Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social -MSPAS-
Formular las políticas y hacer cumplir el régimen jurídico relativo a la salud preventiva y curativa y a las acciones de protección, promoción, recuperación y rehabilitación de la salud física y mental de los habitantes del país y a la preservación higiénica de medio ambiente; a la orientación y coordinación de la cooperación técnica y financiera en salud y a velar por el cumplimiento de los tratados y convenios internacionales relacionados con la salud en casos de emergencias por epidemias y desastres naturales.
La institución cuenta con 390 trámites en el catálogo.
- Acreditación de Comité de Ética -DRCPFA-
- Acreditación de Profesionales en Manejo de Desechos Sólidos Hospitalarios
- Actualización de Empresas que manejan Sicotrópicos, Estupefacientes, Precursores y Sustancias Químicas -DRCPFA-
- Actualización de Licencia Sanitaria -DRCA-
- Actualización de Registro Sanitario -DRCA-
- Actualización de Registro Sanitario por Unidad Jurídica -DRCA-
- Afiliación y apertura de venta social de medicamentos
- Apertura de farmacia municipal
- Apertura Farmacia Estatal
- Apertura para Banco de Corneas y escleróticas -DRACES-
- Apertura para Banco de Leche Humana -DRACES-
- Apertura para Banco de Órganos, Tejidos y Fluidos -DRACES-
- Apertura para Banco de Sangre y Servicios de Medicina Transfusional -DRACES-
- Apertura para Centro de Diagnóstico por Imágenes (Nivel I y Nivel II) -DRACES-
- Apertura para Centro de Hemodiálisis y/o Diálisis Peritoneal -DRACES-
- Apertura para Centro de Medicina Nuclear -DRACES-
- Apertura para Centro de Radioterapia -DRACES-
- Apertura para Clínica Médica Especializada -DRACES-
- Apertura para Hospital (Nivel I, Nivel II, Nivel III y Hospital de Día) -DRACES-
- Apertura para un Centro de Atención al Adulto Mayor -DRACES-
- Apertura para un Centro de Atención Integral a personas con Adicciones (Niñas, Niños, Adolescentes y Adultos con Adicciones) -DRACES-
- Apertura para un Centro de Atención Pre-Hospitalaria Móvil -DRACES-
- Apertura para un Centro de Cuidado Infantil -DRACES-
- Apertura para un Centro de Cuidado Infantil –CADI - (SOSEP) -DRACES-
- Apertura para un Centro de Cuidado y Atención a Personas con Discapacidad Mental -DRACES-
- Apertura para un Centro de Estética y Control de Peso Corporal (Nivel I y Nivel II ) -DRACES-
- Apertura para un Centro de Medicina Alternativa -DRACES-
- Apertura para un Centro de Optometría -DRACES-
- Apertura para un Centro de Protección y Abrigo para niños y Adolescentes -DRACES-
- Apertura para un Centro de Recuperación Nutricional -DRACES-
- Apertura para un Centro de Refracción -DRACES-
- Apertura para un Centro de Tatuajes y Perforaciones Corporales -DRACES-
- Apertura para un Centro de Terapia Física y Rehabilitación -DRACES-
- Apertura para un Centro para la Práctica del Deporte -DRACES-
- Apertura para un Laboratorio de Anatomía Patológica -DRACES-
- Apertura para un Laboratorio de Diagnóstico Clínico y/o Vigilancia Epidemiológica (Nivel II, Nivel III y Nivel IV) -DRACES-
- Apertura para un Laboratorio Forense -DRACES-
- Apertura para un Laboratorio Mecánico Dental -DRACES-
- Apertura para una Cabina de Teleconsulta de Medicina General -DRACES-
- Apertura para una Clínica de Nutrición -DRACES-
- Apertura para una Clínica de Psicología -DRACES-
- Apertura para una Clínica Dental -DRACES-
- Apertura para una Clínica Médica General -DRACES-
- Apertura para Unidades Móviles de Salud -DRACES-
- Aprobación de Enmienda a Protocolo, Consentimientos/Asentimientos Informados de Ensayos Clínicos -DRCPFA-
- Aprobación de Plan de Manejo/Disposición de Desechos Sólidos Hospitalarios para Entes Generadores Privados
- Aprobación de Plan de Manejo/Disposición de Desechos Sólidos Hospitalarios para Entes Generadores Públicos
- Aprobación de Protocolos de Ensayos Clínicos -DRCPFA-
- Autorización de compra de producto controlado para establecimientos de salud -DRCPFA-
- Autorización de Construcción o Ampliación de mausoleo en un lote de terreno en el Cementerio Nacional.
- Autorización de Empresas que manejan Sicotrópicos, Estupefacientes, Precursores y Sustancias Químicas (Inscripción y Renovación) -DRCPFA-
- Autorización de importación de Sicotrópicos, Estupefacientes, Precursores, Sustancias Químicas, vacunas y usuario final -DRCPFA-
- Autorización de publicidad de bebidas alcohólicas -DRCA-
- Autorización de Receta de Producto Controlado -DRCPFA-
- Autorización de registro y cuotas de sicotrópicos y estupefacientes para establecimientos de salud y profesionales autorizados -DRCPFA-
- Autorización Jornada Médica o de Salud -DRACES-
- Autorización para celebración de contrato de aportación de un lote de terreno con o sin mausoleo a una entidad jurídica
- Autorización para celebración de Contrato de Cesión De Derechos de un lote de terreno con o sin mausoleo
- Autorización para celebración de Contrato de Compraventa de un lote de terreno con o sin mausoleo
- Autorización para celebración de contrato de donación de un lote de terreno con o si mausoleo.
- Autorización para inscribir contrato de aportación de un lote de terreo con o sin mausoleo
- Autorización para inscribir contrato de compraventa de un lote de terreno con o sin mausoleo
- Autorización para inscripción de Contrato de donación de un lote de terreno con o sin mausoleo
- Autorización para inscripción de Contrato de Sesión de derechos de un lote de terreno con o sin mausoleo
- Autorización Sanitaria para Construcción en General
- Autorización Sanitaria para Drenajes Sanitarios
- Autorización Sanitaria para Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales
- Autorización Sanitaria para Sistemas de Disposición de Desechos Sólidos
- Autorización Sanitaria para Sistemas de Disposición de Excretas
- Autorizaciones Publicitarias -DRCPFA-
- Capacitaciones en aspectos de epidemiología
- Certificación de calidad del agua para consumo humano en proyectos de abastecimiento
- Certificación médica
- Certificación para egresados de escuelas de salud autorizadas por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social
- Certificación sanitaria de importación (alimentos)
- CERTIFICACIÓN SOLVENCIA ECONÓMICA
- Certificaciones de actas de toma de posesión
- Certificado de Buenas practicas de Laboratorio (BPL) -DRCPFA-
- Certificado de Buenas Practicas de Manufactura (Almacenamiento y Distribución) Distribuidora simple -DRCPFA-
- Certificado de Buenas Practicas de Manufactura (Almacenamiento y Distribución) Droguerías Simple -DRCPFA-
- Certificado de Buenas Practicas de Manufactura (Almacenamiento, Acondicionamiento y Distribución) Distribuidora con fraccionamiento primario y secundario -DRCPFA-
- Certificado de Buenas Practicas de Manufactura (Almacenamiento, Acondicionamiento y Distribución) Droguería con fraccionamiento primario y secundario -DRCPFA-
- Certificado de Buenas Practicas de Manufactura Fabrica de Material Medico Quirúrgico -DRCPFA-
- Certificado de Buenas Practicas de Manufactura Laboratorio de Productos Cosméticos -DRCPFA-
- Certificado de Buenas Practicas de Manufactura Laboratorio de Productos Farmacéuticos -DRCPFA-
- Certificado de Buenas Practicas de Manufactura Laboratorio de Productos Higiénicos -DRCPFA-
- Certificado de Buenas Practicas de Manufactura Laboratorio de productos Naturales -DRCPFA-
- Certificado de Buenas Practicas de Manufactura Laboratorio de Productos Oficinales -DRCPFA-
- Certificado de Farmacovigilancia -DRCPFA-
- Certificado de Habilitación de Centros Educativos Privados
- Certificado de Habitabilidad de establecimientos de atención para la salud
- Certificado de Inspección en Origen -DRCA-
- Certificado de Libre Sanción -DRCPFA-
- Certificado de Libre Venta -DRCA-
- Certificado de Salud para Exportación
- Compensación económica
- COMPENSACIÓN ECONÓMICA
- Constancia de hospitalización
- Constancia de manipulación de alimentos (Carné de manipulador de alimentos)
- Constancia laboral
- Construcción, Reparación y/o Modificación de Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales; Sistemas de Alcantarillado Sanitario; Sistemas de Eliminación y/o Disposición de Excretas; Sistemas de Alcantarillado Pluvial
- Construcción, Reparación y/o Modificación de Sistemas de Alcantarillado Pluvial
- Consultas Técnicas de Usuarios Sicotrópicos -DRCPFA-
- DENUNCIAS
- Emisión del Certificado de Exportación Sicotrópicos -DRCPFA-
- Emisión del Certificado de Importación Sicotrópicos -DRCPFA-
- Emisión y reposición de titulo de propiedad
- Encuestas de evaluación del servicio -LNS-
- Entrega de Informes de Evaluación de Conformidad o Informes de Ensayo -LNS-
- Exhumaciones de orden judicial área metropolitana
- Gafete de identificación
- Informe de defunción
- Informe de nacimiento
- Informe Periódico de Seguridad -DRCPFA-
- Inscripción registral derivado de proceso sucesorio intestado judicial y extrajudicial
- Inscripción registral derivado de proceso sucesorio testamentario judicial y extrajudicial
- Inscripción Sanitaria -DRCA-
- Inscripción Semestral ante las Escuelas Nacionales de Enfermería
- Licencia de Operación para Empresas de Disposición de Desechos Sólidos Hospitalarios (Primera o Renovación)
- Licencia de traslado sanitario de cadáveres al extranjero
- Licencia de traslado sanitario de cadáveres dentro del territorio nacional
- LICENCIA SANITARIA DE ALIMENTOS (nueva y renovación)
- Licencia Sanitaria para establecimientos de alimentos preparados
- Licencia Sanitaria para Formuladora de Plaguicidas Agrícolas (Quimicos, Botanicos Y Microbiologicos)
- Licencia Sanitaria para Plantas que Sintetizan, Fabrican, Formulan Y/0 Envasan Fertilizantes Agricolas, Abonos y Sustancias Afines (Enmiendas) Agricolas
- Licencia Sanitaria para Venta y/o Almacenamiento de Agroquimicos
- Matrimonio Civil,
- Modificación-Post Registro de Plaguicidas de uso doméstico, Plaguicidas de uso profesional , Productos Repelentes de uso externo en Humanos y Productos Repelentes de uso en ambientes (actualización al registro) -DRCPFA-
- Modificaciones Post-registro de Producto Natural Medicinal (Actualizaciones al registro) -DRCPFA-
- Modificaciones Post-registro de Productos Farmacéuticos (Actualizaciones al registro) -DRCPFA-
- Modificaciones post-registro de Reconocimiento Mutuo de Productos Farmacéuticos -DRCPFA-
- Notificación de RAM y ESAVI -DRCPFA-
- Pemriso de Importación de Productos Afines -DRCPFA-
- Permiso
- Permiso de Importación de Donativos -DRCPFA-
- Permiso de Importación de materia prima no controlada -DRCPFA-
- Permiso de Importación de medicamentos de elevado interés terapéutico -DRCPFA-
- Permiso de Importación de medicamentos no controlados -DRCPFA-
- Permiso de Importación de medicamentos para ensayos clínicos -DRCPFA-
- Permiso de Importación de muestras (con fines de registro o inscripción sanitarios) -DRCPFA-
- Permiso de productos químicos (materia prima o producto terminado) que ingresan al DRCPFA, pero que no son regulados por esta dependencia
- Permiso de Transporte Departamental -DRCA-
- Permiso de Transporte Metropolitano -DRCA-
- Permiso laboral
- Plan de Farmacovigilancia -DRCPFA-
- Plan de Gestión de Riesgos -DRCPFA-
- Primera Licencia para Embalsamadores
- Programa de Alimentos fortificados
- Programa de Registro sanitario de alimentos
- Programa de Vigilancia de Alimentos
- Proyectos de Construcción de Sistemas para la Disposición Final de Desechos Sólidos; Sistemas Integrales para la Gestión de Aguas Residuales
- Proyectos de Urbanización, Lotificación, Condominios, Concurrencia de Público y Recreación
- Publicidad y Promoción Productos de Tabaco
- Registro Sanitario Nuevo de Productos Farmacéuticos Especialidad Farmacéutica Multiorigen -DRCPFA-
- Registro Sanitario Nuevo de Productos Farmacéuticos Producto Homeopático -DRCPFA-
- Registro Sanitario Nuevo de Productos Farmacéuticos Radiofármaco -DRCPFA-
- Registro Sanitario Nuevo de Productos Farmacéuticos Tercero Autorizado -DRCPFA-
- Registro Sanitario Nuevo Reconocimiento Mutuo de Productos Farmacéuticos -DRCPFA-
- Registro de Patrocinador, Sitio de Investigación, Organización de Investigación por contrato (CRO), Organización de Manejo de Sitio (SMO) -DRCPFA-
- Registro de Personal que participa en la ejecución de ensayos clínicos -DRCPFA-
- Registro Nuevo de Reconocimiento mutuo de plaguicidas de uso domestico y de uso profesional -DRCPFA-
- Registro Sanitario de Alimentos (Nueva y Renovación)
- Registro sanitario nuevo de Plaguicidas de uso doméstico, Plaguicidas de uso profesional , Productos Repelentes de uso externo en Humanos y Productos Repelentes de uso en ambientes -DRCPFA-
- Registro Sanitario Nuevo de Productos Farmacéuticos Especialidad Farmacéutica Abreviado (bajo Norma Técnica 57) -DRCPFA-
- Registro Sanitario Nuevo de Productos Farmacéuticos Especialidad Farmacéutica Innovador -DRCPFA-
- Registro Sanitario Nuevo de Productos Farmacéuticos Homologación del Registro Sanitario -DRCPFA-
- Registro Sanitario Nuevo de Productos Farmacéuticos Producto Biológico -DRCPFA-
- Registro Sanitario Nuevo de Productos Farmacéuticos Producto Biotecnológico -DRCPFA-
- Registro Sanitario Nuevo de Productos Farmacéuticos Producto Farmacéutico Oficinal -DRCPFA-
- Registro Sanitario Nuevo Gas Medicinal -DRCPFA-
- Registro Sanitario Nuevo Producto Natural Medicinal -DRCPFA-
- Registro Sanitario Nuevo Suplemento Dietético -DRCPFA-
- Registro y revalidación de sellos profesionales que manejan sicotrópicos y estupefacientes -DRCPFA-
- Renovación de Ensayo Clínico -DRCPFA-
- Renovación de Registro de Reconocimiento mutuo de plaguicidas de uso domestico y de uso profesional -DRCPFA-
- Renovación de registro sanitario de Plaguicidas de uso doméstico, Plaguicidas de uso profesional , Productos Repelentes de uso externo en Humanos y Productos Repelentes de uso en ambientes -DRCPFA-
- Renovación del Registro Sanitario de Productos Farmacéuticos Renovación con cambios -DRCPFA-
- Renovación del Registro Sanitario de Productos Farmacéuticos Renovación sin cambios -DRCPFA-
- Renovación del Registro Sanitario Renovación sin cambios de Reconocimiento Mutuo de Productos Farmacéuticos -DRCPFA-
- Renovación del Registro Sanitario Renovación con cambios de Reconocimiento Mutuo de Productos Farmacéuticos -DRCPFA-
- Renovación Licencia para Embalsamadores
- Renovación para Banco de Corneas y escleróticas -DRACES-
- Renovación para Banco de Leche Humana -DRACES-
- Renovación para Banco de Órganos, Tejidos y Fluidos -DRACES-
- Renovación para Banco de Sangre y Servicios de Medicina Transfusional -DRACES-
- Renovación para Centro de Diagnóstico por Imágenes (Nivel I y Nivel II) -DRACES-
- Renovación para Centro de Hemodiálisis y/o Diálisis Peritoneal -DRACES-
- Renovación para Centro de Medicina Nuclear -DRACES-
- Renovación para Centro de Radioterapia -DRACES-
- Renovación para Clínica Médica Especializada -DRACES-
- Renovación para Hospital (Nivel I, Nivel II, Nivel III y Hospital de Día) -DRACES-
- Renovación para un Centro de Atención al Adulto Mayor -DRACES-
- Renovación para un Centro de Atención Integral a personas con Adicciones (Niñas, Niños, Adolescentes y Adultos con Adicciones) -DRACES-
- Renovación para un Centro de Atención Pre-Hospitalaria Móvil -DRACES-
- Renovación para un Centro de Cuidado Infantil -DRACES-
- Renovación para un Centro de Cuidado Infantil –CADI - (SOSEP) -DRACES-
- Renovación para un Centro de Cuidado y Atención a Personas con Discapacidad Mental -DRACES-
- Renovación para un Centro de Estética y Control de Peso Corporal (Nivel I y Nivel II ) -DRACES-
- Renovación para un Centro de Medicina Alternativa -DRACES-
- Renovación para un Centro de Optometría -DRACES-
- Renovación para un Centro de Protección y Abrigo para niños y Adolescentes -DRACES-
- Renovación para un Centro de Recuperación Nutricional -DRACES-
- Renovación para un Centro de Refracción -DRACES-
- Renovación para un Centro de Tatuajes y Perforaciones Corporales -DRACES-
- Renovación para un Centro de Terapia Física y Rehabilitación -DRACES-
- Renovación para un Centro para la Práctica del Deporte -DRACES-
- Renovación para un Laboratorio de Anatomía Patológica -DRACES-
- Renovación para un Laboratorio de Diagnóstico Clínico y/o Vigilancia Epidemiológica (Nivel II, Nivel III y Nivel IV) -DRACES-
- Renovación para un Laboratorio Forense -DRACES-
- Renovación para un Laboratorio Mecánico Dental -DRACES-
- Renovación para una Cabina de Teleconsulta de Medicina General -DRACES-
- Renovación para una Clínica de Nutrición -DRACES-
- Renovación para una Clínica de Psicología -DRACES-
- Renovación para una Clínica Dental -DRACES-
- Renovación para una Clínica Médica General -DRACES-
- Renovación para Unidades Móviles de Salud -DRACES-
- Reposición de Certificado de Registro Sanitario
- Reposición de Licencia Sanitaria -DRCA-
- Requisitos de ingreso para estudiantes de Escuelas de Auxiliares de Enfermería autorizadas por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social
- Seguimiento de estatus de ensayo -LNS-
- Sitios de Disposición Final de Desechos Sólidos
- Solicitud de Actualización de Productos Afines -DRCPFA-
- Solicitud de Actualización de Productos Afines (Adición de una planta alterna de fabricación) -DRCPFA-
- Solicitud de Actualización de Productos Afines (Ampliación de Aroma) -DRCPFA-
- Solicitud de Actualización de Productos Afines (Ampliación de Códigos) -DRCPFA-
- Solicitud de Actualización de Productos Afines (Ampliación de Colorante) -DRCPFA-
- Solicitud de Actualización de Productos Afines (Ampliación de Distribuidor) -DRCPFA-
- Solicitud de Actualización de Productos Afines (Ampliación de Presentación) -DRCPFA-
- Solicitud de Actualización de Productos Afines (Anulación de Inscripción Sanitaria) -DRCPFA-
- Solicitud de Actualización de Productos Afines (Cambio de Aroma) -DRCPFA-
- Solicitud de Actualización de Productos Afines (Cambio de Colorante) -DRCPFA-
- Solicitud de Actualización de Productos Afines (Cambio de Distribuidor) -DRCPFA-
- Solicitud de Actualización de Productos Afines (Cambio de Especificaciones) -DRCPFA-
- Solicitud de Actualización de Productos Afines (Cambio de Fabricante) -DRCPFA-
- Solicitud de Actualización de Productos Afines (Cambio de Formulación) -DRCPFA-
- Solicitud de Actualización de Productos Afines (Cambio de Nombre del Producto) -DRCPFA-
- Solicitud de Actualización de Productos Afines (Cambio de Presentación) -DRCPFA-
- Solicitud de Actualización de Productos Afines (Cambio de Profesional Responsable) -DRCPFA-
- Solicitud de Actualización de Productos Afines (Cambio de Razón Social de Fabricante) -DRCPFA-
- Solicitud de Actualización de Productos Afines (Cambio de Razón Social del Titular) -DRCPFA-
- Solicitud de Actualización de Productos Afines (Cambio de Representante Legal en el País) -DRCPFA-
- Solicitud de Actualización de Productos Afines (Cambio de Vida Útil) -DRCPFA-
- Solicitud de Actualización de Productos Afines (Cambio del Empaque Primario) -DRCPFA-
- Solicitud de Actualización de Productos Afines (Cambio Titular) -DRCPFA-
- Solicitud de Actualización de Reconocimiento Mutuo de Productos Cosméticos e Higiénicos ( Ampliación de códigos) -DRCPFA-
- Solicitud de Actualización de Reconocimiento Mutuo de Productos Cosméticos e Higiénicos (Adición de una planta alterna de fabricación) -DRCPFA-
- Solicitud de Actualización de Reconocimiento Mutuo de Productos Cosméticos e Higiénicos (Ampliación de Aroma) -DRCPFA-
- Solicitud de Actualización de Reconocimiento Mutuo de Productos Cosméticos e Higiénicos (Ampliación de Colorante) -DRCPFA-
- Solicitud de Actualización de Reconocimiento Mutuo de Productos Cosméticos e Higiénicos (Ampliación de Distribuidor) -DRCPFA-
- Solicitud de Actualización de Reconocimiento Mutuo de Productos Cosméticos e Higiénicos (Ampliación de Presentación) -DRCPFA-
- Solicitud de Actualización de Reconocimiento Mutuo de Productos Cosméticos e Higiénicos (Anulación de Inscripción Sanitaria) -DRCPFA-
- Solicitud de Actualización de Reconocimiento Mutuo de Productos Cosméticos e Higiénicos (Cambio de Aroma) -DRCPFA-
- Solicitud de Actualización de Reconocimiento Mutuo de Productos Cosméticos e Higiénicos (Cambio de Colorante) -DRCPFA-
- Solicitud de Actualización de Reconocimiento Mutuo de Productos Cosméticos e Higiénicos (Cambio de Distribuidor) -DRCPFA-
- Solicitud de Actualización de Reconocimiento Mutuo de Productos Cosméticos e Higiénicos (Cambio de Empaque Primario) -DRCPFA-
- Solicitud de Actualización de Reconocimiento Mutuo de Productos Cosméticos e Higiénicos (Cambio de Especificaciones) -DRCPFA-
- Solicitud de Actualización de Reconocimiento Mutuo de Productos Cosméticos e Higiénicos (Cambio de Fabricante) -DRCPFA-
- Solicitud de Actualización de Reconocimiento Mutuo de Productos Cosméticos e Higiénicos (Cambio de Formulación) -DRCPFA-
- Solicitud de Actualización de Reconocimiento Mutuo de Productos Cosméticos e Higiénicos (Cambio de Presentación) -DRCPFA-
- Solicitud de Actualización de Reconocimiento Mutuo de Productos Cosméticos e Higiénicos (Cambio de Profesional Responsable) -DRCPFA-
- Solicitud de Actualización de Reconocimiento Mutuo de Productos Cosméticos e Higiénicos (Cambio de Razón Social del Fabricante) -DRCPFA-
- Solicitud de Actualización de Reconocimiento Mutuo de Productos Cosméticos e Higiénicos (Cambio de Razón Social del Titular) -DRCPFA-
- Solicitud de Actualización de Reconocimiento Mutuo de Productos Cosméticos e Higiénicos (Cambio de Representante Legal en el país) -DRCPFA-
- Solicitud de Actualización de Reconocimiento Mutuo de Productos Cosméticos e Higiénicos (Cambio de Titular) -DRCPFA-
- Solicitud de Actualización de Reconocimiento Mutuo de Productos Cosméticos e Higiénicos (Cambio de Vida útil) -DRCPFA-
- Solicitud de Actualización de Reconocimiento Mutuo de Productos Cosméticos e Higiénicos (Cambio del Nombre del Producto) -DRCPFA-
- Solicitud de Actualización de Reconocimiento Mutuo de Productos Cosméticos e Higiénicos (Cambios en empaque primario o secundario) -DRCPFA-
- Solicitud de ampliación de dirección comercial de establecimiento -DRCPFA-
- Solicitud De Análisis De Particulares
- Solicitud de Autorización de Jornadas Médicas o de Salud
- Solicitud de Certificaciones Varias -DRCPFA-
- Solicitud de Certificaciones Varias Sicotrópicos -DRCPFA-
- Solicitud de Certificado de Producto Farmacéutico -DRCPFA-
- Solicitud de Certificados de Venta Libre de Productos Afines -DRCPFA-
- Solicitud de Cierre de Establecimiento de Atención para la Salud
- Solicitud de Dictamen de Funcionamiento de Centro de Protección y Abrigo para Niños, Niñas y Adolescentes CPANA
- Solicitud de evaluación de riesgo a instalaciones sanitarias
- Solicitud de Inscripción Sanitaria de Dispositivos Médicos (Nuevo o Renovación con cambio de Fórmula) -DRCPFA-
- Solicitud de Inscripción Sanitaria de Dispositivos Médicos (Renovación sin cambio de Fórmula) -DRCPFA-
- Solicitud de Inscripción Sanitaria de Productos Cosméticos (Nuevo o Renovación con cambio de Fórmula) -DRCPFA-
- Solicitud de Inscripción Sanitaria de Productos Cosméticos (Renovación sin cambio de Fórmula) -DRCPFA-
- Solicitud de Inscripción Sanitaria de Productos Higiénicos (Nuevo o Renovación con cambio de Fórmula) -DRCPFA-
- Solicitud de Inscripción Sanitaria de Productos Higiénicos (Renovación sin cambio de Fórmula) -DRCPFA-
- Solicitud de Inscripción Sanitaria de Productos Higiénicos para Uso Hospitalario (Renovación sin cambio de Fórmula) -DRCPFA-
- Solicitud de Inscripción Sanitaria de Productos Higiénicos para Uso Hospitalario (Nuevo o Renovación con cambio de Fórmula) -DRCPFA-
- Solicitud de Inscripción Sanitaria de Productos y Equipos Odontológicos (Nuevo o Renovación con cambio de Fórmula) -DRCPFA-
