Trámite

Apertura para una Cabina de Teleconsulta de Medicina General -DRACES-

La emisión de la Licencia Sanitaria, es el procedimiento por el cual el Departamento otorga la autorización para la instalación y funcionamiento de los Establecimientos, luego de haber cumplido con los requisitos para la habilitación, registro y autorización establecidos en el Acuerdo Gubernativo No. 376-2007 y las normativas específicas. La licencia sanitaria tendrá vigencia de 5 años, salvo por infracciones al Código de Salud, Leyes, Reglamentos y Normas Técnicas sanitarias vigentes en el país y su validez será para el establecimiento identificado con los datos registrados en la misma. La licencia sanitaria debe estar a la vista del público.

Normativa

1. Norma Técnica No.32-2023

Requerimientos

  1. Llenar Formulario de Solicitud de Cartera de Servicios del Departamento debidamente llenado, solicitando el servicio a requerir, el cual debe descargar de la página del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social: www.mspas.gob.gt
  2. Persona jurídica Si es Sociedad Civil u Organización No Gubernamental (Fundaciones y Asociaciones sin fines lucrativos) debe presentar fotocopia legible legalizada de los siguientes documentos: a. Testimonio de Escritura pública de constitución de la misma con su razón de inscripción. b. Acta notarial de nombramiento del representante legal. c. Registro de la inscripción de nombramiento del representante legal en el Registro de las Personas Jurídicas del Ministerio de Gobernación. d. Documento Personal de Identificación (DPI) del representante legal. Si es Organización Gubernamental debe presentar fotocopia legible legalizada de los siguientes documentos: a. Acuerdo Ministerial o Decreto de creación. b. Nombramiento del Director o Representante Legal. c. Documento Personal de Identificación (DPI) del director o representante legal. d. Constancia / Actualización del Registro Tributario Unificado -RTU- de la SAT.
  3. Si es Persona Individual (único propietario o copropiedad) debe presentar fotocopia legible legalizada de los siguientes documentos: a. Documento Personal de Identificación (DPI) del propietario o copropietarios. b. Patente de Comercio de Empresa Mercantil. c. Constancia / Actualización del Registro Tributario Unificado -RTU- de la SAT. d. En caso de copropiedad: Acta notarial de nombramiento del Representante legal o Factor debidamente inscrita en el Registro Mercantil.
  4. Si es Profesional Liberal debe presentar fotocopia legalizada de los siguientes documentos: a. Documento Personal de Identificación (DPI). b. Constancia / Actualización del Registro Tributario Unificado -RTU- de la SAT o factura.
  5. Listado del personal que labora y brinda atención en la cabina de teleconsulta y cargo que desempeña
  6. Según el listado del numeral 5 adjuntar los siguientes documentos, ordenados por persona: a. Fotocopia legible legalizada de ambas caras del Título de Médico y Cirujano del Profesional responsable de la cabina de teleconsulta.* b. Fotocopia legible legalizada de ambas caras del Título de Médico y Cirujano de todos los profesionales que brindan atención médica en la cabina de teleconsulta.* c. Fotocopia legible legalizada de ambas caras de Diplomas o Títulos del asistente de cabina. d. Fotocopia de DPI e. Certificación original de Colegiado Activo vigente del profesional Médico y Cirujano responsable de la cabina y de todos los profesionales que brindan atención en salud en la cabina de teleconsulta. f. Fotocopia de Tarjeta de Salud o Constancia de Buena Salud original vigente (según requisitos establecidos en el Acuerdo Ministerial No. 179-2019 y sus reformas contenidas en el Acuerdo Ministerial No. 208-2022) del asistente de cabina.
    g. Constancia del Registro Nacional de Agresores Sexuales -RENAS- del Ministerio Público para todo el personal médico que brinda la teleconsulta y el asistente de cabina. Según Decreto Número 22-2017.
  7. Constancia de capacitación del profesional médico en el uso del sistema informático utilizado en la cabina; y del asistente de cabina en el uso del equipo médico para teleconsulta, funcionamiento y limpieza de la cabina.
  8. Modelo del Consentimiento informado utilizado en la cabina de teleconsulta.
  9. Guía de Habilitación y carta compromiso, firmada, sellada y con fecha reciente (menor a un mes) por el propietario o representante legal y profesional responsable, la cual debe ser descargada de la página del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social: www.mspas.gob.gt
  10. Fotocopia legible legalizada del Certificado emitido por la empresa que realiza el manejo de desechos sólidos hospitalarios, el cual debe estar vigente por un plazo no menor de tres meses, según Acuerdo Gubernativo 509-2001 (cuando en la cabina se generen desechos bioinfecciosos).
  11. Plano y/o croquis en papel bond con las dimensiones de la cabina, señalizando la ubicación del mobiliario y equipo dentro la cabina.
  12. Si tiene constancia de supervisión aprobada de DRACES con fecha menor a un año, adjuntar la copia entregada durante la supervisión.

