Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social -MSPAS-
Formular las políticas y hacer cumplir el régimen jurídico relativo a la salud preventiva y curativa y a las acciones de protección, promoción, recuperación y rehabilitación de la salud física y mental de los habitantes del país y a la preservación higiénica de medio ambiente; a la orientación y coordinación de la cooperación técnica y financiera en salud y a velar por el cumplimiento de los tratados y convenios internacionales relacionados con la salud en casos de emergencias por epidemias y desastres naturales.
La institución cuenta con 285 trámites en el catálogo.
La tarjeta de salud es el documento extendido por el MSPAS a través de los coordinadores de los Distritos Municipales de Salud de los Departamentos de las Direcciones de Redes Integradas de Servicios de Salud -DDRISS-, en el cual se hace constar que el interesado no padece de enfermedades transmisibles.
La constancia de manipulación de alimentos es un documento sanitario que certifica que la persona es apta para laborar en el área de alimentos.
Las funerarias categorías A están obligados para su legal funcionamiento en el país, a obtener la Licencia Sanitaria extendida por el MSPAS. Las Licencia Sanitaria para Servicios Funerarios tipo A se extienden a aquellos que prestan servicios de inhumación y exhumación, traslado nacional e internacional de cadáveres o sus cenizas, preparación, embalsamiento, velación, inhumación y traslado nacional e internacional de restos exhumados y ventas de cajas mortuorias y alquiler de equipo funerario.
Es el documento oficial que emite el Coordinador Municipal de Salud al propietario o representante legal de un establecimiento, después que el mismo ha aprobado la supervisión realizada por el Inspector de Saneamiento Ambiental, y certifica que el mismo cumple con lo requisitos de salubridad e higiene establecidos en la legislación vigente. Tiene una vigencia de 06 meses calendario.
Certificado de Calidad es el documento extendido por la autoridad de salud competente, que hace constar que una fuente de agua es apta para ser utilizada en un sistema de abastecimiento, de acuerdo con su aptitud sanitaria para satisfacer las normas y especificaciones de potabilidad vigentes y en función de sus propiedades físicas, químicas y bacteriológicas y los métodos de tratamiento y desinfección previstos. Todo persona individual o jurídica, publica o privada, responsable de un proyecto de abastecimiento de agua para consumo humano, debe solicitar y obtener el certificado de la calidad del agua para consumo humano en ese proyecto, previo a ponerlo en ejecución.
Documento en el que se hace constar las condiciones higiénicas sanitarias de los centros educativos privados
Documento que se extiende para hacer constar el diagnóstico que presentó el paciente al solicitar atención médica en los Hospitales Nacionales, utilizado para respaldo médico del paciente u otros fines.
Documento por medio del cual se hace constar el nacimiento del recién nacido en las instalaciones de un Hospital Nacional, para realizar la inscripción de nacimiento en el Registro Nacional de las Personas RENAP.
Documento por medio del cual se hace constar el fallecimiento, deceso o muerte de una persona en las instalaciones de los Hospitales Nacionales, para realizar el informe de defunción en el Registro Nacional de las Personas.
La emisión de la Licencia Sanitaria, es el procedimiento por el cual el Departamento otorga la autorización para la instalación y funcionamiento de los Establecimientos, luego de haber cumplido con los requisitos para la habilitación, registro y autorización establecidos en el Acuerdo Gubernativo No. 376-2007 y las normativas específicas. La licencia sanitaria tendrá vigencia de 5 años, salvo por infracciones al Código de Salud, Leyes, Reglamentos y Normas Técnicas sanitarias vigentes en el país y su validez será para el establecimiento identificado con los datos registrados en la misma. La licencia sanitaria debe estar a la vista del público. En la actualidad cada establecimiento deberá de realizar el pago de arancel en un rango entre Q.90.00 a Q.5,400.00 (dependiendo el tipo de establecimiento).
Documento emitido por DRACES a los Centros de entidades privadas, dedicadas al abrigo de niños, niñas y adolescentes, por medio del cual se dictamina favorable el funcionamiento de estos establecimientos, al cumplir con los requisitos y condiciones de habitabilidad, definidos por este Departamento. El dictamen tiene validez por dos años.
Documento emitido por DRACES por medio del cual se autoriza el tipo de jornada, lugar, fecha y responsable de realizar dicha actividad. Se extiende previo al cumplimiento de los requisitos establecidos por este Departamento.