- Solicitud de Inscripción Sanitaria de Productos y Equipos Odontológicos (Renovación sin cambio de Fórmula) -DRCPFA-
- Solicitud de Inscripción Sanitaria de Reactivos para Diagnóstico in vitro (Nuevo o Renovación con cambio de Fórmula) -DRCPFA-
- Solicitud de Inscripción Sanitaria de Reactivos para Diagnóstico in vitro (Renovación sin cambio de Fórmula) -DRCPFA-
- Solicitud de licencia sanitaria de depósito dental: renovación -DRCPFA-
- Solicitud de licencia sanitaria de depósito dental: traslado -DRCPFA-
- Solicitud de licencia sanitaria de distribuidora / droguería / quiosco: apertura -DRCPFA-
- Solicitud de licencia sanitaria de distribuidora / droguería / quiosco: renovación -DRCPFA-
- Solicitud de licencia sanitaria de distribuidora / droguería / quiosco: traslado -DRCPFA-
- Solicitud de licencia sanitaria de distribuidora con fraccionamiento primario / secundario / Dist. materia prima / Dist. de gases medicinales: apertura -DRCPFA-
- Solicitud de licencia sanitaria de distribuidora con fraccionamiento primario / secundario / Dist. materia prima / Dist. de gases medicinales: renovación -DRCPFA-
- Solicitud de licencia sanitaria de distribuidora con fraccionamiento primario / secundario / Dist. materia prima / Dist. de gases medicinales: traslado -DRCPFA-
- Solicitud de licencia sanitaria de distribuidora de plaguicidas: apertura -DRCPFA-
- Solicitud de licencia sanitaria de distribuidora de plaguicidas: renovación -DRCPFA-
- Solicitud de licencia sanitaria de distribuidora de plaguicidas: traslado -DRCPFA-
- Solicitud de licencia sanitaria de droguería con fraccionamiento primario / secundario: renovación -DRCPFA-
- Solicitud de licencia sanitaria de droguería con fraccionamiento primario / secundario: traslado -DRCPFA-
- Solicitud de licencia sanitaria de farmacia / farmacia con recetario: renovación -DRCPFA-
- Solicitud de licencia sanitaria de farmacia / farmacia con recetario: traslado -DRCPFA-
- Solicitud de licencia sanitaria de farmacia y droguería: renovación -DRCPFA-
- Solicitud de licencia sanitaria de farmacia y droguería: traslado -DRCPFA-
- Solicitud de licencia sanitaria de formuladora de plaguicidas de uso doméstico y profesional: apertura -DRCPFA-
- Solicitud de licencia sanitaria de formuladora de plaguicidas de uso doméstico y profesional: renovación -DRCPFA-
- Solicitud de licencia sanitaria de formuladora de plaguicidas de uso doméstico y profesional: traslado -DRCPFA-
- Solicitud de licencia sanitaria de laboratorios y fábricas: apertura -DRCPFA-
- Solicitud de licencia sanitaria de laboratorios y fábricas: renovación -DRCPFA-
- Solicitud de licencia sanitaria de salón de belleza: renovación -DRCPFA-
- Solicitud de licencia sanitaria de salón de belleza: traslado -DRCPFA-
- Solicitud de licencia sanitaria de venta de medicina: renovación -DRCPFA-
- Solicitud de licencia sanitaria de venta de medicina: traslado -DRCPFA-
- Solicitud de licencia sanitaria de venta de productos naturistas: renovación -DRCPFA-
- Solicitud de licencia sanitaria de venta de productos naturistas: traslado -DRCPFA-
- Solicitud de licencia sanitaria droguería con fraccionamiento primario / secundario: apertura -DRCPFA-
- Solicitud de licencia sanitaria para controladora de plagas /empresa de desinfección: apertura -DRCPFA-
- Solicitud de licencia sanitaria para controladora de plagas /empresa de desinfección: renovación -DRCPFA-
- Solicitud de licencia sanitaria para controladora de plagas /empresa de desinfección: traslado -DRCPFA-
- Solicitud de licencia sanitaria para depósito dental: apertura -DRCPFA-
- Solicitud de Licencia Sanitaria para Establecimientos de Atención para la Salud Por: Apertura, Renovación, Traslado, Modificación, Reposición
- Solicitud de licencia sanitaria para farmacia y droguería: apertura -DRCPFA-
- Solicitud de licencia sanitaria para farmacias / farmacias con recetario: apertura -DRCPFA-
- Solicitud de licencia sanitaria para laboratorios y fábricas: traslado -DRCPFA-
- Solicitud de licencia sanitaria para salón de belleza: apertura -DRCPFA-
- Solicitud de licencia sanitaria para servicios funerarios categoría A
- Solicitud de licencia sanitaria para venta de medicina: apertura -DRCPFA-
- Solicitud de licencia sanitaria para venta de productos naturistas: apertura -DRCPFA-
- Solicitud de modificación de director o responsable técnico de establecimiento -DRCPFA-
- Solicitud de modificación de la categoría del establecimiento -DRCPFA-
- Solicitud de modificación de la nomenclatura de dirección comercial -DRCPFA-
- Solicitud de modificación de representante legal de establecimiento -DRCPFA-
- Solicitud de modificación del nombre comercial -DRCPFA-
- Solicitud de modificación del propietario de establecimiento -DRCPFA-
- Solicitud de notificación de cierre definitivo de establecimiento -DRCPFA-
- Solicitud de notificación de cierre temporal de establecimiento -DRCPFA-
- Solicitud de notificación de reapertura por cierre temporal de establecimiento -DRCPFA-
- Solicitud de notificación de renuncia de profesional o técnico responsable de establecimiento -DRCPFA-
- Solicitud de notificación sustitución temporal de director técnico de establecimiento -DRCPFA-
- Solicitud de permiso por ausencia justificada
- Solicitud de Reconocimiento Mutuo (Nuevo y Renovación) de Productos Cosméticos) -DRCPFA-
- Solicitud de Reconocimiento Mutuo (Nuevo y Renovación) de Productos Higiénicos -DRCPFA-
- Solicitud de Reconocimiento Mutuo (Nuevo y Renovación) de Productos Higiénicos -DRCPFA-
- Solicitud de Reconocimiento Mutuo (Nuevo y Renovación) de Productos Higiénicos -DRCPFA-
- Solicitud de Reposición de Diplomas Emitidos por las Escuelas de Salud Autorizadas por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social
- Solicitud de reposición de licencia sanitaria de establecimiento -DRCPFA-
- Solicitud de reposición de nombramiento de establecimiento -DRCPFA-
- Solicitud de traslado
- Solicitud de Vacaciones
- Tarjeta de Salud
- Traslado para Banco de Corneas y escleróticas -DRACES-
- Traslado para Banco de Leche Humana -DRACES-
- Traslado para Banco de Órganos, Tejidos y Fluidos -DRACES-
- Traslado para Banco de Sangre y Servicios de Medicina Transfusional -DRACES-
- Traslado para Centro de Diagnóstico por Imágenes (Nivel I y Nivel II) -DRACES-
- Traslado para Centro de Hemodiálisis y/o Diálisis Peritoneal -DRACES-
- Traslado para Centro de Medicina Nuclear -DRACES-
- Traslado para Centro de Radioterapia -DRACES-
- Traslado para Clínica Médica Especializada -DRACES-
- Traslado para Hospital (Nivel I, Nivel II, Nivel III y Hospital de Día) -DRACES-
- Traslado para un Centro de Atención al Adulto Mayor -DRACES-
- Traslado para un Centro de Atención Integral a personas con Adicciones (Niñas, Niños, Adolescentes y Adultos con Adicciones) -DRACES-
- Traslado para un Centro de Atención Pre-Hospitalaria Móvil -DRACES-
- Traslado para un Centro de Cuidado Infantil - CADI - (SOSEP) -DRACES-
- Traslado para un Centro de Cuidado Infantil -DRACES-
- Traslado para un Centro de Cuidado y Atención a Personas con Discapacidad Mental -DRACES-
- Traslado para un Centro de Estética y Control de Peso Corporal (Nivel I y Nivel II) -DRACES-
- Traslado para un Centro de Medicina Alternativa -DRACES-
- Traslado para un Centro de Optometría -DRACES-
- Traslado para un Centro de Protección y Abrigo para niños y Adolescentes -DRACES-
- Traslado para un Centro de Recuperación Nutricional -DRACES-
- Traslado para un Centro de Refracción -DRACES-
- Traslado para un Centro de Tatuajes y Perforaciones Corporales -DRACES-
- Traslado para un Centro de Terapia Física y Rehabilitación -DRACES-
- Traslado para un Centro para la Práctica del Deporte -DRACES-
- Traslado para un Laboratorio de Anatomía Patológica -DRACES-
- Traslado para un Laboratorio de Diagnóstico Clínico y/o Vigilancia Epidemiológica (Nivel II, Nivel III y Nivel IV) -DRACES-
- Traslado para un Laboratorio Forense -DRACES-
- Traslado para un Laboratorio Mecánico Dental -DRACES-
- Traslado para una Cabina de Teleconsulta de Medicina General -DRACES-
- Traslado para una Clínica de Nutrición -DRACES-
- Traslado para una Clínica de Psicología -DRACES-
- Traslado para una Clínica Dental -DRACES-
- Traslado para una Clínica Médica General -DRACES-
- Traslado para Unidades Móviles de Salud -DRACES-
- Venta de Talonario de Recetas de Estupefacientes -DRCPFA-
- Verificación de Destrucción de sustancias controladas (producto terminado y/o materia prima) -DRCPFA-
- Vigilancia por Reconocimiento Mutuo de Registros Sanitarios (Nuevos y Renovación) -DRCA-
Los Comités de Ética en Investigación son autorizados para su funcionamiento en la revisión y aprobación de ensayos clínicos con medicamentos y dispositivos médicos.
Toda persona individual, que pretenda obtener certificado de acreditación en manejo de desechos sólidos hospitalarios podrá ingresar expediente directamente ante la Dirección de Agua Potable, Saneamiento, Salud y Ambiente; mismo que debe contener solicitud escrita, en la que se especifique claramente la dirección, número telefónico y/o correo electrónico de contacto para notificaciones, así como los requisitos documentales legales y técnicos establecidos para el efecto.
La Autorización de Empresas que manejan Sicotrópicos, Estupefacientes, Precursores y Sustancias Químicas, es el permiso por el cual cualquier empresa legalmente constituida pueda realizar cualquier actividad lícita con sustancias controladas mediante la emisión por parte del MSPAS a través de la Sección de Sicotrópicos, Estupefacientes, Importaciones y Exportaciones de una Licencia para Manejo de Precursores y Sustancias Químicas o la Certificación para Manejo de Sicotrópicos y Estupefacientes. La emisión de esta Licencia y/o Certificación se otorga una vez la empresa ha cumplido con todos los requisitos correspondientes establecidos en los Acuerdos Gubernativos y normas que aplican para cada sustancia controlada y tienen una vigencia de 5 años o la misma vigencia que posee la Licencia Sanitaria de Establecimientos Farmacéuticos. Durante dicha vigencia pueden ocurrir actualizaciones (cambios, modificaciones o notificaciones), las cuales se deben ser evaluadas y autorizadas por esta Sección. Por lo que cualquier actualización debe ser ingresada a esta Sección presentando la documentación de respaldo para cada una de las siguientes actualizaciones: • Incremento de cuota • Agregar sustancia • Cambio de propietario • Cambio de Representante Legal • Cambio de Dirección (si cambia de número de licencia sanitaria el establecimiento farmacéutico debe realizar un expediente de renovación) • Cambio de categoría de establecimiento (si cambia de número de licencia sanitaria el establecimiento farmacéutico debe realizar un expediente de renovación) • Cambio de director técnico (solo para empresas farmacéuticas) • Otros Las actualizaciones pueden generar la emisión de Licencia para Manejo de Precursores y Sustancias Químicas, Certificación para Manejo de Sicotrópicos y Estupefacientes y/o Oficio en donde se informe que la actualización está realizada (este último documento se genera cuando la actualización no modifica la Licencia o la Certificación).
Trámite mediante el cual se gestiona el cambio de nombre de Establecimiento o cambio de propietario en la Licencia Sanitaria de Funcionamiento para fábricas de Alimentos.
Trámite mediante el cual se pueden solicitar actualizar el registro sanitario de referencia, comprende la modificación de fabricante, por nuevo número de licencia sanitaria, descripción del producto; modificación o adición de nombre del producto, marca, distribuidor; modificaciones en la lista de ingredientes y modificaciones nutricionales.
Trámite mediante el cual se modifica el titular del registro sanitario de referencia, debido a cambio de razón social o sesión de derechos.
Procedimiento por el cual se realiza la afiliación de organizaciones a PROAM y apertura de farmacias
La emisión de la Licencia Sanitaria, es el procedimiento por el cual el Departamento otorga la autorización para la instalación y funcionamiento de los Establecimientos, luego de haber cumplido con los requisitos para la habilitación, registro y autorización establecidos en el Acuerdo Gubernativo No. 376-2007 y las normativas específicas. La licencia sanitaria tendrá vigencia de 5 años, salvo por infracciones al Código de Salud, Leyes, Reglamentos y Normas Técnicas sanitarias vigentes en el país y su validez será para el establecimiento identificado con los datos registrados en la misma. La licencia sanitaria debe estar a la vista del público.
La emisión de la Licencia Sanitaria, es el procedimiento por el cual el Departamento otorga la autorización para la instalación y funcionamiento de los Establecimientos, luego de haber cumplido con los requisitos para la habilitación, registro y autorización establecidos en el Acuerdo Gubernativo No. 376-2007 y las normativas específicas. La licencia sanitaria tendrá vigencia de 5 años, salvo por infracciones al Código de Salud, Leyes, Reglamentos y Normas Técnicas sanitarias vigentes en el país y su validez será para el establecimiento identificado con los datos registrados en la misma. La licencia sanitaria debe estar a la vista del público.
La emisión de la Licencia Sanitaria, es el procedimiento por el cual el Departamento otorga la autorización para la instalación y funcionamiento de los Establecimientos, luego de haber cumplido con los requisitos para la habilitación, registro y autorización establecidos en el Acuerdo Gubernativo No. 376-2007 y las normativas específicas. La licencia sanitaria tendrá vigencia de 5 años, salvo por infracciones al Código de Salud, Leyes, Reglamentos y Normas Técnicas sanitarias vigentes en el país y su validez será para el establecimiento identificado con los datos registrados en la misma. La licencia sanitaria debe estar a la vista del público.
Los Comités de Ética en Investigación son autorizados para su funcionamiento en la revisión y aprobación de ensayos clínicos con medicamentos y dispositivos médicos.
Toda persona individual, que pretenda obtener certificado de acreditación en manejo de desechos sólidos hospitalarios podrá ingresar expediente directamente ante la Dirección de Agua Potable, Saneamiento, Salud y Ambiente; mismo que debe contener solicitud escrita, en la que se especifique claramente la dirección, número telefónico y/o correo electrónico de contacto para notificaciones, así como los requisitos documentales legales y técnicos establecidos para el efecto.
La Autorización de Empresas que manejan Sicotrópicos, Estupefacientes, Precursores y Sustancias Químicas, es el permiso por el cual cualquier empresa legalmente constituida pueda realizar cualquier actividad lícita con sustancias controladas mediante la emisión por parte del MSPAS a través de la Sección de Sicotrópicos, Estupefacientes, Importaciones y Exportaciones de una Licencia para Manejo de Precursores y Sustancias Químicas o la Certificación para Manejo de Sicotrópicos y Estupefacientes. La emisión de esta Licencia y/o Certificación se otorga una vez la empresa ha cumplido con todos los requisitos correspondientes establecidos en los Acuerdos Gubernativos y normas que aplican para cada sustancia controlada y tienen una vigencia de 5 años o la misma vigencia que posee la Licencia Sanitaria de Establecimientos Farmacéuticos. Durante dicha vigencia pueden ocurrir actualizaciones (cambios, modificaciones o notificaciones), las cuales se deben ser evaluadas y autorizadas por esta Sección. Por lo que cualquier actualización debe ser ingresada a esta Sección presentando la documentación de respaldo para cada una de las siguientes actualizaciones: • Incremento de cuota • Agregar sustancia • Cambio de propietario • Cambio de Representante Legal • Cambio de Dirección (si cambia de número de licencia sanitaria el establecimiento farmacéutico debe realizar un expediente de renovación) • Cambio de categoría de establecimiento (si cambia de número de licencia sanitaria el establecimiento farmacéutico debe realizar un expediente de renovación) • Cambio de director técnico (solo para empresas farmacéuticas) • Otros Las actualizaciones pueden generar la emisión de Licencia para Manejo de Precursores y Sustancias Químicas, Certificación para Manejo de Sicotrópicos y Estupefacientes y/o Oficio en donde se informe que la actualización está realizada (este último documento se genera cuando la actualización no modifica la Licencia o la Certificación).
Trámite mediante el cual se gestiona el cambio de nombre de Establecimiento o cambio de propietario en la Licencia Sanitaria de Funcionamiento para fábricas de Alimentos.
Trámite mediante el cual se pueden solicitar actualizar el registro sanitario de referencia, comprende la modificación de fabricante, por nuevo número de licencia sanitaria, descripción del producto; modificación o adición de nombre del producto, marca, distribuidor; modificaciones en la lista de ingredientes y modificaciones nutricionales.
Trámite mediante el cual se modifica el titular del registro sanitario de referencia, debido a cambio de razón social o sesión de derechos.
Procedimiento por el cual se realiza la afiliación de organizaciones a PROAM y apertura de farmacias
La emisión de la Licencia Sanitaria, es el procedimiento por el cual el Departamento otorga la autorización para la instalación y funcionamiento de los Establecimientos, luego de haber cumplido con los requisitos para la habilitación, registro y autorización establecidos en el Acuerdo Gubernativo No. 376-2007 y las normativas específicas. La licencia sanitaria tendrá vigencia de 5 años, salvo por infracciones al Código de Salud, Leyes, Reglamentos y Normas Técnicas sanitarias vigentes en el país y su validez será para el establecimiento identificado con los datos registrados en la misma. La licencia sanitaria debe estar a la vista del público.
La emisión de la Licencia Sanitaria, es el procedimiento por el cual el Departamento otorga la autorización para la instalación y funcionamiento de los Establecimientos, luego de haber cumplido con los requisitos para la habilitación, registro y autorización establecidos en el Acuerdo Gubernativo No. 376-2007 y las normativas específicas. La licencia sanitaria tendrá vigencia de 5 años, salvo por infracciones al Código de Salud, Leyes, Reglamentos y Normas Técnicas sanitarias vigentes en el país y su validez será para el establecimiento identificado con los datos registrados en la misma. La licencia sanitaria debe estar a la vista del público.
La emisión de la Licencia Sanitaria, es el procedimiento por el cual el Departamento otorga la autorización para la instalación y funcionamiento de los Establecimientos, luego de haber cumplido con los requisitos para la habilitación, registro y autorización establecidos en el Acuerdo Gubernativo No. 376-2007 y las normativas específicas. La licencia sanitaria tendrá vigencia de 5 años, salvo por infracciones al Código de Salud, Leyes, Reglamentos y Normas Técnicas sanitarias vigentes en el país y su validez será para el establecimiento identificado con los datos registrados en la misma. La licencia sanitaria debe estar a la vista del público.
La emisión de la Licencia Sanitaria, es el procedimiento por el cual el Departamento otorga la autorización para la instalación y funcionamiento de los Establecimientos, luego de haber cumplido con los requisitos para la habilitación, registro y autorización establecidos en el Acuerdo Gubernativo No. 376-2007 y las normativas específicas. La licencia sanitaria tendrá vigencia de 5 años, salvo por infracciones al Código de Salud, Leyes, Reglamentos y Normas Técnicas sanitarias vigentes en el país y su validez será para el establecimiento identificado con los datos registrados en la misma. La licencia sanitaria debe estar a la vista del público.
La emisión de la Licencia Sanitaria, es el procedimiento por el cual el Departamento otorga la autorización para la instalación y funcionamiento de los Establecimientos, luego de haber cumplido con los requisitos para la habilitación, registro y autorización establecidos en el Acuerdo Gubernativo No. 376-2007 y las normativas específicas. La licencia sanitaria tendrá vigencia de 5 años, salvo por infracciones al Código de Salud, Leyes, Reglamentos y Normas Técnicas sanitarias vigentes en el país y su validez será para el establecimiento identificado con los datos registrados en la misma. La licencia sanitaria debe estar a la vista del público.
La emisión de la Licencia Sanitaria, es el procedimiento por el cual el Departamento otorga la autorización para la instalación y funcionamiento de los Establecimientos, luego de haber cumplido con los requisitos para la habilitación, registro y autorización establecidos en el Acuerdo Gubernativo No. 376-2007 y las normativas específicas. La licencia sanitaria tendrá vigencia de 5 años, salvo por infracciones al Código de Salud, Leyes, Reglamentos y Normas Técnicas sanitarias vigentes en el país y su validez será para el establecimiento identificado con los datos registrados en la misma. La licencia sanitaria debe estar a la vista del público.
La emisión de la Licencia Sanitaria, es el procedimiento por el cual el Departamento otorga la autorización para la instalación y funcionamiento de los Establecimientos, luego de haber cumplido con los requisitos para la habilitación, registro y autorización establecidos en el Acuerdo Gubernativo No. 376-2007 y las normativas específicas. La licencia sanitaria tendrá vigencia de 5 años, salvo por infracciones al Código de Salud, Leyes, Reglamentos y Normas Técnicas sanitarias vigentes en el país y su validez será para el establecimiento identificado con los datos registrados en la misma. La licencia sanitaria debe estar a la vista del público.
La emisión de la Licencia Sanitaria, es el procedimiento por el cual el Departamento otorga la autorización para la instalación y funcionamiento de los Establecimientos, luego de haber cumplido con los requisitos para la habilitación, registro y autorización establecidos en el Acuerdo Gubernativo No. 376-2007 y las normativas específicas. La licencia sanitaria tendrá vigencia de 5 años, salvo por infracciones al Código de Salud, Leyes, Reglamentos y Normas Técnicas sanitarias vigentes en el país y su validez será para el establecimiento identificado con los datos registrados en la misma. La licencia sanitaria debe estar a la vista del público.
La emisión de la Licencia Sanitaria, es el procedimiento por el cual el Departamento otorga la autorización para la instalación y funcionamiento de los Establecimientos, luego de haber cumplido con los requisitos para la habilitación, registro y autorización establecidos en el Acuerdo Gubernativo No. 376-2007 y las normativas específicas. La licencia sanitaria tendrá vigencia de 5 años, salvo por infracciones al Código de Salud, Leyes, Reglamentos y Normas Técnicas sanitarias vigentes en el país y su validez será para el establecimiento identificado con los datos registrados en la misma. La licencia sanitaria debe estar a la vista del público.
La emisión de la Licencia Sanitaria, es el procedimiento por el cual el Departamento otorga la autorización para la instalación y funcionamiento de los Establecimientos, luego de haber cumplido con los requisitos para la habilitación, registro y autorización establecidos en el Acuerdo Gubernativo No. 376-2007 y las normativas específicas. La licencia sanitaria tendrá vigencia de 5 años, salvo por infracciones al Código de Salud, Leyes, Reglamentos y Normas Técnicas sanitarias vigentes en el país y su validez será para el establecimiento identificado con los datos registrados en la misma. La licencia sanitaria debe estar a la vista del público.
