Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social -MSPAS-

Formular las políticas y hacer cumplir el régimen jurídico relativo a la salud preventiva y curativa y a las acciones de protección, promoción, recuperación y rehabilitación de la salud física y mental de los habitantes del país y a la preservación higiénica de medio ambiente; a la orientación y coordinación de la cooperación técnica y financiera en salud y a velar por el cumplimiento de los tratados y convenios internacionales relacionados con la salud en casos de emergencias por epidemias y desastres naturales.
La institución cuenta con 109 trámites en el catálogo.
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  • La tarjeta de salud es el documento extendido por el MSPAS a través de los coordinadores de los Distritos Municipales de Salud de las Direcciones de Área de Salud, en el cual se hace constar que el interesado no padece de enfermedades transmisibles.

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  • La constancia de manipulación de alimentos es un documento sanitario que certifica que la persona es apta para laborar en el área de alimentos.

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  • Las funerarias categorías A están obligados para su legal funcionamiento en el país, a obtener la Licencia Sanitaria extendida por el MSPAS. Las Licencia Sanitaria para Servicios Funerarios tipo A se extienden a aquellos que prestan servicios de inhumación y exhumación, traslado nacional e internacional de cadáveres o sus cenizas, preparación, embalsamiento, velación, inhumación y traslado nacional e internacional de restos exhumados y ventas de cajas mortuorias y alquiler de equipo funerario.

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  • Es el documento oficial que emite el Coordinador Municipal de Salud al propietario o representante legal de un establecimiento, después que el mismo ha aprobado la supervisión realizada por el Inspector de Saneamiento Ambiental, y certifica que el mismo cumple con lo requisitos de salubridad e higiene establecidos en la legislación vigente. Tiene una vigencia de 06 meses calendario.

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  • Certificado de Calidad es el documento extendido por la autoridad de salud competente, que hace constar que una fuente de agua es apta para ser utilizada en un sistema de abastecimiento, de acuerdo con su aptitud sanitaria para satisfacer las normas y especificaciones de potabilidad vigentes y en función de sus propiedades físicas, químicas y bacteriológicas y los métodos de tratamiento y desinfección previstos. Todo persona individual o jurídica, publica o privada, responsable de un proyecto de abastecimiento de agua para consumo humano, debe solicitar y obtener el certificado de la calidad del agua para consumo humano en ese proyecto, previo a ponerlo en ejecución.

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  • Documento en el que se hace constar las condiciones higiénicas sanitarias de los centros educativos privados

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  • Es un documento solicitado por el paciente o familiares del mismo, en donde se hace constar el estado de salud del paciente que ha sido atendido en el Hospital, en el cual se describe la atención médica brindada desde su ingreso a este centro hospitalario hasta el momento de la solicitud.

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  • Es el documento que se imprime al momento del nacimiento del bebé, documento que servirá para la inscripción del menor en el registro Nacional de las Personas RENAP- por los padres o para trámite de defunción del bebé.

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  • Es el documento, en el cual consta el fallecimiento de una persona. Dicho informe es extendido por el médico responsable de declarar la defunción del paciente. Así mismo, de informar el deceso del paciente a los familiares.

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  • La emisión de la Licencia Sanitaria, es el procedimiento por el cual el Departamento otorga la autorización para la instalación y funcionamiento de los Establecimientos, luego de haber cumplido con los requisitos para la habilitación, registro y autorización establecidos en el Acuerdo Gubernativo No. 376-2007 y las normativas específicas. La licencia sanitaria tendrá vigencia de 5 años, salvo por infracciones al Código de Salud, Leyes, Reglamentos y Normas Técnicas sanitarias vigentes en el país y su validez será para el establecimiento identificado con los datos registrados en la misma. La licencia sanitaria debe estar a la vista del público. En la actualidad cada establecimiento deberá de realizar el pago de arancel en un rango entre Q.90.00 a Q.5,400.00 (dependiendo el tipo de establecimiento).

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  • Documento emitido por DRACES a los Centros de entidades privadas, dedicadas al abrigo de niños, niñas y adolescentes, por medio del cual se dictamina favorable el funcionamiento de estos establecimientos, al cumplir con los requisitos y condiciones de habitabilidad, definidos por este Departamento. El dictamen tiene validez por dos años.

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  • Documento emitido por DRACES por medio del cual se autoriza el tipo de jornada, lugar, fecha y responsable de realizar dicha actividad. Se extiende previo al cumplimiento de los requisitos establecidos por este Departamento.

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