocupacional del Ministerio de Trabajo y Previsión Social o la Sección de Seguridad e Higiene del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, y sus funciones deben ser desarrolladas en el reglamento interior de trabajo correspondiente.
De conformidad con el artículo 11 inciso i del Acuerdo Gubernativo 229-2014, Reglamento de Salud y Seguridad Ocupacional, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social expedirá las licencias necesarias y registrará las instituciones, profesionales y personas individuales o jurídicas que deseen promover, capacitar e implementar sistemas de gestión de prevención de riesgos laborales
Todo lugar de trabajo debe contar con un comité bipartito de Salud y Seguridad Ocupacional. Las atribuciones y actividades de estos comités deben estar debidamente autorizados con su libro de actas, por el Departamento de Salud y Seguridad Ocupacional del Ministerio de Trabajo y Previsión Social o la Sección de Seguridad e Higiene del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, y sus funciones deben ser desarrolladas en el reglamento interior de trabajo correspondiente y los lugares de trabajo que cuenten con menos de diez trabajadores, deben contar con un monitor de salud y seguridad ocupacional quien tendrá a su cargo la gestión de prevención de riesgos laborales, sus atribuciones y actividades deben estar debidamente autorizados con su libro de actas, por el Departamento de Salud y Seguridad Ocupacional del Ministerio de Trabajo y Previsión Social o la Sección de Seguridad e Higiene del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social.
A través de este procedimiento se registran e inscriben en el Departamento de Salud y Seguridad Ocupacional del Ministerio de Trabajo y Previsión Social las personas individuales y profesionales diversos que tengan relación con el tema de salud y seguridad ocupacional que deseen promover, capacitar e implementar sistemas de gestión de prevención de riesgos laborales.