La emisión de la Licencia Sanitaria, es el procedimiento por el cual el Departamento otorga la autorización para la instalación y funcionamiento de los Establecimientos, luego de haber cumplido con los requisitos para la habilitación, registro y autorización establecidos en el Acuerdo Gubernativo No. 376-2007 y las normativas específicas. La licencia sanitaria tendrá vigencia de 5 años, salvo por infracciones al Código de Salud, Leyes, Reglamentos y Normas Técnicas sanitarias vigentes en el país y su validez será para el establecimiento identificado con los datos registrados en la misma. La licencia sanitaria debe estar a la vista del público.
La emisión de la Licencia Sanitaria, es el procedimiento por el cual el Departamento otorga la autorización para la instalación y funcionamiento de los Establecimientos, luego de haber cumplido con los requisitos para la habilitación, registro y autorización establecidos en el Acuerdo Gubernativo No. 376-2007 y las normativas específicas. La licencia sanitaria tendrá vigencia de 5 años, salvo por infracciones al Código de Salud, Leyes, Reglamentos y Normas Técnicas sanitarias vigentes en el país y su validez será para el establecimiento identificado con los datos registrados en la misma. La licencia sanitaria debe estar a la vista del público.
La emisión de la Licencia Sanitaria, es el procedimiento por el cual el Departamento otorga la autorización para la instalación y funcionamiento de los Establecimientos, luego de haber cumplido con los requisitos para la habilitación, registro y autorización establecidos en el Acuerdo Gubernativo No. 376-2007 y las normativas específicas. La licencia sanitaria tendrá vigencia de 5 años, salvo por infracciones al Código de Salud, Leyes, Reglamentos y Normas Técnicas sanitarias vigentes en el país y su validez será para el establecimiento identificado con los datos registrados en la misma. La licencia sanitaria debe estar a la vista del público.
La emisión de la Licencia Sanitaria, es el procedimiento por el cual el Departamento otorga la autorización para la instalación y funcionamiento de los Establecimientos, luego de haber cumplido con los requisitos para la habilitación, registro y autorización establecidos en el Acuerdo Gubernativo No. 376-2007 y las normativas específicas. La licencia sanitaria tendrá vigencia de 5 años, salvo por infracciones al Código de Salud, Leyes, Reglamentos y Normas Técnicas sanitarias vigentes en el país y su validez será para el establecimiento identificado con los datos registrados en la misma. La licencia sanitaria debe estar a la vista del público.
La emisión de la Licencia Sanitaria, es el procedimiento por el cual el Departamento otorga la autorización para la instalación y funcionamiento de los Establecimientos, luego de haber cumplido con los requisitos para la habilitación, registro y autorización establecidos en el Acuerdo Gubernativo No. 376-2007 y las normativas específicas. La licencia sanitaria tendrá vigencia de 5 años, salvo por infracciones al Código de Salud, Leyes, Reglamentos y Normas Técnicas sanitarias vigentes en el país y su validez será para el establecimiento identificado con los datos registrados en la misma. La licencia sanitaria debe estar a la vista del público.
La emisión de la Licencia Sanitaria, es el procedimiento por el cual el Departamento otorga la autorización para la instalación y funcionamiento de los Establecimientos, luego de haber cumplido con los requisitos para la habilitación, registro y autorización establecidos en el Acuerdo Gubernativo No. 376-2007 y las normativas específicas. La licencia sanitaria tendrá vigencia de 5 años, salvo por infracciones al Código de Salud, Leyes, Reglamentos y Normas Técnicas sanitarias vigentes en el país y su validez será para el establecimiento identificado con los datos registrados en la misma. La licencia sanitaria debe estar a la vista del público.
La emisión de la Licencia Sanitaria, es el procedimiento por el cual el Departamento otorga la autorización para la instalación y funcionamiento de los Establecimientos, luego de haber cumplido con los requisitos para la habilitación, registro y autorización establecidos en el Acuerdo Gubernativo No. 376-2007 y las normativas específicas. La licencia sanitaria tendrá vigencia de 5 años, salvo por infracciones al Código de Salud, Leyes, Reglamentos y Normas Técnicas sanitarias vigentes en el país y su validez será para el establecimiento identificado con los datos registrados en la misma. La licencia sanitaria debe estar a la vista del público.
La emisión de la Licencia Sanitaria, es el procedimiento por el cual el Departamento otorga la autorización para la instalación y funcionamiento de los Establecimientos, luego de haber cumplido con los requisitos para la habilitación, registro y autorización establecidos en el Acuerdo Gubernativo No. 376-2007 y las normativas específicas. La licencia sanitaria tendrá vigencia de 5 años, salvo por infracciones al Código de Salud, Leyes, Reglamentos y Normas Técnicas sanitarias vigentes en el país y su validez será para el establecimiento identificado con los datos registrados en la misma. La licencia sanitaria debe estar a la vista del público.
La emisión de la Licencia Sanitaria, es el procedimiento por el cual el Departamento otorga la autorización para la instalación y funcionamiento de los Establecimientos, luego de haber cumplido con los requisitos para la habilitación, registro y autorización establecidos en el Acuerdo Gubernativo No. 376-2007 y las normativas específicas. La licencia sanitaria tendrá vigencia de 5 años, salvo por infracciones al Código de Salud, Leyes, Reglamentos y Normas Técnicas sanitarias vigentes en el país y su validez será para el establecimiento identificado con los datos registrados en la misma. La licencia sanitaria debe estar a la vista del público.
La emisión de un Dictamen de Funcionamiento, es el procedimiento por el cual el Departamento otorga la autorización para la instalación y funcionamiento de los Establecimientos, luego de haber cumplido con los requisitos para la habilitación, registro y autorización establecidos en el Acuerdo Gubernativo No. 376-2007 y las normativas específicas. Se otorga Dictamen de Funcionamiento tendrá vigencia de 2 años, salvo por infracciones al Código de Salud, Leyes, Reglamentos y Normas Técnicas sanitarias vigentes en el país y su validez será para el establecimiento identificado con los datos registrados en la misma. El Dictamen de Funcionamiento debe estar a la vista del público.
La emisión de la Licencia Sanitaria, es el procedimiento por el cual el Departamento otorga la autorización para la instalación y funcionamiento de los Establecimientos, luego de haber cumplido con los requisitos para la habilitación, registro y autorización establecidos en el Acuerdo Gubernativo No. 376-2007 y las normativas específicas. La licencia sanitaria tendrá vigencia de 5 años, salvo por infracciones al Código de Salud, Leyes, Reglamentos y Normas Técnicas sanitarias vigentes en el país y su validez será para el establecimiento identificado con los datos registrados en la misma. La licencia sanitaria debe estar a la vista del público.
La emisión de la Licencia Sanitaria, es el procedimiento por el cual el Departamento otorga la autorización para la instalación y funcionamiento de los Establecimientos, luego de haber cumplido con los requisitos para la habilitación, registro y autorización establecidos en el Acuerdo Gubernativo No. 376-2007 y las normativas específicas. La licencia sanitaria tendrá vigencia de 5 años, salvo por infracciones al Código de Salud, Leyes, Reglamentos y Normas Técnicas sanitarias vigentes en el país y su validez será para el establecimiento identificado con los datos registrados en la misma. La licencia sanitaria debe estar a la vista del público.
La emisión de la Licencia Sanitaria, es el procedimiento por el cual el Departamento otorga la autorización para la instalación y funcionamiento de los Establecimientos, luego de haber cumplido con los requisitos para la habilitación, registro y autorización establecidos en el Acuerdo Gubernativo No. 376-2007 y las normativas específicas. La licencia sanitaria tendrá vigencia de 5 años, salvo por infracciones al Código de Salud, Leyes, Reglamentos y Normas Técnicas sanitarias vigentes en el país y su validez será para el establecimiento identificado con los datos registrados en la misma. La licencia sanitaria debe estar a la vista del público.
La emisión de la Licencia Sanitaria, es el procedimiento por el cual el Departamento otorga la autorización para la instalación y funcionamiento de los Establecimientos, luego de haber cumplido con los requisitos para la habilitación, registro y autorización establecidos en el Acuerdo Gubernativo No. 376-2007 y las normativas específicas. La licencia sanitaria tendrá vigencia de 5 años, salvo por infracciones al Código de Salud, Leyes, Reglamentos y Normas Técnicas sanitarias vigentes en el país y su validez será para el establecimiento identificado con los datos registrados en la misma. La licencia sanitaria debe estar a la vista del público.
La emisión de la Licencia Sanitaria, es el procedimiento por el cual el Departamento otorga la autorización para la instalación y funcionamiento de los Establecimientos, luego de haber cumplido con los requisitos para la habilitación, registro y autorización establecidos en el Acuerdo Gubernativo No. 376-2007 y las normativas específicas. La licencia sanitaria tendrá vigencia de 5 años, salvo por infracciones al Código de Salud, Leyes, Reglamentos y Normas Técnicas sanitarias vigentes en el país y su validez será para el establecimiento identificado con los datos registrados en la misma. La licencia sanitaria debe estar a la vista del público.
La emisión de la Licencia Sanitaria, es el procedimiento por el cual el Departamento otorga la autorización para la instalación y funcionamiento de los Establecimientos, luego de haber cumplido con los requisitos para la habilitación, registro y autorización establecidos en el Acuerdo Gubernativo No. 376-2007 y las normativas específicas. La licencia sanitaria tendrá vigencia de 5 años, salvo por infracciones al Código de Salud, Leyes, Reglamentos y Normas Técnicas sanitarias vigentes en el país y su validez será para el establecimiento identificado con los datos registrados en la misma. La licencia sanitaria debe estar a la vista del público.
La emisión de la Licencia Sanitaria, es el procedimiento por el cual el Departamento otorga la autorización para la instalación y funcionamiento de los Establecimientos, luego de haber cumplido con los requisitos para la habilitación, registro y autorización establecidos en el Acuerdo Gubernativo No. 376-2007 y las normativas específicas. La licencia sanitaria tendrá vigencia de 5 años, salvo por infracciones al Código de Salud, Leyes, Reglamentos y Normas Técnicas sanitarias vigentes en el país y su validez será para el establecimiento identificado con los datos registrados en la misma. La licencia sanitaria debe estar a la vista del público.
La emisión de la Licencia Sanitaria, es el procedimiento por el cual el Departamento otorga la autorización para la instalación y funcionamiento de los Establecimientos, luego de haber cumplido con los requisitos para la habilitación, registro y autorización establecidos en el Acuerdo Gubernativo No. 376-2007 y las normativas específicas. La licencia sanitaria tendrá vigencia de 5 años, salvo por infracciones al Código de Salud, Leyes, Reglamentos y Normas Técnicas sanitarias vigentes en el país y su validez será para el establecimiento identificado con los datos registrados en la misma. La licencia sanitaria debe estar a la vista del público.
La emisión de la Licencia Sanitaria, es el procedimiento por el cual el Departamento otorga la autorización para la instalación y funcionamiento de los Establecimientos, luego de haber cumplido con los requisitos para la habilitación, registro y autorización establecidos en el Acuerdo Gubernativo No. 376-2007 y las normativas específicas. La licencia sanitaria tendrá vigencia de 5 años, salvo por infracciones al Código de Salud, Leyes, Reglamentos y Normas Técnicas sanitarias vigentes en el país y su validez será para el establecimiento identificado con los datos registrados en la misma. La licencia sanitaria debe estar a la vista del público.
La emisión de la Licencia Sanitaria, es el procedimiento por el cual el Departamento otorga la autorización para la instalación y funcionamiento de los Establecimientos, luego de haber cumplido con los requisitos para la habilitación, registro y autorización establecidos en el Acuerdo Gubernativo No. 376-2007 y las normativas específicas. La licencia sanitaria tendrá vigencia de 5 años, salvo por infracciones al Código de Salud, Leyes, Reglamentos y Normas Técnicas sanitarias vigentes en el país y su validez será para el establecimiento identificado con los datos registrados en la misma. La licencia sanitaria debe estar a la vista del público.
La emisión de la Licencia Sanitaria, es el procedimiento por el cual el Departamento otorga la autorización para la instalación y funcionamiento de los Establecimientos, luego de haber cumplido con los requisitos para la habilitación, registro y autorización establecidos en el Acuerdo Gubernativo No. 376-2007 y las normativas específicas. La licencia sanitaria tendrá vigencia de 5 años, salvo por infracciones al Código de Salud, Leyes, Reglamentos y Normas Técnicas sanitarias vigentes en el país y su validez será para el establecimiento identificado con los datos registrados en la misma. La licencia sanitaria debe estar a la vista del público.
La emisión de la Licencia Sanitaria, es el procedimiento por el cual el Departamento otorga la autorización para la instalación y funcionamiento de los Establecimientos, luego de haber cumplido con los requisitos para la habilitación, registro y autorización establecidos en el Acuerdo Gubernativo No. 376-2007 y las normativas específicas. La licencia sanitaria tendrá vigencia de 5 años, salvo por infracciones al Código de Salud, Leyes, Reglamentos y Normas Técnicas sanitarias vigentes en el país y su validez será para el establecimiento identificado con los datos registrados en la misma. La licencia sanitaria debe estar a la vista del público.
La emisión de la Licencia Sanitaria, es el procedimiento por el cual el Departamento otorga la autorización para la instalación y funcionamiento de los Establecimientos, luego de haber cumplido con los requisitos para la habilitación, registro y autorización establecidos en el Acuerdo Gubernativo No. 376-2007 y las normativas específicas. La licencia sanitaria tendrá vigencia de 5 años, salvo por infracciones al Código de Salud, Leyes, Reglamentos y Normas Técnicas sanitarias vigentes en el país y su validez será para el establecimiento identificado con los datos registrados en la misma. La licencia sanitaria debe estar a la vista del público.
La emisión de la Licencia Sanitaria, es el procedimiento por el cual el Departamento otorga la autorización para la instalación y funcionamiento de los Establecimientos, luego de haber cumplido con los requisitos para la habilitación, registro y autorización establecidos en el Acuerdo Gubernativo No. 376-2007 y las normativas específicas. La licencia sanitaria tendrá vigencia de 5 años, salvo por infracciones al Código de Salud, Leyes, Reglamentos y Normas Técnicas sanitarias vigentes en el país y su validez será para el establecimiento identificado con los datos registrados en la misma. La licencia sanitaria debe estar a la vista del público.
La emisión de la Licencia Sanitaria, es el procedimiento por el cual el Departamento otorga la autorización para la instalación y funcionamiento de los Establecimientos, luego de haber cumplido con los requisitos para la habilitación, registro y autorización establecidos en el Acuerdo Gubernativo No. 376-2007 y las normativas específicas. La licencia sanitaria tendrá vigencia de 5 años, salvo por infracciones al Código de Salud, Leyes, Reglamentos y Normas Técnicas sanitarias vigentes en el país y su validez será para el establecimiento identificado con los datos registrados en la misma. La licencia sanitaria debe estar a la vista del público.
Este trámite lo realiza el patrocinador ante cualquier descripción escrita de cambios, o una aclaración formal de, un protocolo de ensayo clínico que pueda tener un impacto significativo en: a) la seguridad o integridad de los sujetos; b) el valor científico, la conducción o manejo del estudio; o c) la calidad o perfil de seguridad del producto o productos de investigación usados en el ensayo clínico. Se emite el documento que aprueba la enmienda para que el ensayo clínico continúe de acuerdo a las modificaciones realizadas.
Toda persona individual o jurídica, pública o privada, que pretenda obtener dictamen sanitario para proyectos de de aprobación de Plan de Manejo/Disposición de Desechos Sólidos Hospitalarios, podrá ingresar expediente directamente ante la Dirección de Agua Potable, Saneamiento, Salud y Ambiente; mismo que debe contener solicitud escrita, en la que se especifique claramente la dirección, número telefónico y/o correo electrónico de contacto para notificaciones, así como los requisitos documentales legales y técnicos establecidos para el efecto.
Toda persona individual o jurídica, pública o privada, que pretenda obtener dictamen sanitario para proyectos de de aprobación de Plan de Manejo/Disposición de Desechos Sólidos Hospitalarios, podrá ingresar expediente directamente ante la Dirección de Agua Potable, Saneamiento, Salud y Ambiente; mismo que debe contener solicitud escrita, en la que se especifique claramente la dirección, número telefónico y/o correo electrónico de contacto para notificaciones, así como los requisitos documentales legales y técnicos establecidos para el efecto.
Se emite la certificación de aprobación de protocolos de ensayos clínicos que es el documento extendido por el MSPAS a través del DRCPFA/Sección de Ensayos Clínicos, con la cual se hace constar que el interesado cumple con los requisitos para llevar a cabo un ensayo clínico.
Este proceso tiene por objeto autorizar y regular mediante un dictamen y cuotas establecidas la compra de sustancias controladas (sicotrópicos y estupefacientes) para instituciones de gobierno, establecimientos de salud y profesionales autorizado. Este proceso se solicita al MSPAS a través de la Sección de Sicotrópicos, Estupefacientes, Importaciones y Exportaciones. Y para la correcta aplicación de esta compra se consideran como responsables de la adquisición de estos productos a las siguientes personas: Director Técnico Químico Farmacéuticos y Director Médico para establecimientos de 20 camas o mas Director Médico para establecimientos de menos de 20 camas que no cuentes con Director Químico Farmacéutico. Estas dos personas deben encontrarse registrados ante el MSPAS, específicamente en la Sección de Sicotrópicos, Estupefaciente, Importaciones y Exportaciones.
Esta diligencia de carácter administrativo, es realizada por parte del usuario (facultado por documento legal) propietario o copropietario de un lote de terreno para fines fúnebres y este solicita construir o ampliar un mausoleo con nichos adultos, osarios, capilla, fosa o sepulturas en el Cementerio General, La Verbena y Villa de Guadalupe. El trámite de Construcción o Ampliación de mausoleo en un lote de terreno en el Cementerio Nacional: es la diligencia administrativa que tiene por objeto que la Administración del Cementerio Nacional, autorice la construcción, ampliación de un mausoleo con nichos adultos, osarios, capilla, fosa o sepulturas en el Cementerio General, La Verbena y Villa de Guadalupe Cementerio Nacional, en esta diligencia el propietario de un lote de terreno sin mausoleo debe asumir compromisos legales por medio del constructor respectivo en donde se obliga a realizar una obra sin detrimento de las demás construcciones alrededor de la nueva y de acuerdo a los lineamientos de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Natural del Ministerio de Cultura y Deportes
La Autorización de Empresas que manejan Sicotrópicos, Estupefacientes, Precursores y Sustancias Químicas, es el permiso por el cual cualquier empresa legalmente constituida pueda realizar cualquier actividad lícita con sustancias controladas mediante la emisión por parte del MSPAS a través de la Sección de Sicotrópicos, Estupefacientes, Importaciones y Exportaciones de una Licencia para Manejo de Precursores y Sustancias Químicas o la Certificación para Manejo de Sicotrópicos y Estupefacientes. Entiéndase como sustancias controladas las siguientes: Sicotrópicos, Estupefacientes, Precursores y Sustancias Químicas. La emisión de esta Licencia y/o Certificación se otorga una vez la empresa ha cumplido con todos los requisitos correspondientes establecidos en los Acuerdos Gubernativos y normas que aplican para cada sustancia controlada. Se debe tomar en cuenta que la empresa necesita calcelar el arancel de Certificaciones varias Q. 25.00, para que brinde las sustancias y las cantidades autorizadas.
Autorización de importación de sustancias controladas es un proceso aplicable para la obtención del permiso para importar hacia el país: sicotrópicos, estupefacientes, precursores, sustancias químicas, vacunas, usuario final y permisos terrestres cualquier empresa importadora legalmente constituida e inscrita en el MSPAS a través de la Sección de Sicotrópicos, Estupefacientes, Importaciones y Exportaciones.
Procedimiento mediante el cual el DRCA autoriza publicidad de bebidas alcohólicas, vinos, cervezas y bebidas fermentadas que se realizan por medio escrito, grafico, radial, televisivo, eléctrico o electrónico, cinematográfico, unidades móviles y cualquier otro medio.
Este proceso tiene por objeto establecer los lineamientos a seguir para la autorización de recetas, así como el registro y trazabilidad de cada paciente y profesional médico tratante que recetan este tipo de medicamentos. Este proceso se solicita al MSPAS a través de la Sección de Sicotrópicos, Estupefacientes, Importaciones y Exportaciones. Las recetas que se emiten por parte del médico tratante deben tener respaldo terapéutico y el prescriptor tiene que estar en la capacidad técnica de demostrar objetivamente la razón de la prescripción. La prescripción de estupefacientes debe realizarse en la receta oficial, la cual pueden adquirir en esta Sección. Los pacientes que se les prescriba recetas que requieren un tratamiento de ocho días como dosis única no tendrán dictamen, sin embargo para tratamientos que durarán mas de 8 días se le extenderá un carné con un número de registro específico para ese paciente. Si en caso se desea cambiar la prescripción original, es necesario llenar el formulario correspondiente (el cual debe venir sellado, firmado y timbrado por el profesional tratante. Estos formularios solamente deben emitirse la primera vez de un tratamiento mayor a 8 días o por cambio de tratamiento.
Este proceso tiene por objeto autorizar y regular mediante un dictamen y cuotas establecidas la compra de sustancias controladas (sicotrópicos y estupefacientes) para instituciones de gobierno, establecimientos de salud y profesionales autorizados. Este proceso se solicita al MSPAS a través de la Sección de Sicotrópicos, Estupefacientes, Importaciones y Exportaciones. Y para la correcta aplicación de esta compra se consideran como responsables de la adquisición de estos productos a las siguientes personas: Director Técnico Químico Farmacéuticos y Director Médico para establecimientos de 20 camas o mas Director Médico para establecimientos de menos de 20 camas que no cuentes con Director Químico Farmacéutico. Estas dos personas deben encontrarse registrados ante el MSPAS, específicamente en la Sección de Sicotrópicos, Estupefaciente, Importaciones y Exportaciones
La emisión de la Resolución, es el procedimiento por el cual el Departamento otorga la autorización para realizar una Jornada Medica o de Salud, luego de haber cumplido con los requisitos para la habilitación, registro y autorización establecidos en el Acuerdo Gubernativo No. 376-2007 y las normativas específicas. La resolución tendrá vigencia durante las fechas indicadas para realizar dicha Jornada, salvo por infracciones al Código de Salud, Leyes, Reglamentos y Normas Técnicas sanitarias vigentes en el país y su validez será para el establecimiento identificado con los datos registrados en la misma.
En esta diligencia administrativa consiste en la solicitud que se efectúa por parte del usuario propietario de un bien inmueble dentro del Cementerio Nacional para poder trasladar la propiedad a través de la celebración de un contrato de Aportación a favor de una entidad jurídica, del cual habiéndose cumplido con los requisitos solicitados por la Administración, se solicita opinión técnica al Inspector de Construcciones del Cementerio General así mismo, se procede a efectuar la respectiva tasación y darle el valor actual del inmueble, y con ello se asigna a asesor jurídico delegado a departamento de títulos para que emita Dictamen si es o no procedente que el propietario requirente proceda a través de la Aportación trasladar sus derechos; con el dictamen respectivo el Departamento de Títulos y traspasos notifica lo resuelto. Se elimina el traslado a departamento de asesoría jurídica
En esta diligencia administrativa consiste en la solicitud que se efectúa por parte del usuario propietario de un bien inmueble dentro del Cementerio Nacional para poder trasladar la propiedad a través de la celebración de un contrato de Cesión De Derechos del cual habiéndose cumplido con los requisitos solicitados por la Administración, se solicita opinión técnica al Inspector de Construcciones del Cementerio General así mismo, se procede a efectuar la respectiva tasación y darle el valor actual del inmueble, y con ello se asigna a un se asigna a asesor jurídico delegado en departamento de títulos para que emita Dictamen si es o no procedente que el propietario requirente proceda a través de la Cesión De Derechos trasladar sus derechos; con el dictamen respectivo se devuelve al Departamento de Títulos y traspasos para que sea notificado lo resuelto. Se elimina el traslado a asesoría jurídica.
En esta diligencia administrativa consiste en la solicitud que se efectúa por parte del usuario propietario de un bien inmueble dentro del Cementerio Nacional para poder trasladar la propiedad a través de la celebración de un contrato de Compraventa del cual habiéndose cumplido con los requisitos solicitados por la Administración, se solicita opinión técnica al Inspector de Construcciones del Cementerio General así mismo, se procede a efectuar la respectiva tasación y darle el valor actual del inmueble, y con ello se eleva al departamento Jurídico para que emita Dictamen si es o no procedente que el propietario requirente proceda a través de la compraventa trasladar sus derechos; con el dictamen respectivo se devuelve al Departamento de Títulos y traspasos para que sea notificado lo resuelto. El paso que se elimina es el traslado a asesoría jurídica.
En esta diligencia administrativa consiste en la solicitud que se efectúa por parte del usuario propietario de un bien inmueble dentro del Cementerio Nacional para poder trasladar la propiedad a través de la celebración de un contrato de Donación del cual habiéndose cumplido con los requisitos solicitados por la Administración, se solicita opinión técnica al Inspector de Construcciones del Cementerio General así mismo, se procede a efectuar la respectiva tasación y darle el valor actual del inmueble, y con ello se eleva al departamento Jurídico para que emita Dictamen si es o no procedente que el propietario requirente proceda a través de la compraventa trasladar sus derechos; con el dictamen respectivo se devuelve al Departamento de Títulos y traspasos para que sea notificado lo resuelto. Se elimina el traslado a departamento de asesoría jurídica.
