Trámite

Autorización de Receta de Producto Controlado -DRCPFA-

Este proceso tiene por objeto establecer los lineamientos a seguir para la autorización de recetas, así como el registro y trazabilidad de cada paciente y profesional médico tratante que recetan este tipo de medicamentos. Este proceso se solicita al MSPAS a través de la Sección de Sicotrópicos, Estupefacientes, Importaciones y Exportaciones. Las recetas que se emiten por parte del médico tratante deben tener respaldo terapéutico y el prescriptor tiene que estar en la capacidad técnica de demostrar objetivamente la razón de la prescripción. La prescripción de estupefacientes debe realizarse en la receta oficial, la cual pueden adquirir en esta Sección. Los pacientes que se les prescriba recetas que requieren un tratamiento de ocho días como dosis única no tendrán dictamen, sin embargo para tratamientos que durarán mas de 8 días se le extenderá un carné con un número de registro específico para ese paciente. Si en caso se desea cambiar la prescripción original, es necesario llenar el formulario correspondiente (el cual debe venir sellado, firmado y timbrado por el profesional tratante. Estos formularios solamente deben emitirse la primera vez de un tratamiento mayor a 8 días o por cambio de tratamiento.

Normativa

NT 30-2003

NT 22-2001

Requerimientos

  1. Comprobante de pago por derecho de trámite (V-CC-G-001).
  2. F-SI-f-10: Solicitud de registro para uso de estupefacientes o F-SI-f-14: Solicitud para Metilfenidato.
  3. Receta original emitida por el Médico Tratante.
  4. Carné (dictamen) emitido por la SEIE (aplica de segunda receta en adelante)

Pasos

1. Los médicos tratantes debe descargar de la página web del Departamento de Regulación y Control de Productos Farmacéuticos y Afines (www.medicamentos.mspas.gob.gt), las normativos 17 y 30, así como los formularios  el formulario F-SI-f-10 Solicitud de registro para uso de estupefacientes o F-SI-f-14 Solicitud para metilfedinato. 
2. El médico tratante debe llenar adecuadamente el formulario que le corresponde, realizar la receta cumpliendo con los requisitos estipulados en las normativas respectivas. Debe asegurarse que la información del formulario concuerde con la información de la receta. Una vez emitidos los documentos el médico los entrega al paciente o familiar.
3. El paciente o familiar debe apersonarse a las instalaciones de la Sección de Sicotrópicos, Estupefacientes, Importaciones y Exportaciones y entregar la documentación.
4. El expediente se entrega a un Evaluador Profesional, quién evaluará la documentación y la revisará y cotejará contra la base de datos.
5. Si hay alguna discrepancia se emite nota de rechazo y se le informa al usuario.
6. Si la documentación cumple se procede de dos formas:
 Si es primera vez:
• Se emite un carné con un número de dictamen (registro) único para cada paciente.
• Se ingresará a la base de datos la información del paciente, así como el tratamiento y la cantidad que se le autoriza según receta y formulario de solicitud.
• Se firma y sella la receta y el carné (este proceso puede firmarlo cualquier personal profesional 011)
 Si no es primera vez:
• Se procede a solicitar el carné y la receta y se coteja contra la base de datos.
• Se firma y sella la receta (este proceso puede firmarlos cualquier personal profesional 011)
7. Se procede a escanear la receta autorizada, para llevar el control individual de cada paciente.
8. Se le entrega al usuario la receta autorizada.
9. Se archiva toda la documentación física que el usuario entregó.

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Información proporcionada por: Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social -MSPAS-