Pasos

1.Ingresar al portal web del MSPAS: https://www.mspas.gob.gt/ 

2.Ingresar al apartado de “Servicios” y posteriormente a “DRACES”

3.Seleccionar el trámite que desea realizar ante el Departamento:

  1. Apertura de Establecimiento
  2. Renovación de Establecimiento
  3. Traslado de Establecimiento
  4. Modificación de Licencia Sanitaria
  5. Cierre de Establecimiento
  6. Autorización de Jornada Médica

4.Descargar los formularios de Solicitud, Requisitos y Guía de habilitación según la categoría del establecimiento.

5.Completar la información que se le solicita en los documentos descargados. El formulario de Solicitud y la Guía de habilitación debe llenarlo de manera digital o a mano. Si es a mano que sea con letra clara y legible.

6.Completar la documentación requerida para conformar el expediente en el orden que aparecen en el listado de requisitos, de preferencia en folder tamaño oficio y con gancho.

7.Foliar el Expediente de acuerdo al orden del listado de los requisitos.

8.Presentar el expediente físico en DRACES (Avenida Bolívar 28-07 zona 8, segundo nivel) para ser revisado por la Unidad de Autorización y Acreditación, en donde se le confirmará la categoría a la cual pertenece su establecimiento y el arancel a pagar, según el Acuerdo Gubernativo 53-2022 y el Acuerdo Gubernativo 68-2023.

9.Descargar el Formulario de Boleta de Pago que se encuentra en el apartado de Aranceles, en el cual le indica el monto a pagar de acuerdo al tipo de establecimiento.

10.Realizar el pago del arancel correspondiente de acuerdo a la tabla adjunta. Adicional al Formulario de Boleta de Pago, presentar la boleta de depósito del Banco de Desarrollo Rural –BANRURAL-  en el Departamento en donde se le emitirá el Recibo 63-A2 (Recibo de Ingresos Varios de la CGC) y se le entregará original y fotocopia. La fotocopia debe adjuntarla al expediente. El pago debe realizarse a la cuenta monetaria BANRURAL No. 3621014128 a nombre de FONDO PRIVATIVO – DRACES.

a.No se gestionarán reintegros, complementos o reversiones por errores en el pago de aranceles y multas.                                                                                                                                                                                                                                                                                                                

b.Forma de pago en Banrural: únicamente efectivo, transferencia de Banrural a Banrural y/o cheque propio o cheque de caja. NO SE ACEPTA TRANSFERENCIA ACH, NI CHEQUES DE OTROS BANCOS.

11.Luego de realizar el pago, presentar el expediente nuevamente a la Unidad de Autorización y Acreditación, si éste cumple con los requisitos y aprueba la supervisión, DRACES emitirá la Licencia Sanitaria en el plazo indicado.

NOTA: No realizar el pago de arancel hasta asegurar que la documentación e información descrita en los documentos correspondan con la categoría de su establecimiento

IMPORTANTE

    1. En el caso de cambio de nivel o categoría del Establecimiento, deberá realizar el procedimiento de cierre de éste (ver requisitos de cierre), y posteriormente realizar el trámite de apertura del nuevo Establecimiento (la nueva categoría del Establecimiento).
  1. Si su Establecimiento se encuentra categorizado como Sanatorio o Casa de Salud, deberá cumplir con las condiciones descritas en la Norma Técnica No. 20-2021-DRACES HOSPITALES.
  2. Si el establecimiento se ubica fuera del Departamento de Guatemala y no tiene constancia de supervisión de DRACES, se debe adjuntar el Certificado de habitabilidad original extendido con fecha no mayor de seis meses y firmado por el Coordinador Municipal de Salud (director del Centro de Salud), según Oficio Circular 191-2019 emitido por la Dirección General del SIAS (Direcciones Departamentales de Redes Integradas de Servicios de Salud). Si el establecimiento tiene constancia de supervisión aprobada de DRACES con fecha menor a un año, se adjunta la copia entregada durante la supervisión.
  3. Los títulos y diplomas que se presentan en DRACES, deben estar debidamente acreditados con el sello de registro en el Departamento de Formación y Educación en Salud de la Dirección de Formación, Educación e Investigación en Salud del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (9ª. Avenida 14-65 Zona 1, Guatemala. Tel: 2492-0707, Extensión 604 y 605). Para mayor información consultar el siguiente enlace https://formacion.mspas.gob.gt/

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Información proporcionada por: Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social -MSPAS-