En esta diligencia administrativa consiste en la solicitud que se efectúa por parte del usuario propietario de un bien inmueble dentro del Cementerio Nacional para poder inscribir un contrato de Aportación efectuada entre el propietario y la persona jurídica a quien se trasladara el dominio de la propiedad o copropiedad y del cual, no solicitaron autorización previa a la suscripción del contrato; por lo que luego de haberse cumplido con los requisitos solicitados por la Administración, en la que se solicita aparte de los solicitados al usuario, opinión técnica al Inspector de Construcciones del Cementerio Nacional; así mismo, se procede a efectuar la respectiva tasación y darle el valor actual del inmueble, y con ello se asigna a un asesor jurídico para que emita Dictamen si es o no procedente lo efectuado por el propietario al momento de trasladar el dominio del lote de terreno con mausoleo, posterior al análisis se emite Dictamen y el departamento de títulos y traspasos notifica lo resuelto. Se elimina el traslado al departamento jurídico
Autorización para Inscripción de Contrato de Compraventa de un lote de terreno con o sin mausoleo: es un Inscripción que se realiza posteriormente Celebrada la Escritura de Compraventa sin la autorización de la Unidad Ejecutora, en que existiendo traslado del dominio de la propiedad, se emite una resolución por la Administración del Cementerio Nacional, dependencia o unidad ejecutora del Ministerio de Salud Pública y Asistencia social que autoriza la inscripción de dicho contrato para que surta los efectos inherentes a dicho Acto, tanto Jurídicos como Registrales, la que dentro de un Contrato de ampliación por las partes a las que les asiste el derecho deberá ser transcrita de forma literal dentro del Instrumento Público, en donde faculta a los vendedores y compradores Inscribir y trasladar el dominio los derechos que acompañan el dominio sobre el bien inmueble perteneciente al Cementerio Nacional.
En esta diligencia administrativa consiste en la solicitud que se efectúa por parte del usuario propietario de un bien inmueble dentro del Cementerio Nacional para poder inscribir un contrato de donación efectuada entre el propietario y la persona individual o jurídica a quien se trasladara el dominio de la propiedad o copropiedad y del cual, no solicitaron autorización previa a la suscripción del contrato; por lo que luego de haberse cumplido con los requisitos solicitados por la Administración, en la que se solicita aparte de los solicitados al usuario, opinión técnica al Inspector de Construcciones del Cementerio Nacional; así mismo, se procede a efectuar la respectiva tasación y darle el valor actual del inmueble, y con ello se asigna a un asesor jurídico para que emita Dictamen si es o no procedente lo efectuado por el propietario al momento de trasladar el dominio del lote de terreno con mausoleo, posterior al análisis se emite Dictamen y se devuelve al Departamento de Títulos y traspasos para que sea notificado lo resuelto. Se elimina el traslado a asesoría jurídica.
En esta diligencia administrativa consiste en la solicitud que se efectúa por parte del usuario propietario de un bien inmueble dentro del Cementerio Nacional para poder inscribir un contrato de cesión de Derechos efectuada entre el propietario y la persona individual o jurídica a quien se trasladara el dominio de la propiedad o copropiedad y del cual, no solicitaron autorización previa a la suscripción del contrato; por lo que luego de haberse cumplido con los requisitos solicitados por la Administración, en la que se solicita aparte de los solicitados al usuario, opinión técnica al Inspector de Construcciones del Cementerio Nacional; así mismo, se procede a efectuar la respectiva tasación y darle el valor actual del inmueble, y con ello se asigna a asesor jurídico delegado a departamento de títulos, para que emita Dictamen para que emita Dictamen si es o no procedente lo efectuado por el propietario al momento de trasladar el dominio del lote de terreno con mausoleo, posterior al análisis se emite Dictamen y se devuelve al Departamento de Títulos y traspasos para que sea notificado lo resuelto. Se elimina el traslado a departamento de asesoría jurídica
Toda persona individual o jurídica, pública o privada, que pretenda obtener dictamen sanitario para proyectos de construcción en general, podrá ingresar expediente directamente ante la Dirección de Agua Potable, Saneamiento, Salud y Ambiente; mismo que debe contener solicitud escrita, en la que se especifique claramente la dirección, número telefónico y/o correo electrónico de contacto para notificaciones, así como los requisitos documentales legales y técnicos establecidos para el efecto.
Toda persona individual o jurídica, pública o privada, que pretenda obtener dictamen sanitario para proyectos de construcción, reparación y/o modificación de sistemas de alcantarillado sanitario, podrá ingresar expediente directamente ante el Departamento de Regulación de los Programas de la Salud y Ambiente; mismo que debe contener solicitud escrita, en la que se especifique claramente la dirección, número telefónico y/o correo electrónico de contacto para notificaciones, así como los requisitos documentales legales y técnicos establecidos para el efecto.
Toda persona individual o jurídica, pública o privada, que pretenda obtener dictamen sanitario para proyectos de construcción, reparación y/o modificación de sistemas integrales para la gestión de aguas residuales, podrá ingresar su expediente.
Toda persona individual o jurídica, pública o privada, que pretenda obtener dictamen sanitario para sistemas de disposición de desechos sólidos, podrá ingresar expediente directamente ante la Dirección de Agua Potable, Saneamiento, Salud y Ambiente; mismo que debe contener solicitud escrita, en la que se especifique claramente la dirección, número telefónico y/o correo electrónico de contacto para notificaciones, así como los requisitos documentales legales y técnicos establecidos para el efecto.
Toda persona individual o jurídica, pública o privada, que pretenda obtener dictamen sanitario para proyectos de construcción, reparación y/o modificación de sistemas de disposición de excretas, podrá ingresar expediente directamente ante la Dirección de Agua Potable, Saneamiento, Salud y Ambiente; mismo que debe contener solicitud escrita, en la que se especifique claramente la dirección, número telefónico y/o correo electrónico de contacto para notificaciones, así como los requisitos documentales legales y técnicos establecidos para el efecto.
Autorizaciones Publicitarias de medicamentos, plaguicidas de uso doméstico y productos afines.
Siendo la capacitación continua una estrategia del departamento de desarrollo epidemiológico de la Dirección de Epidemiología y Gestión del Riesgo del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social para generar conocimiento en aspectos epidemiológicos, las diferentes enfermedades sujetas a vigilancia o herramientas de recolección de datos hacia los servicios del sector salud con el propósito de identificar riesgos e impacto, para tomar decisiones oportunas que permitan proteger y mejorar la salud y la calidad de vida de las personas.
Certificado de Calidad es el documento extendido por la autoridad de salud competente, que hace constar que una fuente de agua es apta para ser utilizada en un sistema de abastecimiento, de acuerdo con su aptitud sanitaria para satisfacer las normas y especificaciones de potabilidad vigentes y en función de sus propiedades físicas, químicas y bacteriológicas y los métodos de tratamiento y desinfección previstos. Todo persona individual o jurídica, publica o privada, responsable de un proyecto de abastecimiento de agua para consumo humano, debe solicitar y obtener el certificado de la calidad del agua para consumo humano en ese proyecto, previo a ponerlo en ejecución.
Documento que se extiende para hacer constar el diagnóstico que presentó el paciente al solicitar atención médica en los Hospitales Nacionales, utilizado para respaldo médico del paciente u otros fines.
Las certificaciones para egresados que emiten las escuelas de salud autorizadas por el MSPAS, es un trámite que hace constar, que la persona aprobó los estudios correspondientes y su diploma se encuentra debidamente registrado en los libros de la escuela. Este trámite se puede realizar en línea para que el usuario no incurra en gastos de tiempo y dinero.
Es la autorización que el Departamento de Regulación y Control de Alimentos extiende para importar alimentos naturales procesados y materias primas procesadas o secundarias.
Cumplir con el requisito de la Oficina Nacional de Servicio Civil -ONSEC-, que tiene por objeto que los trabajadores civiles del Estado que aportaron al Régimen de Clases Pasivas Civiles del Estado así como beneficiarios establecidos en la Ley de Clases Pasivas del Estado, soliciten ante las instituciones del Estado donde presten o hayan prestado sus servicios, certificación de solvencia, en la que conste que no tiene registro de deuda pendiente con el Estado, por haber cobrado sueldos, prestaciones o cualquier otro pago relacionado y que no lo le correspondía percibir.
El certificado de acta de toma de posesión se solicita al Archivo General de la DG-SIAS; la persona que certifica está debidamente autorizada y posteriormente brinda el visto bueno el delegado de Recursos Humanos DG-SIAS.
Documento emitido por el Departamento de Regulación y Control de Productos Farmacéuticos y Afine a través de la Unidad De Vigilancia Monitoreo y Control para verificar el conjunto de reglas, procedimientos operativos y prácticas de verificación para garantizar que los datos obtenidos por un laboratorio de análisis de medicamentos y productos afines sean fidedignos, reproducibles, íntegros de calidad.
Documento expedido por la autoridad reguladora del país en el cual se encuentra ubicado el establecimiento acondicionador donde se certifica que el mismo cumple con las Buenas Prácticas de Manufactura en sus etapas de Almacenamiento y Distribución.
Documento expedido por la autoridad reguladora del país en el cual se encuentra ubicado el establecimiento acondicionador donde se certifica que el mismo cumple con las Buenas Practicas de Manufactura en sus etapas de Almacenamiento y Distribución.
Documento expedido por el Departamento de Regulación y Control a través de la Unidad de Vigilancia Monitoreo y Control donde se certifica que el establecimiento cumple con las Buenas Prácticas de Manufactura, en sus etapas de Almacenamiento, Acondicionamiento y Distribución.
Documento expedido por el Departamento de Regulación y Control a través de la Unidad de Vigilancia Monitoreo y Control donde se certifica que el establecimiento cumple con las Buenas Prácticas de Manufactura, en sus etapas de Almacenamiento, Acondicionamiento y Distribución.
Es el documento expedido por el Departamento de Regulación y Control a través de la Unidad de Vigilancia Monitoreo y Control donde se certifica que el Establecimiento cumple con las Buenas Prácticas de Manufactura.
Es el documento expedido por el Departamento de Regulación y Control a través de la Unidad de Vigilancia Monitoreo y Control donde se certifica que el Establecimiento cumple con las Buenas Prácticas de Manufactura.
Es el documento expedido por el Departamento de Regulación y Control a través de la Unidad de Vigilancia Monitoreo y Control donde se certifica que el Establecimiento cumple con las Buenas Prácticas de Manufactura.
Es el documento expedido por el Departamento de Regulación y Control a través de la Unidad de Vigilancia Monitoreo y Control donde se certifica que el Establecimiento cumple con las Buenas Prácticas de Manufactura.
Es el documento expedido por el Departamento de Regulación y Control a través de la Unidad de Vigilancia Monitoreo y Control donde se certifica que el Establecimiento cumple con las Buenas Prácticas de Manufactura.
Es el documento expedido por el Departamento de Regulación y Control a través de la Unidad de Vigilancia Monitoreo y Control donde se certifica que el Establecimiento cumple con las Buenas Prácticas de Manufactura.
Documento que hace constar que el establecimiento cuenta con Plan de Farmacovigilancia aprobado y vigente.
Documento en el que se hace constar las condiciones higiénicas sanitarias de los centros educativos privados
Es el documento oficial que emite el Coordinador Municipal de Salud al propietario o representante legal de un establecimiento, después que el mismo ha aprobado la supervisión realizada por el Inspector de Saneamiento Ambiental, y certifica que el mismo cumple con lo requisitos de salubridad e higiene establecidos en la legislación vigente. Tiene una vigencia de 06 meses calendario.
Trámite cuya finalidad es que los establecimientos que procesen alimentos en otro país y deseen comercializarlos en territorio guatemalteco cumplan con las medidas sanitarias y fitosanitarias guatemaltecas.
Documento emitido por el Departamento de Regulación y Control de Productos Farmacéuticos y Afine a través de la Unidad De Vigilancia Monitoreo y Control para hacer constar que un producto farmacéutico o afín no ha sido sancionado, ni retirado del mercado por falta de calidad en un periodo de dos años.
Documento que se emite para indicar que el producto es de libre venta y consumo en el país de procedencia o de origen según la legislación de cada país.
Documento que se emite con el propósito de apoyar la exportación y para los fines legales de dicha actividad.
Beneficio económico que equivale a un mes de salario por cada año de servicios continuos prestados en el MSPAS. En ningún caso será mayor de quince meses de salario y se otorgará a los trabajadores que se acojan al régimen de Clases Pasivas del Estado, por lo que los trabajadores que se acojan a este beneficio podrán hacer valer su derecho a partir del uno de enero del año dos mil diez.
Beneficio económico que equivale a un mes de salario por cada año de servicios continuos prestados en el MSPAS. En ningún caso será mayor de quince meses de salario y se otorgará a los trabajadores que se acojan al régimen de Clases Pasivas del Estado, por lo que los trabajadores que se acojan a este beneficio podrán hacer valer su derecho a partir del uno de enero del año dos mil diez.
El trámite para solicitar una Constancia de Hospitalización en los Hospitales Nacionales es la diligencia administrativa que tiene por objeto emitir un documento legal que permite constar el ingreso o atención recibida con respaldo de testimonio de Personal de Registros médicos de tener a la vista el historial clínico, este documento es una alternativa a la constancia médica, en caso de que no esté el médico tratante.
La constancia de manipulación de alimentos es un documento sanitario que certifica que la persona es apta para laborar en el área de alimentos.
Constancia laboral que permite dar a conocer los servicios laborales prestados por un trabajador en un periodo determinado.
Toda persona individual o jurídica, pública o privada, que pretenda obtener dictamen sanitario para proyectos de construcción, reparación y/o modificación de sistemas integrales para la gestión de aguas residuales, podrá ingresar su expediente directamente ante el Departamento de Regulación de los Programas de Salud y Ambiente; mismo que debe contener solicitud escrita, en la que se especifique claramente la dirección, número telefónico y/o correo electrónico de contacto para notificaciones, así como los requisitos documentales legales y técnicos establecidos para el efecto.
Toda persona individual o jurídica, pública o privada, que pretenda obtener dictamen sanitario para proyectos de construcción, reparación y/o modificación de sistemas de drenaje pluvial, podrá ingresar su expediente directamente ante el Departamento de Regulación de los Programas de Salud y Ambiente; mismo que debe contener solicitud escrita, en la que se especifique claramente la dirección, número telefónico y/o correo electrónico de contacto para notificaciones, así como los requisitos documentales legales y técnicos establecidos para el efecto.
La Consulta técnica de usuarios son todas aquellas dudas que el usuario tiene en relación a las sustancias controladas, sus controles o de los procesos que se utilizan para regularlos. Este tipo de consulta se realiza a través del formulario F-AS-F-13 Solicitudes Varias.
El DRACES y/o las Áreas de Salud actuarán de oficio por denuncia presentada en forma escrita o verbal por presunta infracción sanitaria, realizando la inspección correspondiente a Los Establecimientos denunciados. En el caso de comprobarse violación de leyes, reglamentos o normativas técnicas sanitarias correspondientes, El Departamento actuará conforme a lo establecido en el Código de Salud, Decreto 90-97 del Congreso de la República.
El Certificado de Exportación, es el permiso por el cual cualquier empresa exportadora legalmente constituida e inscrita en el MSPAS a través de la Sección de Sicotrópicos, Estupefacientes, Importaciones y Exportaciones pueda exportar sustancias controladas (materia prima o producto terminado) hacia otro país. Este proceso se genera para la exportación de sustancias controladas (Sicotrópicos, Estupefacientes y Precursores de Lista I y II) y deben solicitar la emisión del certificado de exportación por medio del formulario F-SI-f-07.
El Certificado de Importación, es el permiso por el cual cualquier empresa importadora legalmente constituida e inscrita en el MSPAS a través de la Sección de Sicotrópicos, Estupefacientes, Importaciones y Exportaciones pueda importar sustancias controladas (materia prima o producto terminado) hacia el país. Este proceso se genera para la importación de sustancias controladas (Sicotrópicos, Estupefacientes y Precursores de Lista I y II) y deben solicitar la emisión del certificado de importación por medio del formulario F-SI-f-06.
En esta diligencia administrativa consiste en la solicitud que se efectúa por parte del usuario de emisión o reposición de título persigue que la entidad del Cementerio Nacional emita un nuevo título de propiedad que acredita la situación de propietario o copropietario de una persona dentro del Cementerio Nacional (Cementerio General, Las Tapias, La Villa de Guadalupe y la Verbena). Dentro de las circunstancias más comunes por las cuales un usuario puede realizar esta petición sería por falta de espacio, extravío, deterioro y robo, del cual habiéndose cumplido con los requisitos solicitados por la Administración, se solicita opinión técnica al Inspector de Construcciones del Cementerio General, se asigna al asesor para su revisión y tramitación respectiva; sustituyendo la redacción de un dictamen jurídico por una providencia de traslado, conforme a la normativa vigente, al no ser un expediente que lleve inmerso traslativo de dominio, es innecesario que el expediente sea elevado al departamento Jurídico, toda vez que el registrador del departamento de Títulos y traspasos de la Administración, debe tener el criterio de establecer efectivamente si un expediente cumple con los requisitos y al ser el encargado de la custodia de los libros, puede verificar la autenticidad de la información de los solicitantes. Al estar completamente seguro que no existe algún indicio de falsedad o que dentro de los libros no exista inconveniente alguno, pueda ser emitido el titulo correspondiente. Se elimina el traslado a departamento de asesoría jurídica.
Encuestas que permitan obtener una retroalimentación de los clientes/usuarios sobre el servicio brindado por la Unidad de Medicamentos.
Corresponde a la entrega de Informes de Evaluación de Conformidad o Informes de Ensayo al Departamento de Regulación y Control de Productos Farmacéuticos y afines.
La exhumación de orden judicial en el área metropolitana es requerida a la DG-SIA por el Ministerio Pulido quién previamente convoca a la Policía nacional Civil e INACIF, para realizar exhumación para determinado día indicando cementerio y horario. El papel fundamental del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social específicamente la DG-SIAS es velar por la salud de la población evitando contaminación durante el traslado de los cadáveres exhumados durante el traslado a otro cementerio o departamento. Indicando a los familiares que no pueden realizar velorio. La DG-SIAS traslada nota de trabajo a la Unidad de Defunciones y Exhumaciones de la DG-SIAS, solicitando atender lo requerido por el Ministerio Publico. Quienes deberán de entregar a la DG-SIA un informe circunstanciado de los realizado en el trabajo de campo.
El gafete es un trámite que realiza todo trabajador presupuestado y no presupuestado para poder estar identificado dentro y fuera de las instalaciones del Ministerio de salud el cual tiene inscrito los nombres y documento de identificación así como fotografía, dirección y firma,
Documento por medio del cual se hace constar el fallecimiento, deceso o muerte de una persona en las instalaciones de los Hospitales Nacionales, para realizar el informe de defunción en el Registro Nacional de las Personas.
Documento por medio del cual se hace constar el nacimiento del recién nacido en las instalaciones de un Hospital Nacional, para realizar la inscripción de nacimiento en el Registro Nacional de las Personas RENAP.
Documento oficial que presenta todos los datos de farmacovigilancia de un medicamento en determinado periodo, de acuerdo con su fecha de registro, con el objetivo de comunicar toda nueva información de interés sobre seguridad.
En esta diligencia administrativa consiste en la solicitud que se efectúa por parte del usuario para que un bien inmueble dentro del Cementerio Nacional pueda ser inscrito a favor de quien resulte nombrado como heredero a través de un proceso sucesorio Intestado sea esta de forma judicial o extrajudicial efectuada debido al fallecimiento del legítimo propietario o copropietario; Por lo que luego de haberse cumplido con los requisitos solicitados por la Administración, en la que se solicita aparte de los solicitados al usuario, opinión técnica al Inspector de Construcciones del Cementerio Nacional; así mismo, se procede a efectuar la respectiva tasación y darle el valor actual del inmueble, y con ello se asigna a asesor jurídico delegado a departamento de títulos para que emita Dictamen si es o no procedente lo efectuado por el propietario al momento de trasladar el dominio del lote de terreno con mausoleo, posterior al análisis se emite Dictamen y el Departamento de Títulos y traspasos notificara lo resuelto. Se elimina el traslado a departamento jurídico.
En esta diligencia administrativa consiste en la solicitud que se efectúa por parte del usuario para que un bien inmueble dentro del Cementerio Nacional pueda ser inscrito a favor de quien resulte instituido y nombrado como heredero a través de un proceso sucesorio Testamentario sea esta de forma judicial o extrajudicial efectuada debido al fallecimiento del legítimo propietario o copropietario; Por lo que luego de haberse cumplido con los requisitos solicitados por la Administración, en la que se solicita aparte de los solicitados al usuario, opinión técnica al Inspector de Construcciones del Cementerio Nacional; así mismo, se procede a efectuar la respectiva tasación y darle el valor actual del inmueble, y con ello se asigna a asesor jurídico delegado a departamento de títulos para que emita Dictamen si es o no procedente lo efectuado, posterior al análisis se emite Dictamen y el Departamento de Títulos y traspasos notificara lo resuelto.
Documento que se emite para autorizar a un importador o distribuidores para que pueda comercializar todo producto que haya sido registrado previamente.
Este trámite lo realiza el estudiante semestralmente con la finalidad de estar debidamente inscrito ante la Escuela Nacional de Enfermería de Cobán e Instituto de Adiestramiento para Personal de Salud de las Verapaces, Escuela Nacional de Enfermería de Occidente y Escuela Nacional de Enfermeras (Guatemala)
Toda persona individual o jurídica, pública o privada, que pretenda obtener dictamen sanitario para proyectos de de aprobación de Plan de Manejo/Disposición de Desechos Sólidos Hospitalarios, podrá ingresar expediente directamente ante la Dirección de Agua Potable, Saneamiento, Salud y Ambiente; mismo que debe contener solicitud escrita, en la que se especifique claramente la dirección, número telefónico y/o correo electrónico de contacto para notificaciones, así como los requisitos documentales legales y técnicos establecidos para el efecto.
La licencia de traslado sanitario de cadáveres al extranjero es un documento a través del cual se autoriza la movilización de un cadáver y se da la aprobación para su traslado a otro país. La Unidad de Defunciones y Exhumaciones de la DG-SIAS, emite el documento licencia de traslado sanitario de cadáveres al extranjero que ampara y permite el traslado de un cadáver fuera del territorio nacional
La Licencia Sanitaria de traslado de cadáveres dentro del territorio nacional es un documento a través del cual se autoriza la movilización de un cadáver y se da la aprobación de circular libremente de un punto a otro.
Documento que expide el Departamento de Regulación y Control de Alimentos, mediante el cual se autoriza el funcionamiento de las fábricas de alimentos y bebidas, a nivel nacional. A) Licencia nueva: Cuando se autoriza por primera vez. B) Renovación de la licencia: Cuando se ha vencido la licencia sanitaria nueva.
Documento que emite el Ministerio de Salud Pública mediante el cual se autoriza la apertura y funcionamiento de cualesquiera clase de establecimientos de alimentos
Toda Planta (entidad privada o estatal que se dedica a sintetizar, fabricar, formular, mezclar y/o envasar sustancias químicas que se destinen a destruir, prevenir, atenuar o repeler la acción de cualquier plaga) que formule plaguicidas agrícolas y pretenda obtener la Licencia Sanitaria, podrá ingresar su expediente directamente ante el Departamento de Regulación de los Programas de la Salud y Ambiente; mismo que debe contener solicitud escrita, en la que se especifique claramente la dirección, número telefónico y/o correo electrónico de contacto para notificaciones, así como los requisitos documentales legales y técnicos establecidos para el efecto.
Toda Planta (entidad privada o estatal que se dedica a sintetizar, fabricar, formular, mezclar y/o envasar sustancias químicas que se destinen a destruir, prevenir, atenuar o repeler la acción de cualquier plaga) que formule fertilizantes agrícolas y pretenda obtener la Licencia Sanitaria, podrá ingresar su expediente directamente ante el Departamento de Regulación de los Programas de la Salud y Ambiente; mismo que debe contener solicitud escrita, en la que se especifique claramente la dirección, número telefónico y/o correo electrónico de contacto para notificaciones, así como los requisitos documentales legales y técnicos establecidos para el efecto.
Toda empresa que pretenda obtener Licencia Sanitaria para bodegas y distribuidoras de agroquímicos, podrá ingresar su expediente directamente ante el Departamento de Regulación de los Programas de la Salud y Ambiente; mismo que debe contener solicitud escrita, en la que se especifique claramente la dirección, número telefónico y/o correo electrónico de contacto para notificaciones, así como los requisitos documentales legales y técnicos establecidos para el efecto.
Cuando el trabajador contrae matrimonio o celebra un acuerdo de unión civil, tiene derecho a permiso pagado por el empleador por cinco días hábiles continuos. El trabajador puede utilizar a su elección, este permiso en el día del matrimonio y en los días inmediatamente anteriores o posteriores a la celebración.
Emision del Certificado de Registro Sanitario para productos Plaguicidas de uso doméstico, Plagicidas de uso profesional , Productos Repelentes de uso externo en Humanos y Productos Repelentes de uso en ambientes con vigencia de cinco años. El Certificado de Registro Sanitario es el documento extendido por el MSPAS a través de la Sección de Autorizaciones Sanitarias de Productos Farmacéuticos, en el cual se hace constar que un producto plaguicida ha pasado el proceso de evaluación relativo a la calidad, seguridad y eficacia y cumple con todos los requisitos establecidos en la legislación nacional aplicable vigente, para poder ser importado y comercializado en la República de Guatemala.
Emisión del Certificado de Registro Sanitario para productos farmacéuticos con vigencia de cinco años. El Certificado de Registro Sanitario es el documento extendido por el MSPAS a través de la Sección de Autorizaciones Sanitarias de Productos Farmacéuticos, en el cual se hace constar que un producto farmacéutico ha pasado el proceso de evaluación relativo a la calidad, seguridad y eficacia y cumple con todos los requisitos establecidos en la legislación nacional aplicable vigente, para poder ser importado y comercializado en la República de Guatemala.
Emisión del Certificado de Registro Sanitario para productos farmacéuticos con vigencia de cinco años. El Certificado de Registro Sanitario es el documento extendido por el MSPAS a través de la Sección de Autorizaciones Sanitarias de Productos Farmacéuticos, en el cual se hace constar que un producto farmacéutico ha pasado el proceso de evaluación relativo a la calidad, seguridad y eficacia y cumple con todos los requisitos establecidos en la legislación nacional aplicable vigente, para poder ser importado y comercializado en la República de Guatemala.
Emisión del Certificado de Registro Sanitario para productos farmacéuticos con vigencia de cinco años. El Certificado de Registro Sanitario es el documento extendido por el MSPAS a través de la Sección de Autorizaciones Sanitarias de Productos Farmacéuticos, en el cual se hace constar que un producto farmacéutico ha pasado el proceso de evaluación relativo a la calidad, seguridad y eficacia y cumple con todos los requisitos establecidos en la legislación nacional aplicable vigente, para poder ser importado y comercializado en la República de Guatemala.
Es la notificacion de efectos secundarios no deseados o negativos por el uso de un medicamento o vacuna, dichas notificaciones pueden provenir de diversas fuentes, incluyendo pacientes, profesionales de la salud y fabricantes de medicamentos.
Autorización de importación de Productos Afines
Este es un documento formal que se le presenta al empleador con la finalidad de notificarle la necesidad de ausentarse del trabajo durante un tiempo determinado
Autorización de Donativos de Productos Farmacéuticos y Afines
Autorización de importación de materia prima no controlada para la industria farmaceutica y afin
Autorización de importación de medicamentos de elevado interés terapéutico
Autorización de importación de Productos Farmacéutico No controlados
Autorización de importación de medicamentos registrados en protocolos de ensayos clínicos
Autorización de importación de Muestras de Productos Farmacéuticos y Afines para Establecimientos Autorizados
Autorización de importación de Productos que no son regulados por el Departamento.
Licencia sanitaria que se otorga a vehículos de las plantas procesadoras de alimentos o los subcontratados por las mismas para transportar sus alimentos procesados o materias primas en los Departamentos de Guatemala.
Licencia sanitaria que se otorga a vehículos de las plantas procesadoras de alimentos o los subcontratados por las mismas para transportar sus alimentos procesados o materias primas en la ciudad de Guatemala.
Este documento permite que un trabajador solicite a su empleador un permiso laboral retribuido por una serie de motivos
Documento en el que se describen las actividades de rutina y en algunos casos actividades adicionales, de acuerdo a las especificaciones de seguridad del medicamento o vacuna, diseñadas para monitorear, identificar y caracterizar los riesgos de los medicamentos o vacunas.
Es un documento que contiene el conjunto estructurado de medidas y estrategias diseñadas para identificar, evaluar, minimizar y comunicar los riesgos asociados con un medicamento o producto farmacéutico una vez que ha sido autorizado para su comercialización y uso en la población.
Únicamente las personas individuales tienen derecho a solicitar la emisión de la Licencia de Preparador o Embalsamador de Cadáveres. Para el efecto debe presentar solicitud por escrito ante la Jefatura del Departamento de Regulación de los Programas de la Salud y Ambiente; en la que se especifique claramente la dirección, número telefónico y/o correo electrónico de contacto para notificaciones, así como los requisitos documentales legales y técnicos establecidos para el efecto.
Los inspectores del DRCA toman las muestras de alimentos fortificados las cuales son remitidas al LNS para su posterior ensayo fisicoquímico o microbiológico acompañadas del formato de envío de muestras.
El usuario inicia el trámite de Registro Sanitario de Referencia de Alimentos en el DRGRVCS/DRCA dónde es aprobado el expediente, luego es remitido al LNS dónde se solicita al usuario vía correo electrónico que presente muestras para ingreso al LNS.
El inspector del DRCA, área o centro de salud/saneamiento ambiental presenta muestras en el LNS acompañado de carta de solicitud de ensayo de muestras de alimentos para ensayo microbiológico, según aplique. Los inspectores del DRCA toman las muestras de alimentos de vigilancia las cuales son remitidas al LNS para su posterior ensayo fisicoquímico o microbiológico acompañadas del formato de envío de muestras.
Toda persona individual o jurídica, pública o privada, que pretenda obtener dictamen sanitario sobre sitios y proyectos de construcción de sistemas para la disposición final de desechos sólidos, podrá ingresar su expediente directamente ante el Departamento de Regulación de los Programas de la Salud y Ambiente; mismo que debe contener solicitud escrita, en la que se especifique claramente la dirección, número telefónico y/o correo electrónico de contacto para notificaciones, así como los requisitos documentales legales y técnicos establecidos para el efecto.
Toda persona individual o jurídica, privada o pública, que pretenda obtener dictamen sanitario para proyectos de formación de nuevas urbanizaciones, extensión del área de las existentes e instalación de lugares de recreación o concurrencia del público, debe presentar solicitud por escrito ante la Jefatura del Departamento de Regulación de los Programas de la Salud y Ambiente; en la que se especifique claramente la dirección, número telefónico y/o correo electrónico de contacto para notificaciones, así como los requisitos documentales legales y técnicos establecidos para el efecto.
Toda solicitud de autorización para la difusión de publicidad de productos derivados del tabaco debe ser presentada, por escrito, al Departamento de Regulación de los Programas de la Salud y Ambiente. El solicitante debe especificar su nombre completo, dirección y número de teléfono de contacto para notificaciones. Además debe indicar la calidad con que actúa; misma que debe haber acreditado previamente y por escrito ante el Departamento de Regulación de los Programas de la Salud y Ambiente. La solicitud debe ir acompañada de dos copias de los materiales publicitarios que pretenda difundirse, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Reglamento de Normas Sanitarias para la Autorización y Vigilancia de la Publicidad de Productos derivados del Tabaco.
Emisión del Certificado de Registro Sanitario para productos farmacéuticos con vigencia de cinco años. El Certificado de Registro Sanitario es el documento extendido por el MSPAS a través de la Sección de Autorizaciones Sanitarias de Productos Farmacéuticos, en el cual se hace constar que un producto farmacéutico ha pasado el proceso de evaluación relativo a la calidad, seguridad y eficacia y cumple con todos los requisitos establecidos en la legislación nacional aplicable vigente, para poder ser importado y comercializado en la República de Guatemala.
Emisión del Certificado de Registro Sanitario para productos farmacéuticos con vigencia de cinco años. El Certificado de Registro Sanitario es el documento extendido por el MSPAS a través de la Sección de Autorizaciones Sanitarias de Productos Farmacéuticos, en el cual se hace constar que un producto farmacéutico ha pasado el proceso de evaluación relativo a la calidad, seguridad y eficacia y cumple con todos los requisitos establecidos en la legislación nacional aplicable vigente, para poder ser importado y comercializado en la República de Guatemala.
Emisión del Certificado de Registro Sanitario para productos farmacéuticos con vigencia de cinco años. El Certificado de Registro Sanitario es el documento extendido por el MSPAS a través de la Sección de Autorizaciones Sanitarias de Productos Farmacéuticos, en el cual se hace constar que un producto farmacéutico ha pasado el proceso de evaluación relativo a la calidad, seguridad y eficacia y cumple con todos los requisitos establecidos en la legislación nacional aplicable vigente, para poder ser importado y comercializado en la República de Guatemala.
Emisión del Certificado de Registro Sanitario para productos farmacéuticos con vigencia de cinco años. El Certificado de Registro Sanitario es el documento extendido por el MSPAS a través de la Sección de Autorizaciones Sanitarias de Productos Farmacéuticos, en el cual se hace constar que un producto farmacéutico ha pasado el proceso de evaluación relativo a la calidad, seguridad y eficacia y cumple con todos los requisitos establecidos en la legislación nacional aplicable vigente, para poder ser importado y comercializado en la República de Guatemala.
Emisión del Certificado de Registro Sanitario para productos farmacéuticos con vigencia de cinco años. El Certificado de Registro Sanitario es el documento extendido por el MSPAS a través de la Sección de Autorizaciones Sanitarias de Productos Farmacéuticos, en el cual se hace constar que un producto farmacéutico ha pasado el proceso de evaluación relativo a la calidad, seguridad y eficacia y cumple con todos los requisitos establecidos en la legislación nacional aplicable vigente, para poder ser importado y comercializado en la República de Guatemala.
Los ensayos clínicos se llevan a cabo en lugares como hospitales, universidades, consultorios médicos y clínicas (sitios de investigación). Pueden ser financiados por fundaciones, instituciones médicas y compañías farmacéuticas (patrocinador). El patrocinador puede contratar compañías que prestan sus como apoyo regulatorio y otros (CRO, SMO). Cada una de estas entidades son autorizadas por el MSPAS a través del DRCPFA/Sección de Ensayos Clínicos con la emisión de la respectiva autorización. El documento emitido hace constar que se registra cada una de las entidades descritas para que puedan ejecutar el ensayo clínico de acuerdo a sus funciones.
Los ensayos clínicos se llevan a cabo por personal debidamente capacitado (Investigador, Subinvestigador, Químico Farmacéutico, Coordinador, Monitor), el cual debe solicitar su registro para ser autorizado por el MSPAS a través del DRCPFA/Sección de Ensayos Clínicos con la emisión de la respectiva autorización. El documento emitido hace constar que se registra al personal descrito para que pueda ejecutar el ensayo clínico de acuerdo a sus funciones dentro del staff de investigación de cada sitio.
Emision del Certificado de Registro Sanitario para productos Plaguicidas de uso doméstico, Plagicidas de uso profesional , Productos Repelentes de uso externo en Humanos y Productos Repelentes de uso en ambientes con vigencia de cinco años. El Certificado de Registro Sanitario es el documento extendido por el MSPAS a través de la Sección de Autorizaciones Sanitarias de Productos Farmacéuticos, en el cual se hace constar que un producto plaguicida ha pasado el proceso de evaluación relativo a la calidad, seguridad y eficacia y cumple con todos los requisitos establecidos en la legislación nacional aplicable vigente, para poder ser importado y comercializado en la República de Guatemala.
El registro sanitario: Es el documento extendido por el Departamento de Regulación y Control de Alimentos previo a que un alimento procesado o bebida pueda comercializarse en el país.
Emision del Certificado de Registro Sanitario para productos Plaguicidas de uso doméstico, Plagicidas de uso profesional , Productos Repelentes de uso externo en Humanos y Productos Repelentes de uso en ambientes con vigencia de cinco años. El Certificado de Registro Sanitario es el documento extendido por el MSPAS a través de la Sección de Autorizaciones Sanitarias de Productos Farmacéuticos, en el cual se hace constar que un producto plaguicida ha pasado el proceso de evaluación relativo a la calidad, seguridad y eficacia y cumple con todos los requisitos establecidos en la legislación nacional aplicable vigente, para poder ser importado y comercializado en la República de Guatemala.
Emisión del Certificado de Registro Sanitario para productos farmacéuticos con vigencia de cinco años. El Certificado de Registro Sanitario es el documento extendido por el MSPAS a través de la Sección de Autorizaciones Sanitarias de Productos Farmacéuticos, en el cual se hace constar que un producto farmacéutico ha pasado el proceso de evaluación relativo a la calidad, seguridad y eficacia y cumple con todos los requisitos establecidos en la legislación nacional aplicable vigente, para poder ser importado y comercializado en la República de Guatemala.
Emisión del Certificado de Registro Sanitario para productos farmacéuticos con vigencia de cinco años. El Certificado de Registro Sanitario es el documento extendido por el MSPAS a través de la Sección de Autorizaciones Sanitarias de Productos Farmacéuticos, en el cual se hace constar que un producto farmacéutico ha pasado el proceso de evaluación relativo a la calidad, seguridad y eficacia y cumple con todos los requisitos establecidos en la legislación nacional aplicable vigente, para poder ser importado y comercializado en la República de Guatemala.
Emisión del Certificado de Registro Sanitario para productos farmacéuticos con vigencia de cinco años. El Certificado de Registro Sanitario es el documento extendido por el MSPAS a través de la Sección de Autorizaciones Sanitarias de Productos Farmacéuticos, en el cual se hace constar que un producto farmacéutico ha pasado el proceso de evaluación relativo a la calidad, seguridad y eficacia y cumple con todos los requisitos establecidos en la legislación nacional aplicable vigente, para poder ser importado y comercializado en la República de Guatemala.
Emisión del Certificado de Registro Sanitario para productos farmacéuticos con vigencia de cinco años. El Certificado de Registro Sanitario es el documento extendido por el MSPAS a través de la Sección de Autorizaciones Sanitarias de Productos Farmacéuticos, en el cual se hace constar que un producto farmacéutico ha pasado el proceso de evaluación relativo a la calidad, seguridad y eficacia y cumple con todos los requisitos establecidos en la legislación nacional aplicable vigente, para poder ser importado y comercializado en la República de Guatemala.
Emisión del Certificado de Registro Sanitario para productos farmacéuticos con vigencia de cinco años. El Certificado de Registro Sanitario es el documento extendido por el MSPAS a través de la Sección de Autorizaciones Sanitarias de Productos Farmacéuticos, en el cual se hace constar que un producto farmacéutico ha pasado el proceso de evaluación relativo a la calidad, seguridad y eficacia y cumple con todos los requisitos establecidos en la legislación nacional aplicable vigente, para poder ser importado y comercializado en la República de Guatemala.
Emisión del Certificado de Registro Sanitario para productos farmacéuticos con vigencia de cinco años. El Certificado de Registro Sanitario es el documento extendido por el MSPAS a través de la Sección de Autorizaciones Sanitarias de Productos Farmacéuticos, en el cual se hace constar que un producto farmacéutico ha pasado el proceso de evaluación relativo a la calidad, seguridad y eficacia y cumple con todos los requisitos establecidos en la legislación nacional aplicable vigente, para poder ser importado y comercializado en la República de Guatemala.
Emisión del Certificado de Registro Sanitario para productos farmacéuticos con vigencia de cinco años. El Certificado de Registro Sanitario es el documento extendido por el MSPAS a través de la Sección de Autorizaciones Sanitarias de Productos Farmacéuticos, en el cual se hace constar que un producto farmacéutico ha pasado el proceso de evaluación relativo a la calidad, seguridad y eficacia y cumple con todos los requisitos establecidos en la legislación nacional aplicable vigente, para poder ser importado y comercializado en la República de Guatemala.
Emisión del Certificado de Registro Sanitario para productos farmacéuticos con vigencia de cinco años. El Certificado de Registro Sanitario es el documento extendido por el MSPAS a través de la Sección de Autorizaciones Sanitarias de Productos Farmacéuticos, en el cual se hace constar que un producto farmacéutico ha pasado el proceso de evaluación relativo a la calidad, seguridad y eficacia y cumple con todos los requisitos establecidos en la legislación nacional aplicable vigente, para poder ser importado y comercializado en la República de Guatemala.
Emisión del Certificado de Registro Sanitario para productos farmacéuticos con vigencia de cinco años. El Certificado de Registro Sanitario es el documento extendido por el MSPAS a través de la Sección de Autorizaciones Sanitarias de Productos Farmacéuticos, en el cual se hace constar que un producto farmacéutico ha pasado el proceso de evaluación relativo a la calidad, seguridad y eficacia y cumple con todos los requisitos establecidos en la legislación nacional aplicable vigente, para poder ser importado y comercializado en la República de Guatemala.
Este proceso tiene por objeto establecer los lineamientos a seguir para el registro de profesionales (médicos, odontólogos, químicos farmacéuticos y veterinarios) que manejan sustancias controladas. Esto con el fin de llevar un registro y trazabilidad de cada profesional médico tratante que recetan o manejan este tipo de medicamentos. Este proceso se solicita al MSPAS a través de la Sección de Sicotrópicos, Estupefacientes, Importaciones y Exportaciones.
El certificado de autorización de un protocolo de ensayo clínico tiene validez por un año y dependiendo de la duración del mismo dicha autorización deberá ser renovada. La renovación será extendida por el MSPAS a través del DRCPFA/Sección de Ensayos Clínicos, con la cual se hace constar que el interesado cumple con los requisitos para continuar con el ensayo clínico.
Emision del Certificado de Registro Sanitario para productos Plaguicidas de uso doméstico, Plagicidas de uso profesional , Productos Repelentes de uso externo en Humanos y Productos Repelentes de uso en ambientes con vigencia de cinco años. El Certificado de Registro Sanitario es el documento extendido por el MSPAS a través de la Sección de Autorizaciones Sanitarias de Productos Farmacéuticos, en el cual se hace constar que un producto plaguicida ha pasado el proceso de evaluación relativo a la calidad, seguridad y eficacia y cumple con todos los requisitos establecidos en la legislación nacional aplicable vigente, para poder ser importado y comercializado en la República de Guatemala.
Emision del Certificado de Registro Sanitario para productos Plaguicidas de uso doméstico, Plagicidas de uso profesional , Productos Repelentes de uso externo en Humanos y Productos Repelentes de uso en ambientes con vigencia de cinco años. El Certificado de Registro Sanitario es el documento extendido por el MSPAS a través de la Sección de Autorizaciones Sanitarias de Productos Farmacéuticos, en el cual se hace constar que un producto plaguicida ha pasado el proceso de evaluación relativo a la calidad, seguridad y eficacia y cumple con todos los requisitos establecidos en la legislación nacional aplicable vigente, para poder ser importado y comercializado en la República de Guatemala.
Emisión del Certificado de Registro Sanitario para productos farmacéuticos con vigencia de cinco años. El Certificado de Registro Sanitario es el documento extendido por el MSPAS a través de la Sección de Autorizaciones Sanitarias de Productos Farmacéuticos, en el cual se hace constar que un producto farmacéutico ha pasado el proceso de evaluación relativo a la calidad, seguridad y eficacia y cumple con todos los requisitos establecidos en la legislación nacional aplicable vigente, para poder ser importado y comercializado en la República de Guatemala.
Emisión del Certificado de Registro Sanitario para productos farmacéuticos con vigencia de cinco años. El Certificado de Registro Sanitario es el documento extendido por el MSPAS a través de la Sección de Autorizaciones Sanitarias de Productos Farmacéuticos, en el cual se hace constar que un producto farmacéutico ha pasado el proceso de evaluación relativo a la calidad, seguridad y eficacia y cumple con todos los requisitos establecidos en la legislación nacional aplicable vigente, para poder ser importado y comercializado en la República de Guatemala.
Emisión del Certificado de Registro Sanitario para productos farmacéuticos con vigencia de cinco años. El Certificado de Registro Sanitario es el documento extendido por el MSPAS a través de la Sección de Autorizaciones Sanitarias de Productos Farmacéuticos, en el cual se hace constar que un producto farmacéutico ha pasado el proceso de evaluación relativo a la calidad, seguridad y eficacia y cumple con todos los requisitos establecidos en la legislación nacional aplicable vigente, para poder ser importado y comercializado en la República de Guatemala.
Emisión del Certificado de Registro Sanitario para productos farmacéuticos con vigencia de cinco años. El Certificado de Registro Sanitario es el documento extendido por el MSPAS a través de la Sección de Autorizaciones Sanitarias de Productos Farmacéuticos, en el cual se hace constar que un producto farmacéutico ha pasado el proceso de evaluación relativo a la calidad, seguridad y eficacia y cumple con todos los requisitos establecidos en la legislación nacional aplicable vigente, para poder ser importado y comercializado en la República de Guatemala.
Toda persona que pretenda obtener la renovación de la Licencia de Preparador y/o Embalsamador de Cadáveres, debe presentar solicitud por escrito ante la Jefatura del Departamento de Regulación de los Programas de la Salud y Ambiente; citando explícitamente que su solicitud se refiere a la Renovación de una Licencia previamente autorizada, en la que se especifique claramente la dirección, número telefónico y/o correo electrónico de contacto para notificaciones, así como los requisitos documentales legales y técnicos establecidos para el efecto.
La emisión de la Licencia Sanitaria, es el procedimiento por el cual el Departamento otorga la autorización para la instalación y funcionamiento de los Establecimientos, luego de haber cumplido con los requisitos para la habilitación, registro y autorización establecidos en el Acuerdo Gubernativo No. 376-2007 y las normativas específicas. La licencia sanitaria tendrá vigencia de 5 años, salvo por infracciones al Código de Salud, Leyes, Reglamentos y Normas Técnicas sanitarias vigentes en el país y su validez será para el establecimiento identificado con los datos registrados en la misma. La licencia sanitaria debe estar a la vista del público.
La emisión de la Licencia Sanitaria, es el procedimiento por el cual el Departamento otorga la autorización para la instalación y funcionamiento de los Establecimientos, luego de haber cumplido con los requisitos para la habilitación, registro y autorización establecidos en el Acuerdo Gubernativo No. 376-2007 y las normativas específicas. La licencia sanitaria tendrá vigencia de 5 años, salvo por infracciones al Código de Salud, Leyes, Reglamentos y Normas Técnicas sanitarias vigentes en el país y su validez será para el establecimiento identificado con los datos registrados en la misma. La licencia sanitaria debe estar a la vista del público.
La emisión de la Licencia Sanitaria, es el procedimiento por el cual el Departamento otorga la autorización para la instalación y funcionamiento de los Establecimientos, luego de haber cumplido con los requisitos para la habilitación, registro y autorización establecidos en el Acuerdo Gubernativo No. 376-2007 y las normativas específicas. La licencia sanitaria tendrá vigencia de 5 años, salvo por infracciones al Código de Salud, Leyes, Reglamentos y Normas Técnicas sanitarias vigentes en el país y su validez será para el establecimiento identificado con los datos registrados en la misma. La licencia sanitaria debe estar a la vista del público.
La emisión de la Licencia Sanitaria, es el procedimiento por el cual el Departamento otorga la autorización para la instalación y funcionamiento de los Establecimientos, luego de haber cumplido con los requisitos para la habilitación, registro y autorización establecidos en el Acuerdo Gubernativo No. 376-2007 y las normativas específicas. La licencia sanitaria tendrá vigencia de 5 años, salvo por infracciones al Código de Salud, Leyes, Reglamentos y Normas Técnicas sanitarias vigentes en el país y su validez será para el establecimiento identificado con los datos registrados en la misma. La licencia sanitaria debe estar a la vista del público.
La emisión de la Licencia Sanitaria, es el procedimiento por el cual el Departamento otorga la autorización para la instalación y funcionamiento de los Establecimientos, luego de haber cumplido con los requisitos para la habilitación, registro y autorización establecidos en el Acuerdo Gubernativo No. 376-2007 y las normativas específicas. La licencia sanitaria tendrá vigencia de 5 años, salvo por infracciones al Código de Salud, Leyes, Reglamentos y Normas Técnicas sanitarias vigentes en el país y su validez será para el establecimiento identificado con los datos registrados en la misma. La licencia sanitaria debe estar a la vista del público.
La emisión de la Licencia Sanitaria, es el procedimiento por el cual el Departamento otorga la autorización para la instalación y funcionamiento de los Establecimientos, luego de haber cumplido con los requisitos para la habilitación, registro y autorización establecidos en el Acuerdo Gubernativo No. 376-2007 y las normativas específicas. La licencia sanitaria tendrá vigencia de 5 años, salvo por infracciones al Código de Salud, Leyes, Reglamentos y Normas Técnicas sanitarias vigentes en el país y su validez será para el establecimiento identificado con los datos registrados en la misma. La licencia sanitaria debe estar a la vista del público.
La emisión de la Licencia Sanitaria, es el procedimiento por el cual el Departamento otorga la autorización para la instalación y funcionamiento de los Establecimientos, luego de haber cumplido con los requisitos para la habilitación, registro y autorización establecidos en el Acuerdo Gubernativo No. 376-2007 y las normativas específicas. La licencia sanitaria tendrá vigencia de 5 años, salvo por infracciones al Código de Salud, Leyes, Reglamentos y Normas Técnicas sanitarias vigentes en el país y su validez será para el establecimiento identificado con los datos registrados en la misma. La licencia sanitaria debe estar a la vista del público.
La emisión de la Licencia Sanitaria, es el procedimiento por el cual el Departamento otorga la autorización para la instalación y funcionamiento de los Establecimientos, luego de haber cumplido con los requisitos para la habilitación, registro y autorización establecidos en el Acuerdo Gubernativo No. 376-2007 y las normativas específicas. La licencia sanitaria tendrá vigencia de 5 años, salvo por infracciones al Código de Salud, Leyes, Reglamentos y Normas Técnicas sanitarias vigentes en el país y su validez será para el establecimiento identificado con los datos registrados en la misma. La licencia sanitaria debe estar a la vista del público.
La emisión de la Licencia Sanitaria, es el procedimiento por el cual el Departamento otorga la autorización para la instalación y funcionamiento de los Establecimientos, luego de haber cumplido con los requisitos para la habilitación, registro y autorización establecidos en el Acuerdo Gubernativo No. 376-2007 y las normativas específicas. La licencia sanitaria tendrá vigencia de 5 años, salvo por infracciones al Código de Salud, Leyes, Reglamentos y Normas Técnicas sanitarias vigentes en el país y su validez será para el establecimiento identificado con los datos registrados en la misma. La licencia sanitaria debe estar a la vista del público.
La emisión de la Licencia Sanitaria, es el procedimiento por el cual el Departamento otorga la autorización para la instalación y funcionamiento de los Establecimientos, luego de haber cumplido con los requisitos para la habilitación, registro y autorización establecidos en el Acuerdo Gubernativo No. 376-2007 y las normativas específicas. La licencia sanitaria tendrá vigencia de 5 años, salvo por infracciones al Código de Salud, Leyes, Reglamentos y Normas Técnicas sanitarias vigentes en el país y su validez será para el establecimiento identificado con los datos registrados en la misma. La licencia sanitaria debe estar a la vista del público.
La emisión de la Licencia Sanitaria, es el procedimiento por el cual el Departamento otorga la autorización para la instalación y funcionamiento de los Establecimientos, luego de haber cumplido con los requisitos para la habilitación, registro y autorización establecidos en el Acuerdo Gubernativo No. 376-2007 y las normativas específicas. La licencia sanitaria tendrá vigencia de 5 años, salvo por infracciones al Código de Salud, Leyes, Reglamentos y Normas Técnicas sanitarias vigentes en el país y su validez será para el establecimiento identificado con los datos registrados en la misma. La licencia sanitaria debe estar a la vista del público.
La emisión de la Licencia Sanitaria, es el procedimiento por el cual el Departamento otorga la autorización para la instalación y funcionamiento de los Establecimientos, luego de haber cumplido con los requisitos para la habilitación, registro y autorización establecidos en el Acuerdo Gubernativo No. 376-2007 y las normativas específicas. La licencia sanitaria tendrá vigencia de 5 años, salvo por infracciones al Código de Salud, Leyes, Reglamentos y Normas Técnicas sanitarias vigentes en el país y su validez será para el establecimiento identificado con los datos registrados en la misma. La licencia sanitaria debe estar a la vista del público.
La emisión de la Licencia Sanitaria, es el procedimiento por el cual el Departamento otorga la autorización para la instalación y funcionamiento de los Establecimientos, luego de haber cumplido con los requisitos para la habilitación, registro y autorización establecidos en el Acuerdo Gubernativo No. 376-2007 y las normativas específicas. La licencia sanitaria tendrá vigencia de 5 años, salvo por infracciones al Código de Salud, Leyes, Reglamentos y Normas Técnicas sanitarias vigentes en el país y su validez será para el establecimiento identificado con los datos registrados en la misma. La licencia sanitaria debe estar a la vista del público.
La emisión de la Licencia Sanitaria, es el procedimiento por el cual el Departamento otorga la autorización para la instalación y funcionamiento de los Establecimientos, luego de haber cumplido con los requisitos para la habilitación, registro y autorización establecidos en el Acuerdo Gubernativo No. 376-2007 y las normativas específicas. La licencia sanitaria tendrá vigencia de 5 años, salvo por infracciones al Código de Salud, Leyes, Reglamentos y Normas Técnicas sanitarias vigentes en el país y su validez será para el establecimiento identificado con los datos registrados en la misma. La licencia sanitaria debe estar a la vista del público.
La emisión de la Licencia Sanitaria, es el procedimiento por el cual el Departamento otorga la autorización para la instalación y funcionamiento de los Establecimientos, luego de haber cumplido con los requisitos para la habilitación, registro y autorización establecidos en el Acuerdo Gubernativo No. 376-2007 y las normativas específicas. La licencia sanitaria tendrá vigencia de 5 años, salvo por infracciones al Código de Salud, Leyes, Reglamentos y Normas Técnicas sanitarias vigentes en el país y su validez será para el establecimiento identificado con los datos registrados en la misma. La licencia sanitaria debe estar a la vista del público.
La emisión de la Licencia Sanitaria, es el procedimiento por el cual el Departamento otorga la autorización para la instalación y funcionamiento de los Establecimientos, luego de haber cumplido con los requisitos para la habilitación, registro y autorización establecidos en el Acuerdo Gubernativo No. 376-2007 y las normativas específicas. La licencia sanitaria tendrá vigencia de 5 años, salvo por infracciones al Código de Salud, Leyes, Reglamentos y Normas Técnicas sanitarias vigentes en el país y su validez será para el establecimiento identificado con los datos registrados en la misma. La licencia sanitaria debe estar a la vista del público.
La emisión de la Licencia Sanitaria, es el procedimiento por el cual el Departamento otorga la autorización para la instalación y funcionamiento de los Establecimientos, luego de haber cumplido con los requisitos para la habilitación, registro y autorización establecidos en el Acuerdo Gubernativo No. 376-2007 y las normativas específicas. La licencia sanitaria tendrá vigencia de 5 años, salvo por infracciones al Código de Salud, Leyes, Reglamentos y Normas Técnicas sanitarias vigentes en el país y su validez será para el establecimiento identificado con los datos registrados en la misma. La licencia sanitaria debe estar a la vista del público.
La emisión de la Licencia Sanitaria, es el procedimiento por el cual el Departamento otorga la autorización para la instalación y funcionamiento de los Establecimientos, luego de haber cumplido con los requisitos para la habilitación, registro y autorización establecidos en el Acuerdo Gubernativo No. 376-2007 y las normativas específicas. La licencia sanitaria tendrá vigencia de 5 años, salvo por infracciones al Código de Salud, Leyes, Reglamentos y Normas Técnicas sanitarias vigentes en el país y su validez será para el establecimiento identificado con los datos registrados en la misma. La licencia sanitaria debe estar a la vista del público.
La emisión de la Licencia Sanitaria, es el procedimiento por el cual el Departamento otorga la autorización para la instalación y funcionamiento de los Establecimientos, luego de haber cumplido con los requisitos para la habilitación, registro y autorización establecidos en el Acuerdo Gubernativo No. 376-2007 y las normativas específicas. La licencia sanitaria tendrá vigencia de 5 años, salvo por infracciones al Código de Salud, Leyes, Reglamentos y Normas Técnicas sanitarias vigentes en el país y su validez será para el establecimiento identificado con los datos registrados en la misma. La licencia sanitaria debe estar a la vista del público.
La emisión de un Dictamen de Funcionamiento, es el procedimiento por el cual el Departamento otorga la autorización para la instalación y funcionamiento de los Establecimientos, luego de haber cumplido con los requisitos para la habilitación, registro y autorización establecidos en el Acuerdo Gubernativo No. 376-2007 y las normativas específicas. Se otorga Dictamen de Funcionamiento tendrá vigencia de 2 años, salvo por infracciones al Código de Salud, Leyes, Reglamentos y Normas Técnicas sanitarias vigentes en el país y su validez será para el establecimiento identificado con los datos registrados en la misma. El Dictamen de Funcionamiento debe estar a la vista del público.
La emisión de la Licencia Sanitaria, es el procedimiento por el cual el Departamento otorga la autorización para la instalación y funcionamiento de los Establecimientos, luego de haber cumplido con los requisitos para la habilitación, registro y autorización establecidos en el Acuerdo Gubernativo No. 376-2007 y las normativas específicas. La licencia sanitaria tendrá vigencia de 5 años, salvo por infracciones al Código de Salud, Leyes, Reglamentos y Normas Técnicas sanitarias vigentes en el país y su validez será para el establecimiento identificado con los datos registrados en la misma. La licencia sanitaria debe estar a la vista del público.
La emisión de la Licencia Sanitaria, es el procedimiento por el cual el Departamento otorga la autorización para la instalación y funcionamiento de los Establecimientos, luego de haber cumplido con los requisitos para la habilitación, registro y autorización establecidos en el Acuerdo Gubernativo No. 376-2007 y las normativas específicas. La licencia sanitaria tendrá vigencia de 5 años, salvo por infracciones al Código de Salud, Leyes, Reglamentos y Normas Técnicas sanitarias vigentes en el país y su validez será para el establecimiento identificado con los datos registrados en la misma. La licencia sanitaria debe estar a la vista del público.
La emisión de la Licencia Sanitaria, es el procedimiento por el cual el Departamento otorga la autorización para la instalación y funcionamiento de los Establecimientos, luego de haber cumplido con los requisitos para la habilitación, registro y autorización establecidos en el Acuerdo Gubernativo No. 376-2007 y las normativas específicas. La licencia sanitaria tendrá vigencia de 5 años, salvo por infracciones al Código de Salud, Leyes, Reglamentos y Normas Técnicas sanitarias vigentes en el país y su validez será para el establecimiento identificado con los datos registrados en la misma. La licencia sanitaria debe estar a la vista del público.
La emisión de la Licencia Sanitaria, es el procedimiento por el cual el Departamento otorga la autorización para la instalación y funcionamiento de los Establecimientos, luego de haber cumplido con los requisitos para la habilitación, registro y autorización establecidos en el Acuerdo Gubernativo No. 376-2007 y las normativas específicas. La licencia sanitaria tendrá vigencia de 5 años, salvo por infracciones al Código de Salud, Leyes, Reglamentos y Normas Técnicas sanitarias vigentes en el país y su validez será para el establecimiento identificado con los datos registrados en la misma. La licencia sanitaria debe estar a la vista del público.
La emisión de la Licencia Sanitaria, es el procedimiento por el cual el Departamento otorga la autorización para la instalación y funcionamiento de los Establecimientos, luego de haber cumplido con los requisitos para la habilitación, registro y autorización establecidos en el Acuerdo Gubernativo No. 376-2007 y las normativas específicas. La licencia sanitaria tendrá vigencia de 5 años, salvo por infracciones al Código de Salud, Leyes, Reglamentos y Normas Técnicas sanitarias vigentes en el país y su validez será para el establecimiento identificado con los datos registrados en la misma. La licencia sanitaria debe estar a la vista del público.
La emisión de la Licencia Sanitaria, es el procedimiento por el cual el Departamento otorga la autorización para la instalación y funcionamiento de los Establecimientos, luego de haber cumplido con los requisitos para la habilitación, registro y autorización establecidos en el Acuerdo Gubernativo No. 376-2007 y las normativas específicas. La licencia sanitaria tendrá vigencia de 5 años, salvo por infracciones al Código de Salud, Leyes, Reglamentos y Normas Técnicas sanitarias vigentes en el país y su validez será para el establecimiento identificado con los datos registrados en la misma. La licencia sanitaria debe estar a la vista del público.
La emisión de la Licencia Sanitaria, es el procedimiento por el cual el Departamento otorga la autorización para la instalación y funcionamiento de los Establecimientos, luego de haber cumplido con los requisitos para la habilitación, registro y autorización establecidos en el Acuerdo Gubernativo No. 376-2007 y las normativas específicas. La licencia sanitaria tendrá vigencia de 5 años, salvo por infracciones al Código de Salud, Leyes, Reglamentos y Normas Técnicas sanitarias vigentes en el país y su validez será para el establecimiento identificado con los datos registrados en la misma. La licencia sanitaria debe estar a la vista del público.
La emisión de la Licencia Sanitaria, es el procedimiento por el cual el Departamento otorga la autorización para la instalación y funcionamiento de los Establecimientos, luego de haber cumplido con los requisitos para la habilitación, registro y autorización establecidos en el Acuerdo Gubernativo No. 376-2007 y las normativas específicas. La licencia sanitaria tendrá vigencia de 5 años, salvo por infracciones al Código de Salud, Leyes, Reglamentos y Normas Técnicas sanitarias vigentes en el país y su validez será para el establecimiento identificado con los datos registrados en la misma. La licencia sanitaria debe estar a la vista del público.
La emisión de la Licencia Sanitaria, es el procedimiento por el cual el Departamento otorga la autorización para la instalación y funcionamiento de los Establecimientos, luego de haber cumplido con los requisitos para la habilitación, registro y autorización establecidos en el Acuerdo Gubernativo No. 376-2007 y las normativas específicas. La licencia sanitaria tendrá vigencia de 5 años, salvo por infracciones al Código de Salud, Leyes, Reglamentos y Normas Técnicas sanitarias vigentes en el país y su validez será para el establecimiento identificado con los datos registrados en la misma. La licencia sanitaria debe estar a la vista del público.
La emisión de la Licencia Sanitaria, es el procedimiento por el cual el Departamento otorga la autorización para la instalación y funcionamiento de los Establecimientos, luego de haber cumplido con los requisitos para la habilitación, registro y autorización establecidos en el Acuerdo Gubernativo No. 376-2007 y las normativas específicas. La licencia sanitaria tendrá vigencia de 5 años, salvo por infracciones al Código de Salud, Leyes, Reglamentos y Normas Técnicas sanitarias vigentes en el país y su validez será para el establecimiento identificado con los datos registrados en la misma. La licencia sanitaria debe estar a la vista del público.
La emisión de la Licencia Sanitaria, es el procedimiento por el cual el Departamento otorga la autorización para la instalación y funcionamiento de los Establecimientos, luego de haber cumplido con los requisitos para la habilitación, registro y autorización establecidos en el Acuerdo Gubernativo No. 376-2007 y las normativas específicas. La licencia sanitaria tendrá vigencia de 5 años, salvo por infracciones al Código de Salud, Leyes, Reglamentos y Normas Técnicas sanitarias vigentes en el país y su validez será para el establecimiento identificado con los datos registrados en la misma. La licencia sanitaria debe estar a la vista del público.
La emisión de la Licencia Sanitaria, es el procedimiento por el cual el Departamento otorga la autorización para la instalación y funcionamiento de los Establecimientos, luego de haber cumplido con los requisitos para la habilitación, registro y autorización establecidos en el Acuerdo Gubernativo No. 376-2007 y las normativas específicas. La licencia sanitaria tendrá vigencia de 5 años, salvo por infracciones al Código de Salud, Leyes, Reglamentos y Normas Técnicas sanitarias vigentes en el país y su validez será para el establecimiento identificado con los datos registrados en la misma. La licencia sanitaria debe estar a la vista del público.
La emisión de la Licencia Sanitaria, es el procedimiento por el cual el Departamento otorga la autorización para la instalación y funcionamiento de los Establecimientos, luego de haber cumplido con los requisitos para la habilitación, registro y autorización establecidos en el Acuerdo Gubernativo No. 376-2007 y las normativas específicas. La licencia sanitaria tendrá vigencia de 5 años, salvo por infracciones al Código de Salud, Leyes, Reglamentos y Normas Técnicas sanitarias vigentes en el país y su validez será para el establecimiento identificado con los datos registrados en la misma. La licencia sanitaria debe estar a la vista del público.
La emisión de la Licencia Sanitaria, es el procedimiento por el cual el Departamento otorga la autorización para la instalación y funcionamiento de los Establecimientos, luego de haber cumplido con los requisitos para la habilitación, registro y autorización establecidos en el Acuerdo Gubernativo No. 376-2007 y las normativas específicas. La licencia sanitaria tendrá vigencia de 5 años, salvo por infracciones al Código de Salud, Leyes, Reglamentos y Normas Técnicas sanitarias vigentes en el país y su validez será para el establecimiento identificado con los datos registrados en la misma. La licencia sanitaria debe estar a la vista del público.
La emisión de la Licencia Sanitaria, es el procedimiento por el cual el Departamento otorga la autorización para la instalación y funcionamiento de los Establecimientos, luego de haber cumplido con los requisitos para la habilitación, registro y autorización establecidos en el Acuerdo Gubernativo No. 376-2007 y las normativas específicas. La licencia sanitaria tendrá vigencia de 5 años, salvo por infracciones al Código de Salud, Leyes, Reglamentos y Normas Técnicas sanitarias vigentes en el país y su validez será para el establecimiento identificado con los datos registrados en la misma. La licencia sanitaria debe estar a la vista del público.
Trámite mediante el cual se gestiona la solicitud de reposición del registro sanitario de referencia,
Trámite mediante el cual se gestiona la reposición de Licencia Sanitaria de Funcionamiento para fábricas de Alimentos.
Para ingresar a escuelas de auxiliares de enfermería, los aspirantes deben cumplir con los requisitos establecidos en el marco legal vigente y aprobar el proceso de selección, en las escuelas autorizadas por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social; con el fin de que las personas elegidas tengan el potencial requerido, para alcanzar las competencias establecidas en el programa oficial de formación de auxiliares de enfermería, que asegure un óptimo desempeño en los tres niveles de atención de las instituciones de salud del país
Actualmente los usuarios para darle seguimiento al estatus de sus expedientes, únicamente pueden hacerlo enviando un correo a la Unidad para que le sean enviados los estatus de sus expedientes, con la priorización del trámite tendrán un usuario y password para ingresar al sistema que actualizará el estado del mismo.
Toda persona individual o jurídica, pública o privada, que pretenda obtener dictamen sanitario para proyectos de construcción, reparación y/o modificación de plantas de tratamiento de aguas residuales, podrá ingresar su expediente directamente ante el Departamento de Regulación de los Programas de la Salud y Ambiente; mismo que debe contener solicitud escrita, en la que se especifique claramente la dirección, número telefónico y/o correo electrónico de contacto para notificaciones, así como los requisitos documentales legales y técnicos establecidos para el efecto.
Emisión del Certificado de Inscripción Sanitaria de actualizaciones de productos afines y Oficios de actualizaciones: El Certificado de Inscripción Sanitaria es el documento extendido por el MSPAS a través de la Sección de Autorizaciones Sanitarias de Productos Afines, en el cual se hace constar que un producto afín cumple con todos los requisitos establecidos en las normas técnicas y Reglamentos Técnicos Centroamericanos que aplican para cada categoría (Cosméticos, Higiénicos, Higiénicos Hospitalarios, Odontológicos, Dispositivos Médicos y Reactivos para Diagnostico In Vitro), para poder ser exportados, importados y comercializados en la República de Guatemala; estos certificados tienen una vigencia de 5 años y en el transcurso de dicho tiempo están sujetos a actualizaciones (cambios, modificaciones o notificaciones), las cuales se deben ser evaluadas y autorizadas por la Sección de Autorizaciones Sanitarias de Productos Afines.
Emisión del Certificado de Inscripción Sanitaria de actualizaciones de productos afines y Oficios de actualizaciones: El Certificado de Inscripción Sanitaria es el documento extendido por el MSPAS a través de la Sección de Autorizaciones Sanitarias de Productos Afines, en el cual se hace constar que un producto afín cumple con todos los requisitos establecidos en las normas técnicas y Reglamentos Técnicos Centroamericanos que aplican para cada categoría (Cosméticos, Higiénicos, Higiénicos Hospitalarios, Odontológicos, Dispositivos Médicos y Reactivos para Diagnostico In Vitro), para poder ser exportados, importados y comercializados en la República de Guatemala; estos certificados tienen una vigencia de 5 años y en el transcurso de dicho tiempo están sujetos a actualizaciones (cambios, modificaciones o notificaciones), las cuales se deben ser evaluadas y autorizadas por la Sección de Autorizaciones Sanitarias de Productos Afines.
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Sello de reconocimiento mutuo de unión aduanera de productos cosméticos e higiénicos, nuevos o renovaciones. El sello del reconocimiento mutuo al Certificado de Libre Venta de los países pertenecientes a la COMIECO, es el que establece que el producto es reconocido de libre venta en la República de Guatemala. En el lapso de tiempo en que el Reconocimiento Mutuo está vigente, se encuentra sujeto a actualizaciones (cambios, modificaciones o notificaciones), las cuales se deben ser evaluadas y reconocidas por la Sección de Autorizaciones Sanitarias de Productos Afines.
Sello de reconocimiento mutuo de unión aduanera de productos cosméticos e higiénicos, nuevos o renovaciones. El sello del reconocimiento mutuo al Certificado de Libre Venta de los países pertenecientes a la COMIECO, es el que establece que el producto es reconocido de libre venta en la República de Guatemala. En el lapso de tiempo en que el Reconocimiento Mutuo está vigente, se encuentra sujeto a actualizaciones (cambios, modificaciones o notificaciones), las cuales se deben ser evaluadas y reconocidas por la Sección de Autorizaciones Sanitarias de Productos Afines.
Sello de reconocimiento mutuo de unión aduanera de productos cosméticos e higiénicos, nuevos o renovaciones. El sello del reconocimiento mutuo al Certificado de Libre Venta de los países pertenecientes a la COMIECO, es el que establece que el producto es reconocido de libre venta en la República de Guatemala. En el lapso de tiempo en que el Reconocimiento Mutuo está vigente, se encuentra sujeto a actualizaciones (cambios, modificaciones o notificaciones), las cuales se deben ser evaluadas y reconocidas por la Sección de Autorizaciones Sanitarias de Productos Afines.
Sello de reconocimiento mutuo de unión aduanera de productos cosméticos e higiénicos, nuevos o renovaciones. El sello del reconocimiento mutuo al Certificado de Libre Venta de los países pertenecientes a la COMIECO, es el que establece que el producto es reconocido de libre venta en la República de Guatemala. En el lapso de tiempo en que el Reconocimiento Mutuo está vigente, se encuentra sujeto a actualizaciones (cambios, modificaciones o notificaciones), las cuales se deben ser evaluadas y reconocidas por la Sección de Autorizaciones Sanitarias de Productos Afines.
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Emisión de la ampliación de dirección comercial a la licencia sanitaria de un establecimiento farmacéutico: El trámite de modificación es el documento extendido por el MSPAS a través de la Sección de establecimientos farmacéuticos, en el cual se hace constar que un establecimiento farmacéutico cumple con todos los requisitos establecidos en las normas técnicas vigentes, para poder ser modificado según su solicitud.
El usuario solicita una cotización para ensayo de alimentos particulares, la cual es enviada por el supervisor del área, posteriormente el usuario realiza su pago, tramita en el DGRVCS/DRCA el recibo 63A y la contraseña de recepción de documentos, para posterior entrega de muestras y documentación en el LNS. Precio del trámite Precio del tramité (Tasas / Aranceles): Variable según ensayo(s) solicitado(s).
Documento emitido por DRACES por medio del cual se autoriza el tipo de jornada, lugar, fecha y responsable de realizar dicha actividad. Se extiende previo al cumplimiento de los requisitos establecidos por este Departamento.
Las Solicitudes de Certificaciones Varias contemplan diferentes tipos de solicitudes: 1) Consultas, 2) Solicitud de Comercialización kit, 3) Solicitud de Agotamiento de empaque anterior, 4) Solicitud de firma y sello de Fórmulas, 5) Solicitud de firma y sello de Hojas de Seguridad, 6) Solicitud de Correcciones, 7) Copia del Expediente, 8) Solicitud de Reposición, 9) Renuncia de Profesional, 10) Solicitud de Prórroga, 11) Reimpresión, 12) Notificación, 13) Compromisos; los cuales requieren de una evaluación y autorización por parte de la Sección de Autorizaciones Sanitarias de Productos Afines.
Las Solicitudes Varias, son aquellos trámites que el usuario realiza, siendo estas las siguientes: • Consultas en general • Certificación de no controlado • Solicitud de Correcciones • Solicitud de Reposición de Licencia, Certificación u Oficio • Las Solicitudes Varias, son aquellos trámites que el usuario realiza, siendo estas las siguientes
Solicitud por parte del usuario de Documento expedido por la Autoridad Reguladora del país o región de origen, o procedencia, en donde se certifica que el Producto Farmacéutico cuenta con registro sanitario vigente y está autorizado para la venta en el país.
Solicitud del Formato, Solicitud de Autorización y la Solicitud de Anulación del Certificado de Venta Libre: El Certificado de Venta Libre es el documento en el cual el usuario llena el formato y el MSPAS a través de la Sección de Autorizaciones Sanitarias de Productos Afines lo autoriza; el Certificado de Venta Libre hace constar que un producto afín cuyo fabricante o titular nacional, se encuentra inscrito en la República de Guatemala, cuenta con número de inscripción sanitaria y se vende libremente en el país.
Formulario presentado por usuario, solicitando el cierre voluntario de su establecimiento, con el cual se llevan a cabo un conjunto de actividades secuenciales por parte de los miembros de la Unidad de Autorización y Acreditación.
Documento emitido por DRACES a los Centros de entidades privadas, dedicadas al abrigo de niños, niñas y adolescentes, por medio del cual se dictamina favorable el funcionamiento de estos establecimientos, al cumplir con los requisitos y condiciones de habitabilidad, definidos por este Departamento. El dictamen tiene validez por dos años.
La solicitud de evaluación de riesgo a instalaciones sanitarias, es el documento mediante el cual se deja constancia de la solicitud de evaluación de riesgos o daños estructurales y no estructurales para poder determinar el estado de un establecimiento de salud que pudo haber sido afectado durante un evento adverso. Este trámite es solicitado mediante un oficio por personal de la Dirección Departamental de Redes Integradas de Servicios de Salud y Hospital hacia el departamento de Prevención de Riesgos a la Salud de la Dirección de Epidemiología y Gestión de Riesgo. Este proceso en algunas ocasiones requiere el acompañamiento de otras unidades o instituciones del Estado.
Emisión del Certificado de Inscripción Sanitaria para Reactivos para Dispositivos Médicos nuevos: El Certificado de Inscripción Sanitaria es el documento extendido por el MSPAS a través de la Sección de Autorizaciones Sanitarias de Productos Afines, en el cual se hace constar que un Dispositivo Médico cumple con todos los requisitos establecidos en las normas técnicas vigentes, para poder ser importados y comercializados en la República de Guatemala.
Emisión de la renovación Certificado de Inscripción Sanitaria para Reactivos para Dispositivos Médicos: El Certificado de Inscripción Sanitaria es el documento extendido por el MSPAS a través de la Sección de Autorizaciones Sanitarias de Productos Afines, en el cual se hace constar que un Dispositivo Médico cumple con todos los requisitos establecidos en las normas técnicas vigentes, para poder ser importados y comercializados en la República de Guatemala.
Emisión del Certificado de Inscripción Sanitaria para productos cosméticos nuevos: El Certificado de Inscripción Sanitaria es el documento extendido por el MSPAS a través de la Sección de Autorizaciones Sanitarias de Productos Afines, en el cual se hace constar que un producto cosmético cumple con todos los requisitos establecidos en las normas técnicas vigentes y Reglamentos Técnicos Centroamericanos, para poder ser importados y comercializados en la República de Guatemala.
Emisión de la renovación del Certificado de Inscripción Sanitaria para productos cosméticos: El Certificado de Inscripción Sanitaria es el documento extendido por el MSPAS a través de la Sección de Autorizaciones Sanitarias de Productos Afines, en el cual se hace constar que un producto cosmético cumple con todos los requisitos establecidos en las normas técnicas vigentes y Reglamentos Técnicos Centroamericanos, para poder ser importados y comercializados en la República de Guatemala.
Emisión del Certificado de Inscripción Sanitaria para productos higiénicos nuevos: El Certificado de Inscripción Sanitaria es el documento extendido por el MSPAS a través de la Sección de Autorizaciones Sanitarias de Productos Afines, en el cual se hace constar que un producto higiénico cumple con todos los requisitos establecidos en las normas técnicas vigentes y Reglamentos Técnicos Centroamericanos, para poder ser importados y comercializados en la República de Guatemala.
Emisión de la renovación del Certificado de Inscripción Sanitaria para productos higiénicos: El Certificado de Inscripción Sanitaria es el documento extendido por el MSPAS a través de la Sección de Autorizaciones Sanitarias de Productos Afines, en el cual se hace constar que un producto higiénico cumple con todos los requisitos establecidos en las normas técnicas vigentes y Reglamentos Técnicos Centroamericanos, para poder ser importados y comercializados en la República de Guatemala.
Emisión de la renovación del Certificado de Inscripción Sanitaria para productos higiénicos para uso hospitalario : El Certificado de Inscripción Sanitaria es el documento extendido por el MSPAS a través de la Sección de Autorizaciones Sanitarias de Productos Afines, en el cual se hace constar que un producto higiénico hospitalario cumple con todos los requisitos establecidos en las normas técnicas vigentes, para poder ser importados y comercializados en la República de Guatemala.
Emisión del Certificado de Inscripción Sanitaria para productos higiénicos para uso hospitalario nuevos: El Certificado de Inscripción Sanitaria es el documento extendido por el MSPAS a través de la Sección de Autorizaciones Sanitarias de Productos Afines, en el cual se hace constar que un producto higiénico para uso hospitalario cumple con todos los requisitos establecidos en las normas técnicas vigentes, para poder ser importados y comercializados en la República de Guatemala.
Emisión del Certificado de Inscripción Sanitaria para Productos y Equipos Odontológicos nuevos: El Certificado de Inscripción Sanitaria es el documento extendido por el MSPAS a través de la Sección de Autorizaciones Sanitarias de Productos Afines, en el cual se hace constar que un Producto o Equipo Odontológico cumple con todos los requisitos establecidos en las normas técnicas vigentes, para poder ser importados y comercializados en la República de Guatemala.
Emisión de la renovación del Certificado de Inscripción Sanitaria para Productos y Equipos Odontológicos: El Certificado de Inscripción Sanitaria es el documento extendido por el MSPAS a través de la Sección de Autorizaciones Sanitarias de Productos Afines, en el cual se hace constar que un Producto o Equipo Odontológico cumple con todos los requisitos establecidos en las normas técnicas vigentes, para poder ser importados y comercializados en la República de Guatemala.
Emisión del Certificado de Inscripción Sanitaria para Reactivos para Diagnostico in vitro nuevos: El Certificado de Inscripción Sanitaria es el documento extendido por el MSPAS a través de la Sección de Autorizaciones Sanitarias de Productos Afines, en el cual se hace constar que un Reactivo para Diagnostico in vitro cumple con todos los requisitos establecidos en las normas técnicas vigentes, para poder ser importados y comercializados en la República de Guatemala.
Emisión de la renovación del Certificado de Inscripción Sanitaria para Reactivos para Diagnóstico in vitro: El Certificado de Inscripción Sanitaria es el documento extendido por el MSPAS a través de la Sección de Autorizaciones Sanitarias de Productos Afines, en el cual se hace constar que un Reactivo para Diagnóstico in vitro cumple con todos los requisitos establecidos en las normas técnicas vigentes, para poder ser importados y comercializados en la República de Guatemala.
Emisión de la renovación de Licencia sanitaria para los establecimientos que sean depósitos dentales: La licencia sanitaria es el documento extendido por el MSPAS a través de la Sección de establecimientos farmacéuticos, en el cual se hace constar que un establecimiento farmacéutico cumple con todos los requisitos establecidos en las normas técnicas vigentes, para poder ser renovados en la República de Guatemala.
Emisión de la licencia sanitaria para los establecimientos que sean depósitos dentales: La licencia sanitaria es el documento extendido por el MSPAS a través de la Sección de Autorizaciones Sanitarias de Productos Afines, en el cual se hace constar que un establecimiento farmacéutico cumple con todos los requisitos establecidos en las normas técnicas vigentes, para poder ser trasladados en la República de Guatemala; estos certificados tienen vigencia de 5 años y en el transcurso de dicho tiempo, están sujetos a traslados.
Emisión de licencias sanitarias para los establecimientos que sean distribuidoras / droguería: La licencia sanitaria es el documento extendido por el MSPAS a través de la Sección de Establecimientos Farmacéuticos, en el cual se hace constar que un establecimiento farmacéutico cumple con todos los requisitos establecidos en las normas técnicas vigentes, para poder ser aperturados en la República de Guatemala.
Emisión de la renovación de Licencia sanitaria para los establecimientos que sean distribuidoras / Droguerías: La licencia sanitaria es el documento extendido por el MSPAS a través de la Sección de establecimientos farmacéuticos, en el cual se hace constar que un establecimiento farmacéutico cumple con todos los requisitos establecidos en las normas técnicas vigentes, para poder ser renovados en la República de Guatemala.
Emisión de la licencia sanitaria para los establecimientos que sean distribuidora / droguería: La licencia sanitaria es el documento extendido por el MSPAS a través de la Sección de Autorizaciones Sanitarias de Productos Afines, en el cual se hace constar que un establecimiento farmacéutico cumple con todos los requisitos establecidos en las normas técnicas vigentes, para poder ser trasladados en la República de Guatemala; estos certificados tienen vigencia de 5 años y en el transcurso de dicho tiempo, están sujetos a traslados.
Emisión de licencias sanitarias para los establecimientos que sean distribuidoras / droguería: La licencia sanitaria es el documento extendido por el MSPAS a través de la Sección de Establecimientos Farmacéuticos, en el cual se hace constar que un establecimiento farmacéutico cumple con todos los requisitos establecidos en las normas técnicas vigentes, para poder ser aperturados en la República de Guatemala.
Emisión de la renovación de Licencia sanitaria para los establecimientos que sean distribuidoras con fraccionamiento primario / secundario / distribuidora materia prima y gases medicinales: La licencia sanitaria es el documento extendido por el MSPAS a través de la Sección de establecimientos farmacéuticos, en el cual se hace constar que un establecimiento farmacéutico cumple con todos los requisitos establecidos en las normas técnicas vigentes, para poder ser renovados en la República de Guatemala.
Emisión de la licencia sanitaria para los establecimientos que sean distribuidoras con fraccionamiento primario / secundario / distribuidora de materia prima / distribuidora de gases medicinales: La licencia sanitaria es el documento extendido por el MSPAS a través de la Sección de Autorizaciones Sanitarias de Productos Afines, en el cual se hace constar que un establecimiento farmacéutico cumple con todos los requisitos establecidos en las normas técnicas vigentes, para poder ser trasladados en la República de Guatemala; estos certificados tienen vigencia de 5 años y en el transcurso de dicho tiempo, están sujetos a traslados.
Emisión de licencias sanitarias para los establecimientos que sean distribuidoras de plaguicidas: La licencia sanitaria es el documento extendido por el MSPAS a través de la Sección de Establecimientos Farmacéuticos, en el cual se hace constar que un establecimiento farmacéutico cumple con todos los requisitos establecidos en las normas técnicas vigentes, para poder ser aperturados en la República de Guatemala.
Emisión de la renovación de Licencia sanitaria para los establecimientos que sean distribuidoras de plaguicidas: La licencia sanitaria es el documento extendido por el MSPAS a través de la Sección de establecimientos farmacéuticos, en el cual se hace constar que un establecimiento farmacéutico cumple con todos los requisitos establecidos en las normas técnicas vigentes, para poder ser renovados en la República de Guatemala.
Emisión de la licencia sanitaria para los establecimientos que sean distribuidoras de plaguicidas: La licencia sanitaria es el documento extendido por el MSPAS a través de la Sección de Autorizaciones Sanitarias de Productos Afines, en el cual se hace constar que un establecimiento farmacéutico cumple con todos los requisitos establecidos en las normas técnicas vigentes, para poder ser trasladados en la República de Guatemala; estos certificados tienen vigencia de 5 años y en el transcurso de dicho tiempo, están sujetos a traslados.
Emisión de la renovación de Licencia sanitaria para los establecimientos que sean droguerías con fraccionamiento primario / secundario: La licencia sanitaria es el documento extendido por el MSPAS a través de la Sección de establecimientos farmacéuticos, en el cual se hace constar que un establecimiento farmacéutico cumple con todos los requisitos establecidos en las normas técnicas vigentes, para poder serrenovados en la República de Guatemala.
Emisión de la licencia sanitaria para los establecimientos que sean droguerías con fraccionamiento primario / secundario: La licencia sanitaria es el documento extendido por el MSPAS a través de la Sección de Autorizaciones Sanitarias de Productos Afines, en el cual se hace constar que un establecimiento farmacéutico cumple con todos los requisitos establecidos en las normas técnicas vigentes, para poder ser trasladados en la República de Guatemala; estos certificados tienen vigencia de 5 años y en el transcurso de dicho tiempo, están sujetos a traslados.
Emisión de la renovación de Licencia sanitaria para los establecimientos que sean farmacias / farmacias con recetario: La licencia sanitaria es el documento extendido por el MSPAS a través de la Sección de establecimientos farmacéuticos, en el cual se hace constar que un establecimiento farmacéutico cumple con todos los requisitos establecidos en las normas técnicas vigentes, para poder ser renovados en la República de Guatemala.
Emisión de la licencia sanitaria para los establecimientos que sean farmacias o farmacias con recetario: La licencia sanitaria es el documento extendido por el MSPAS a través de la Sección de Autorizaciones Sanitarias de Productos Afines, en el cual se hace constar que un establecimiento farmacéutico cumple con todos los requisitos establecidos en las normas técnicas vigentes, para poder ser trasladados en la República de Guatemala; estos certificados tienen vigencia de 5 años y en el transcurso de dicho tiempo, están sujetos a traslados.
Emisión de la renovación de Licencia sanitaria para los establecimientos que sean farmacias y droguerías: La licencia sanitaria es el documento extendido por el MSPAS a través de la Sección de establecimientos farmacéuticos, en el cual se hace constar que un establecimiento farmacéutico cumple con todos los requisitos establecidos en las normas técnicas vigentes, para poder ser renovados en la República de Guatemala.
Emisión de la licencia sanitaria para los establecimientos que sean farmacia y/o droguería: La licencia sanitaria es el documento extendido por el MSPAS a través de la Sección de Autorizaciones Sanitarias de Productos Afines, en el cual se hace constar que un establecimiento farmacéutico cumple con todos los requisitos establecidos en las normas técnicas vigentes, para poder ser trasladados en la República de Guatemala; estos certificados tienen vigencia de 5 años y en el transcurso de dicho tiempo, están sujetos a traslados.
Emisión de licencias sanitarias para los establecimientos que sean formuladoras de plaguicidas de uso doméstico y profesional: La licencia sanitaria es el documento extendido por el MSPAS a través de la Sección de Establecimientos Farmacéuticos, en el cual se hace constar que un establecimiento farmacéutico cumple con todos los requisitos establecidos en las normas técnicas vigentes, para poder ser aperturados en la República de Guatemala.
Emisión de la renovación de Licencia sanitaria para los establecimientos que sean formuladoras de plaguicidas de uso doméstico y profesional: La licencia sanitaria es el documento extendido por el MSPAS a través de la Sección de establecimientos farmacéuticos, en el cual se hace constar que un establecimiento farmacéutico cumple con todos los requisitos establecidos en las normas técnicas vigentes, para poder ser renovados en la República de Guatemala.
Emisión de la licencia sanitaria para los establecimientos que sean formuladoras de plaguicidas de uso doméstico y profesional: La licencia sanitaria es el documento extendido por el MSPAS a través de la Sección de Autorizaciones Sanitarias de Productos Afines, en el cual se hace constar que un establecimiento farmacéutico cumple con todos los requisitos establecidos en las normas técnicas vigentes, para poder ser trasladados en la República de Guatemala; estos certificados tienen vigencia de 5 años y en el transcurso de dicho tiempo, están sujetos a traslados.
Emisión de licencias sanitarias para los establecimientos que sean laboratorios y fábricas: La licencia sanitaria es el documento extendido por el MSPAS a través de la Sección de Establecimientos Farmacéuticos, en el cual se hace constar que un establecimiento farmacéutico cumple con todos los requisitos establecidos en las normas técnicas vigentes, para poder ser aperturados en la República de Guatemala.
Emisión de la renovación de Licencia sanitaria para los establecimientos que sean laboratorios y fábricas: La licencia sanitaria es el documento extendido por el MSPAS a través de la Sección de establecimientos farmacéuticos, en el cual se hace constar que un establecimiento farmacéutico cumple con todos los requisitos establecidos en las normas técnicas vigentes, para poder ser renovados en la República de Guatemala.
Emisión de la renovación de Licencia sanitaria para los establecimientos que sean ventas de salón de belleza: La licencia sanitaria es el documento extendido por el MSPAS a través de la Sección de establecimientos farmacéuticos, en el cual se hace constar que un establecimiento farmacéutico cumple con todos los requisitos establecidos en las normas técnicas vigentes, para poder ser renovados en la República de Guatemala.
Emisión de la licencia sanitaria para los establecimientos que sean salones de belleza: La licencia sanitaria es el documento extendido por el MSPAS a través de la Sección de Autorizaciones Sanitarias de Productos Afines, en el cual se hace constar que un establecimiento farmacéutico cumple con todos los requisitos establecidos en las normas técnicas vigentes, para poder ser trasladados en la República de Guatemala; estos certificados tienen vigencia de 5 años y en el transcurso de dicho tiempo, están sujetos a traslados.
Emisión de la renovación de Licencia sanitaria para los establecimientos que sean ventas de medicina: La licencia sanitaria es el documento extendido por el MSPAS a través de la Sección de establecimientos farmacéuticos, en el cual se hace constar que un establecimiento farmacéutico cumple con todos los requisitos establecidos en las normas técnicas vigentes, para poder ser renovados en la República de Guatemala.
Emisión de la licencia sanitaria para los establecimientos que sean ventas de medicina: La licencia sanitaria es el documento extendido por el MSPAS a través de la Sección de Autorizaciones Sanitarias de Productos Afines, en el cual se hace constar que un establecimiento farmacéutico cumple con todos los requisitos establecidos en las normas técnicas vigentes, para poder ser trasladados en la República de Guatemala; estos certificados tienen vigencia de 5 años y en el transcurso de dicho tiempo, están sujetos a traslados.
Emisión de la renovación de Licencia sanitaria para los establecimientos que sean ventas de productos naturistas: La licencia sanitaria es el documento extendido por el MSPAS a través de la Sección de establecimientos farmacéuticos, en el cual se hace constar que un establecimiento farmacéutico cumple con todos los requisitos establecidos en las normas técnicas vigentes, para poder ser renovados en la República de Guatemala.
Emisión de la licencia sanitaria para los establecimientos que sean ventas de productos naturistas: La licencia sanitaria es el documento extendido por el MSPAS a través de la Sección de Autorizaciones Sanitarias de Productos Afines, en el cual se hace constar que un establecimiento farmacéutico cumple con todos los requisitos establecidos en las normas técnicas vigentes, para poder ser trasladados en la República de Guatemala; estos certificados tienen vigencia de 5 años y en el transcurso de dicho tiempo, están sujetos a traslados.
Emisión de licencias sanitarias para los establecimientos que sean droguerías con fraccionamiento primario / secundario: La licencia sanitaria es el documento extendido por el MSPAS a través de la Sección de Establecimientos Farmacéuticos, en el cual se hace constar que un establecimiento farmacéutico cumple con todos los requisitos establecidos en las normas técnicas vigentes, para poder ser aperturados en la República de Guatemala.
Emisión de licencias sanitarias para los establecimientos que sean controladoras de plagas: La licencia sanitaria es el documento extendido por el MSPAS a través de la Sección de Establecimientos Farmacéuticos, en el cual se hace constar que un establecimiento farmacéutico cumple con todos los requisitos establecidos en las normas técnicas vigentes, para poder ser aperturados en la República de Guatemala.
Emisión de la renovación de Licencia sanitaria para los establecimientos que sean ventas de controladora de plagas: La licencia sanitaria es el documento extendido por el MSPAS a través de la Sección de establecimientos farmacéuticos, en el cual se hace constar que un establecimiento farmacéutico cumple con todos los requisitos establecidos en las normas técnicas vigentes, para poder ser renovados en la República de Guatemala.
Emisión de la licencia sanitaria para los establecimientos que sean controladora de plagas: La licencia sanitaria es el documento extendido por el MSPAS a través de la Sección de Autorizaciones Sanitarias de Productos Afines, en el cual se hace constar que un establecimiento farmacéutico cumple con todos los requisitos establecidos en las normas técnicas vigentes, para poder ser trasladados en la República de Guatemala; estos certificados tienen vigencia de 5 años y en el transcurso de dicho tiempo, están sujetos a traslados.
Emisión de licencias sanitarias para los establecimientos que sean depósitos dentales: La licencia sanitaria es el documento extendido por el MSPAS a través de la Sección de Establecimientos Farmacéuticos, en el cual se hace constar que un establecimiento farmacéutico cumple con todos los requisitos establecidos en las normas técnicas vigentes, para poder ser aperturados en la República de Guatemala.
La emisión de la Licencia Sanitaria, es el procedimiento por el cual el Departamento otorga la autorización para la instalación y funcionamiento de los Establecimientos, luego de haber cumplido con los requisitos para la habilitación, registro y autorización establecidos en el Acuerdo Gubernativo No. 376-2007 y las normativas específicas. La licencia sanitaria tendrá vigencia de 5 años, salvo por infracciones al Código de Salud, Leyes, Reglamentos y Normas Técnicas sanitarias vigentes en el país y su validez será para el establecimiento identificado con los datos registrados en la misma. La licencia sanitaria debe estar a la vista del público. En la actualidad cada establecimiento deberá de realizar el pago de arancel en un rango entre Q.90.00 a Q.5,400.00 (dependiendo el tipo de establecimiento).
Emisión de licencias sanitarias para los establecimientos que sean farmacias y droguerías: La licencia sanitaria es el documento extendido por el MSPAS a través de la Sección de Establecimientos Farmacéuticos, en el cual se hace constar que un establecimiento farmacéutico cumple con todos los requisitos establecidos en las normas técnicas vigentes, para poder ser aperturados en la República de Guatemala.
Emisión de licencias sanitarias para los establecimientos que sean farmacias / farmacias con recetario: La licencia sanitaria es el documento extendido por el MSPAS a través de la Sección de Establecimientos Farmacéuticos, en el cual se hace constar que un establecimiento farmacéutico cumple con todos los requisitos establecidos en las normas técnicas vigentes, para poder ser aperturados en la República de Guatemala.
Emisión de la licencia sanitaria para los establecimientos que sean laboratorios y fábricas: La licencia sanitaria es el documento extendido por el MSPAS a través de la Sección de Establecimientos farmacéuticos, en el cual se hace constar que un establecimiento farmacéutico cumple con todos los requisitos establecidos en las normas técnicas vigentes, para poder ser trasladados en la República de Guatemala; estos certificados tienen vigencia de 5 años y en el transcurso de dicho tiempo, están sujetos a traslados.
Emisión de licencias sanitarias para los establecimientos que sean salones de belleza: La licencia sanitaria es el documento extendido por el MSPAS a través de la Sección de Establecimientos Farmacéuticos, en el cual se hace constar que un establecimiento farmacéutico cumple con todos los requisitos establecidos en las normas técnicas vigentes, para poder ser aperturados en la República de Guatemala.
Las funerarias categorías A están obligados para su legal funcionamiento en el país, a obtener la Licencia Sanitaria extendida por el MSPAS. Las Licencia Sanitaria para Servicios Funerarios tipo A se extienden a aquellos que prestan servicios de inhumación y exhumación, traslado nacional e internacional de cadáveres o sus cenizas, preparación, embalsamiento, velación, inhumación y traslado nacional e internacional de restos exhumados y ventas de cajas mortuorias y alquiler de equipo funerario.
Emisión de licencias sanitarias para los establecimientos que sean ventas de medicina: La licencia sanitaria es el documento extendido por el MSPAS a través de la Sección de Establecimientos Farmacéuticos, en el cual se hace constar que un establecimiento farmacéutico cumple con todos los requisitos establecidos en las normas técnicas vigentes, para poder ser aperturados en la República de Guatemala.
Emisión de licencias sanitarias para los establecimientos que sean ventas de productos naturistas: La licencia sanitaria es el documento extendido por el MSPAS a través de la Sección de Establecimientos Farmacéuticos, en el cual se hace constar que un establecimiento farmacéutico cumple con todos los requisitos establecidos en las normas técnicas vigentes, para poder ser aperturados en la República de Guatemala.
Emisión de la modificación de director o responsable técnico a la licencia sanitaria de un establecimiento farmacéutico: El trámite de modificación es el documento extendido por el MSPAS a través de la Sección de establecimientos farmacéuticos, en el cual se hace constar que un establecimiento farmacéutico cumple con todos los requisitos establecidos en las normas técnicas vigentes, para poder ser modificado según su solicitud.
Emisión de la modificación de la categoría del establecimiento a la licencia sanitaria de un establecimiento farmacéutico: El trámite de modificación es el documento extendido por el MSPAS a través de la Sección de establecimientos farmacéuticos, en el cual se hace constar que un establecimiento farmacéutico cumple con todos los requisitos establecidos en las normas técnicas vigentes, para poder ser modificado según su solicitud.
Emisión de la modificación de la nomenclatura de dirección comercial a la licencia sanitaria de un establecimiento farmacéutico: El trámite de modificación es el documento extendido por el MSPAS a través de la Sección de establecimientos farmacéuticos, en el cual se hace constar que un establecimiento farmacéutico cumple con todos los requisitos establecidos en las normas técnicas vigentes, para poder ser modificado según su solicitud.
Emisión de la modificación de representante legal a la licencia sanitaria de un establecimiento farmacéutico: El trámite de modificación es el documento extendido por el MSPAS a través de la Sección de establecimientos farmacéuticos, en el cual se hace constar que un establecimiento farmacéutico cumple con todos los requisitos establecidos en las normas técnicas vigentes, para poder ser modificado según su solicitud.
Emisión de la modificación del nombre comercial a la licencia sanitaria de un establecimiento farmacéutico: El trámite de modificación es el documento extendido por el MSPAS a través de la Sección de establecimientos farmacéuticos, en el cual se hace constar que un establecimiento farmacéutico cumple con todos los requisitos establecidos en las normas técnicas vigentes, para poder ser modificado según su solicitud.
Emisión de la modificación del propietario a la licencia sanitaria de un establecimiento farmacéutico: El trámite de modificación es el documento extendido por el MSPAS a través de la Sección de establecimientos farmacéuticos, en el cual se hace constar que un establecimiento farmacéutico cumple con todos los requisitos establecidos en las normas técnicas vigentes, para poder ser modificado según su solicitud.
Recepción de la notificación de cierre definitivo de la licencia sanitaria de establecimientos farmacéuticos y afines: El trámite de notificación es el documento recibido por la Sección de establecimientos farmacéuticos, para su cierre definitivo según normas técnicas vigentes.
Recepción de la notificación de cierre temporal de la licencia sanitaria de establecimientos farmacéuticos y afines: El trámite de notificación es el documento recibido por la Sección de establecimientos farmacéuticos, para su cierre temporal según normas técnicas vigentes.
Recepción de la notificación de reapertura por cierre temporal del establecimiento farmacéutico: El trámite de notificación es el documento recibido por la Sección de establecimientos farmacéuticos, para su reapertura por cierre temporal según normas técnicas vigentes.
Recepción de la notificación de renuncia de profesional o técnico responsable del establecimiento farmacéutico: El trámite de notificación es el documento recibido por la Sección de establecimientos farmacéuticos, para la renuncia de profesional o técnico responsable según normas técnicas vigentes.
Recepción de la notificación de la sustitución temporal de director técnico del establecimiento farmacéutico: El trámite de notificación es el documento recibido por la Sección de establecimientos farmacéuticos, para la sustitución temporal de director técnico según normas técnicas vigentes.
Este trámite lo realiza el estudiante que se encuentra debidamente inscrito en una escuela autorizada por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, en los casos de necesidad personal o emergencia, con el deber de presentar por escrito y con evidencia, la justificación correspondiente.
Sello de reconocimiento mutuo de unión aduanera de productos cosméticos e higiénicos, nuevos o renovaciones. El sello del reconocimiento mutuo al Certificado de Libre Venta de los países pertenecientes a la COMIECO, es el que establece que el producto es reconocido de libre venta en la República de Guatemala.
Sello de reconocimiento mutuo de unión aduanera de productos cosméticos e higiénicos, nuevos o renovaciones. El sello del reconocimiento mutuo al Certificado de Libre Venta de los países pertenecientes a la COMIECO, es el que establece que el producto es reconocido de libre venta en la República de Guatemala.
Sello de reconocimiento mutuo de unión aduanera de productos cosméticos e higiénicos, nuevos o renovaciones. El sello del reconocimiento mutuo al Certificado de Libre Venta de los países pertenecientes a la COMIECO, es el que establece que el producto es reconocido de libre venta en la República de Guatemala.
Sello de reconocimiento mutuo de unión aduanera de productos cosméticos e higiénicos, nuevos o renovaciones. El sello del reconocimiento mutuo al Certificado de Libre Venta de los países pertenecientes a la COMIECO, es el que establece que el producto es reconocido de libre venta en la República de Guatemala.
Este trámite lo realiza la persona cuyo diploma de salud se encuentra debidamente registrado en el Departamento de Formación y Educación en Salud del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y requiere reposición por deterioro, destrucción, pérdida, robo o cambio de nombre.
Emisión de la reposición de licencia sanitaria: El trámite de reposición es el documento extendido por el MSPAS a través de la Sección de establecimientos farmacéuticos, en el cual se hace constar que un establecimiento farmacéutico cumple con todos los requisitos establecidos en las normas técnicas vigentes.
Emisión de la reposición de nombramiento del establecimiento farmacéutico: El trámite de reposición es el documento extendido por el MSPAS a través de la Sección de establecimientos farmacéuticos, en el cual se hace constar que un establecimiento farmacéutico cumple con todos los requisitos establecidos en las normas técnicas vigentes.
Vacaciones se solicitan Quince días con anticipación, el cual deberá adjuntar copia del último período gozado, de lo contrarío se negará.
La tarjeta de salud es el documento extendido por el MSPAS a través de los coordinadores de los Distritos Municipales de Salud de los Departamentos de las Direcciones de Redes Integradas de Servicios de Salud -DDRISS-, en el cual se hace constar que el interesado no padece de enfermedades transmisibles.
La emisión de la Licencia Sanitaria, es el procedimiento por el cual el Departamento otorga la autorización para la instalación y funcionamiento de los Establecimientos, luego de haber cumplido con los requisitos para la habilitación, registro y autorización establecidos en el Acuerdo Gubernativo No. 376-2007 y las normativas específicas. La licencia sanitaria tendrá vigencia de 5 años, salvo por infracciones al Código de Salud, Leyes, Reglamentos y Normas Técnicas sanitarias vigentes en el país y su validez será para el establecimiento identificado con los datos registrados en la misma. La licencia sanitaria debe estar a la vista del público.
La emisión de la Licencia Sanitaria, es el procedimiento por el cual el Departamento otorga la autorización para la instalación y funcionamiento de los Establecimientos, luego de haber cumplido con los requisitos para la habilitación, registro y autorización establecidos en el Acuerdo Gubernativo No. 376-2007 y las normativas específicas. La licencia sanitaria tendrá vigencia de 5 años, salvo por infracciones al Código de Salud, Leyes, Reglamentos y Normas Técnicas sanitarias vigentes en el país y su validez será para el establecimiento identificado con los datos registrados en la misma. La licencia sanitaria debe estar a la vista del público.
La emisión de la Licencia Sanitaria, es el procedimiento por el cual el Departamento otorga la autorización para la instalación y funcionamiento de los Establecimientos, luego de haber cumplido con los requisitos para la habilitación, registro y autorización establecidos en el Acuerdo Gubernativo No. 376-2007 y las normativas específicas. La licencia sanitaria tendrá vigencia de 5 años, salvo por infracciones al Código de Salud, Leyes, Reglamentos y Normas Técnicas sanitarias vigentes en el país y su validez será para el establecimiento identificado con los datos registrados en la misma. La licencia sanitaria debe estar a la vista del público.
La emisión de la Licencia Sanitaria, es el procedimiento por el cual el Departamento otorga la autorización para la instalación y funcionamiento de los Establecimientos, luego de haber cumplido con los requisitos para la habilitación, registro y autorización establecidos en el Acuerdo Gubernativo No. 376-2007 y las normativas específicas. La licencia sanitaria tendrá vigencia de 5 años, salvo por infracciones al Código de Salud, Leyes, Reglamentos y Normas Técnicas sanitarias vigentes en el país y su validez será para el establecimiento identificado con los datos registrados en la misma. La licencia sanitaria debe estar a la vista del público.
La emisión de la Licencia Sanitaria, es el procedimiento por el cual el Departamento otorga la autorización para la instalación y funcionamiento de los Establecimientos, luego de haber cumplido con los requisitos para la habilitación, registro y autorización establecidos en el Acuerdo Gubernativo No. 376-2007 y las normativas específicas. La licencia sanitaria tendrá vigencia de 5 años, salvo por infracciones al Código de Salud, Leyes, Reglamentos y Normas Técnicas sanitarias vigentes en el país y su validez será para el establecimiento identificado con los datos registrados en la misma. La licencia sanitaria debe estar a la vista del público.
La emisión de la Licencia Sanitaria, es el procedimiento por el cual el Departamento otorga la autorización para la instalación y funcionamiento de los Establecimientos, luego de haber cumplido con los requisitos para la habilitación, registro y autorización establecidos en el Acuerdo Gubernativo No. 376-2007 y las normativas específicas. La licencia sanitaria tendrá vigencia de 5 años, salvo por infracciones al Código de Salud, Leyes, Reglamentos y Normas Técnicas sanitarias vigentes en el país y su validez será para el establecimiento identificado con los datos registrados en la misma. La licencia sanitaria debe estar a la vista del público.
La emisión de la Licencia Sanitaria, es el procedimiento por el cual el Departamento otorga la autorización para la instalación y funcionamiento de los Establecimientos, luego de haber cumplido con los requisitos para la habilitación, registro y autorización establecidos en el Acuerdo Gubernativo No. 376-2007 y las normativas específicas. La licencia sanitaria tendrá vigencia de 5 años, salvo por infracciones al Código de Salud, Leyes, Reglamentos y Normas Técnicas sanitarias vigentes en el país y su validez será para el establecimiento identificado con los datos registrados en la misma. La licencia sanitaria debe estar a la vista del público.
La emisión de la Licencia Sanitaria, es el procedimiento por el cual el Departamento otorga la autorización para la instalación y funcionamiento de los Establecimientos, luego de haber cumplido con los requisitos para la habilitación, registro y autorización establecidos en el Acuerdo Gubernativo No. 376-2007 y las normativas específicas. La licencia sanitaria tendrá vigencia de 5 años, salvo por infracciones al Código de Salud, Leyes, Reglamentos y Normas Técnicas sanitarias vigentes en el país y su validez será para el establecimiento identificado con los datos registrados en la misma. La licencia sanitaria debe estar a la vista del público.
La emisión de la Licencia Sanitaria, es el procedimiento por el cual el Departamento otorga la autorización para la instalación y funcionamiento de los Establecimientos, luego de haber cumplido con los requisitos para la habilitación, registro y autorización establecidos en el Acuerdo Gubernativo No. 376-2007 y las normativas específicas. La licencia sanitaria tendrá vigencia de 5 años, salvo por infracciones al Código de Salud, Leyes, Reglamentos y Normas Técnicas sanitarias vigentes en el país y su validez será para el establecimiento identificado con los datos registrados en la misma. La licencia sanitaria debe estar a la vista del público.
La emisión de la Licencia Sanitaria, es el procedimiento por el cual el Departamento otorga la autorización para la instalación y funcionamiento de los Establecimientos, luego de haber cumplido con los requisitos para la habilitación, registro y autorización establecidos en el Acuerdo Gubernativo No. 376-2007 y las normativas específicas. La licencia sanitaria tendrá vigencia de 5 años, salvo por infracciones al Código de Salud, Leyes, Reglamentos y Normas Técnicas sanitarias vigentes en el país y su validez será para el establecimiento identificado con los datos registrados en la misma. La licencia sanitaria debe estar a la vista del público.
La emisión de la Licencia Sanitaria, es el procedimiento por el cual el Departamento otorga la autorización para la instalación y funcionamiento de los Establecimientos, luego de haber cumplido con los requisitos para la habilitación, registro y autorización establecidos en el Acuerdo Gubernativo No. 376-2007 y las normativas específicas. La licencia sanitaria tendrá vigencia de 5 años, salvo por infracciones al Código de Salud, Leyes, Reglamentos y Normas Técnicas sanitarias vigentes en el país y su validez será para el establecimiento identificado con los datos registrados en la misma. La licencia sanitaria debe estar a la vista del público.
La emisión de la Licencia Sanitaria, es el procedimiento por el cual el Departamento otorga la autorización para la instalación y funcionamiento de los Establecimientos, luego de haber cumplido con los requisitos para la habilitación, registro y autorización establecidos en el Acuerdo Gubernativo No. 376-2007 y las normativas específicas. La licencia sanitaria tendrá vigencia de 5 años, salvo por infracciones al Código de Salud, Leyes, Reglamentos y Normas Técnicas sanitarias vigentes en el país y su validez será para el establecimiento identificado con los datos registrados en la misma. La licencia sanitaria debe estar a la vista del público.
La emisión de la Licencia Sanitaria, es el procedimiento por el cual el Departamento otorga la autorización para la instalación y funcionamiento de los Establecimientos, luego de haber cumplido con los requisitos para la habilitación, registro y autorización establecidos en el Acuerdo Gubernativo No. 376-2007 y las normativas específicas. La licencia sanitaria tendrá vigencia de 5 años, salvo por infracciones al Código de Salud, Leyes, Reglamentos y Normas Técnicas sanitarias vigentes en el país y su validez será para el establecimiento identificado con los datos registrados en la misma. La licencia sanitaria debe estar a la vista del público.
La emisión de la Licencia Sanitaria, es el procedimiento por el cual el Departamento otorga la autorización para la instalación y funcionamiento de los Establecimientos, luego de haber cumplido con los requisitos para la habilitación, registro y autorización establecidos en el Acuerdo Gubernativo No. 376-2007 y las normativas específicas. La licencia sanitaria tendrá vigencia de 5 años, salvo por infracciones al Código de Salud, Leyes, Reglamentos y Normas Técnicas sanitarias vigentes en el país y su validez será para el establecimiento identificado con los datos registrados en la misma. La licencia sanitaria debe estar a la vista del público.
La emisión de la Licencia Sanitaria, es el procedimiento por el cual el Departamento otorga la autorización para la instalación y funcionamiento de los Establecimientos, luego de haber cumplido con los requisitos para la habilitación, registro y autorización establecidos en el Acuerdo Gubernativo No. 376-2007 y las normativas específicas. La licencia sanitaria tendrá vigencia de 5 años, salvo por infracciones al Código de Salud, Leyes, Reglamentos y Normas Técnicas sanitarias vigentes en el país y su validez será para el establecimiento identificado con los datos registrados en la misma. La licencia sanitaria debe estar a la vista del público.
La emisión de la Licencia Sanitaria, es el procedimiento por el cual el Departamento otorga la autorización para la instalación y funcionamiento de los Establecimientos, luego de haber cumplido con los requisitos para la habilitación, registro y autorización establecidos en el Acuerdo Gubernativo No. 376-2007 y las normativas específicas. La licencia sanitaria tendrá vigencia de 5 años, salvo por infracciones al Código de Salud, Leyes, Reglamentos y Normas Técnicas sanitarias vigentes en el país y su validez será para el establecimiento identificado con los datos registrados en la misma. La licencia sanitaria debe estar a la vista del público.
La emisión de la Licencia Sanitaria, es el procedimiento por el cual el Departamento otorga la autorización para la instalación y funcionamiento de los Establecimientos, luego de haber cumplido con los requisitos para la habilitación, registro y autorización establecidos en el Acuerdo Gubernativo No. 376-2007 y las normativas específicas. La licencia sanitaria tendrá vigencia de 5 años, salvo por infracciones al Código de Salud, Leyes, Reglamentos y Normas Técnicas sanitarias vigentes en el país y su validez será para el establecimiento identificado con los datos registrados en la misma. La licencia sanitaria debe estar a la vista del público.
La emisión de la Licencia Sanitaria, es el procedimiento por el cual el Departamento otorga la autorización para la instalación y funcionamiento de los Establecimientos, luego de haber cumplido con los requisitos para la habilitación, registro y autorización establecidos en el Acuerdo Gubernativo No. 376-2007 y las normativas específicas. La licencia sanitaria tendrá vigencia de 5 años, salvo por infracciones al Código de Salud, Leyes, Reglamentos y Normas Técnicas sanitarias vigentes en el país y su validez será para el establecimiento identificado con los datos registrados en la misma. La licencia sanitaria debe estar a la vista del público.
La emisión de la Licencia Sanitaria, es el procedimiento por el cual el Departamento otorga la autorización para la instalación y funcionamiento de los Establecimientos, luego de haber cumplido con los requisitos para la habilitación, registro y autorización establecidos en el Acuerdo Gubernativo No. 376-2007 y las normativas específicas. La licencia sanitaria tendrá vigencia de 5 años, salvo por infracciones al Código de Salud, Leyes, Reglamentos y Normas Técnicas sanitarias vigentes en el país y su validez será para el establecimiento identificado con los datos registrados en la misma. La licencia sanitaria debe estar a la vista del público.
La emisión de un Dictamen de Funcionamiento, es el procedimiento por el cual el Departamento otorga la autorización para la instalación y funcionamiento de los Establecimientos, luego de haber cumplido con los requisitos para la habilitación, registro y autorización establecidos en el Acuerdo Gubernativo No. 376-2007 y las normativas específicas. Se otorga Dictamen de Funcionamiento tendrá vigencia de 2 años, salvo por infracciones al Código de Salud, Leyes, Reglamentos y Normas Técnicas sanitarias vigentes en el país y su validez será para el establecimiento identificado con los datos registrados en la misma. El Dictamen de Funcionamiento debe estar a la vista del público.
La emisión de la Licencia Sanitaria, es el procedimiento por el cual el Departamento otorga la autorización para la instalación y funcionamiento de los Establecimientos, luego de haber cumplido con los requisitos para la habilitación, registro y autorización establecidos en el Acuerdo Gubernativo No. 376-2007 y las normativas específicas. La licencia sanitaria tendrá vigencia de 5 años, salvo por infracciones al Código de Salud, Leyes, Reglamentos y Normas Técnicas sanitarias vigentes en el país y su validez será para el establecimiento identificado con los datos registrados en la misma. La licencia sanitaria debe estar a la vista del público.
La emisión de la Licencia Sanitaria, es el procedimiento por el cual el Departamento otorga la autorización para la instalación y funcionamiento de los Establecimientos, luego de haber cumplido con los requisitos para la habilitación, registro y autorización establecidos en el Acuerdo Gubernativo No. 376-2007 y las normativas específicas. La licencia sanitaria tendrá vigencia de 5 años, salvo por infracciones al Código de Salud, Leyes, Reglamentos y Normas Técnicas sanitarias vigentes en el país y su validez será para el establecimiento identificado con los datos registrados en la misma. La licencia sanitaria debe estar a la vista del público.
La emisión de la Licencia Sanitaria, es el procedimiento por el cual el Departamento otorga la autorización para la instalación y funcionamiento de los Establecimientos, luego de haber cumplido con los requisitos para la habilitación, registro y autorización establecidos en el Acuerdo Gubernativo No. 376-2007 y las normativas específicas. La licencia sanitaria tendrá vigencia de 5 años, salvo por infracciones al Código de Salud, Leyes, Reglamentos y Normas Técnicas sanitarias vigentes en el país y su validez será para el establecimiento identificado con los datos registrados en la misma. La licencia sanitaria debe estar a la vista del público.
La emisión de la Licencia Sanitaria, es el procedimiento por el cual el Departamento otorga la autorización para la instalación y funcionamiento de los Establecimientos, luego de haber cumplido con los requisitos para la habilitación, registro y autorización establecidos en el Acuerdo Gubernativo No. 376-2007 y las normativas específicas. La licencia sanitaria tendrá vigencia de 5 años, salvo por infracciones al Código de Salud, Leyes, Reglamentos y Normas Técnicas sanitarias vigentes en el país y su validez será para el establecimiento identificado con los datos registrados en la misma. La licencia sanitaria debe estar a la vista del público.
La emisión de la Licencia Sanitaria, es el procedimiento por el cual el Departamento otorga la autorización para la instalación y funcionamiento de los Establecimientos, luego de haber cumplido con los requisitos para la habilitación, registro y autorización establecidos en el Acuerdo Gubernativo No. 376-2007 y las normativas específicas. La licencia sanitaria tendrá vigencia de 5 años, salvo por infracciones al Código de Salud, Leyes, Reglamentos y Normas Técnicas sanitarias vigentes en el país y su validez será para el establecimiento identificado con los datos registrados en la misma. La licencia sanitaria debe estar a la vista del público.
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La emisión de la Licencia Sanitaria, es el procedimiento por el cual el Departamento otorga la autorización para la instalación y funcionamiento de los Establecimientos, luego de haber cumplido con los requisitos para la habilitación, registro y autorización establecidos en el Acuerdo Gubernativo No. 376-2007 y las normativas específicas. La licencia sanitaria tendrá vigencia de 5 años, salvo por infracciones al Código de Salud, Leyes, Reglamentos y Normas Técnicas sanitarias vigentes en el país y su validez será para el establecimiento identificado con los datos registrados en la misma. La licencia sanitaria debe estar a la vista del público.
La emisión de la Licencia Sanitaria, es el procedimiento por el cual el Departamento otorga la autorización para la instalación y funcionamiento de los Establecimientos, luego de haber cumplido con los requisitos para la habilitación, registro y autorización establecidos en el Acuerdo Gubernativo No. 376-2007 y las normativas específicas. La licencia sanitaria tendrá vigencia de 5 años, salvo por infracciones al Código de Salud, Leyes, Reglamentos y Normas Técnicas sanitarias vigentes en el país y su validez será para el establecimiento identificado con los datos registrados en la misma. La licencia sanitaria debe estar a la vista del público.
La emisión de la Licencia Sanitaria, es el procedimiento por el cual el Departamento otorga la autorización para la instalación y funcionamiento de los Establecimientos, luego de haber cumplido con los requisitos para la habilitación, registro y autorización establecidos en el Acuerdo Gubernativo No. 376-2007 y las normativas específicas. La licencia sanitaria tendrá vigencia de 5 años, salvo por infracciones al Código de Salud, Leyes, Reglamentos y Normas Técnicas sanitarias vigentes en el país y su validez será para el establecimiento identificado con los datos registrados en la misma. La licencia sanitaria debe estar a la vista del público.
La emisión de la Licencia Sanitaria, es el procedimiento por el cual el Departamento otorga la autorización para la instalación y funcionamiento de los Establecimientos, luego de haber cumplido con los requisitos para la habilitación, registro y autorización establecidos en el Acuerdo Gubernativo No. 376-2007 y las normativas específicas. La licencia sanitaria tendrá vigencia de 5 años, salvo por infracciones al Código de Salud, Leyes, Reglamentos y Normas Técnicas sanitarias vigentes en el país y su validez será para el establecimiento identificado con los datos registrados en la misma. La licencia sanitaria debe estar a la vista del público.
La emisión de la Licencia Sanitaria, es el procedimiento por el cual el Departamento otorga la autorización para la instalación y funcionamiento de los Establecimientos, luego de haber cumplido con los requisitos para la habilitación, registro y autorización establecidos en el Acuerdo Gubernativo No. 376-2007 y las normativas específicas. La licencia sanitaria tendrá vigencia de 5 años, salvo por infracciones al Código de Salud, Leyes, Reglamentos y Normas Técnicas sanitarias vigentes en el país y su validez será para el establecimiento identificado con los datos registrados en la misma. La licencia sanitaria debe estar a la vista del público.
La emisión de la Licencia Sanitaria, es el procedimiento por el cual el Departamento otorga la autorización para la instalación y funcionamiento de los Establecimientos, luego de haber cumplido con los requisitos para la habilitación, registro y autorización establecidos en el Acuerdo Gubernativo No. 376-2007 y las normativas específicas. La licencia sanitaria tendrá vigencia de 5 años, salvo por infracciones al Código de Salud, Leyes, Reglamentos y Normas Técnicas sanitarias vigentes en el país y su validez será para el establecimiento identificado con los datos registrados en la misma. La licencia sanitaria debe estar a la vista del público.
La emisión de la Licencia Sanitaria, es el procedimiento por el cual el Departamento otorga la autorización para la instalación y funcionamiento de los Establecimientos, luego de haber cumplido con los requisitos para la habilitación, registro y autorización establecidos en el Acuerdo Gubernativo No. 376-2007 y las normativas específicas. La licencia sanitaria tendrá vigencia de 5 años, salvo por infracciones al Código de Salud, Leyes, Reglamentos y Normas Técnicas sanitarias vigentes en el país y su validez será para el establecimiento identificado con los datos registrados en la misma. La licencia sanitaria debe estar a la vista del público.
La emisión de la Licencia Sanitaria, es el procedimiento por el cual el Departamento otorga la autorización para la instalación y funcionamiento de los Establecimientos, luego de haber cumplido con los requisitos para la habilitación, registro y autorización establecidos en el Acuerdo Gubernativo No. 376-2007 y las normativas específicas. La licencia sanitaria tendrá vigencia de 5 años, salvo por infracciones al Código de Salud, Leyes, Reglamentos y Normas Técnicas sanitarias vigentes en el país y su validez será para el establecimiento identificado con los datos registrados en la misma. La licencia sanitaria debe estar a la vista del público.
La emisión de la Licencia Sanitaria, es el procedimiento por el cual el Departamento otorga la autorización para la instalación y funcionamiento de los Establecimientos, luego de haber cumplido con los requisitos para la habilitación, registro y autorización establecidos en el Acuerdo Gubernativo No. 376-2007 y las normativas específicas. La licencia sanitaria tendrá vigencia de 5 años, salvo por infracciones al Código de Salud, Leyes, Reglamentos y Normas Técnicas sanitarias vigentes en el país y su validez será para el establecimiento identificado con los datos registrados en la misma. La licencia sanitaria debe estar a la vista del público.
Este proceso tiene por objeto establecer los lineamientos a seguir para el registro de la compra de talonarios de recetas de estupefacientes por parte de los médicos tratantes que recetan este tipo de medicamentos. Este proceso se solicita al MSPAS a través de la Sección de Sicotrópicos, Estupefacientes, Importaciones y Exportaciones. En caso de extravío o sustracción de un talonario de recetas el médico está obligado a reportarlo inmediatamente a El Departamento.
Este proceso tiene por objeto regular la destrucción de cualquier producto terminado o materia prima de sustancias controladas, ya sea por vencimiento o porque por cualquier causa no cumplen con las especificaciones de calidad. Este proceso se solicita al MSPAS a través de la Sección de Sicotrópicos, Estupefacientes, Importaciones y Exportaciones.
Tramite mediante el cual cada país acepta que un producto que ha sido registrado en otro Estado Parte de la región centroamericana pueda comercializarse en su territorio con el número de registro original.