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Registro Nuevo de Reconocimiento mutuo de plaguicidas de uso domestico y de uso profesional -DRCPFA-

Emision del Certificado de Registro Sanitario para productos Plaguicidas de uso doméstico, Plagicidas de uso profesional , Productos Repelentes de uso externo en Humanos y Productos Repelentes de uso en ambientes con vigencia de cinco años. El Certificado de Registro Sanitario es el documento extendido por el MSPAS a través de la Sección de Autorizaciones Sanitarias de Productos Farmacéuticos, en el cual se hace constar que un producto plaguicida ha pasado el proceso de evaluación relativo a la calidad, seguridad y eficacia y cumple con todos los requisitos establecidos en la legislación nacional aplicable vigente, para poder ser importado y comercializado en la República de Guatemala.

Normativa

1. Reconocimiento de Registro de Plaguicidas de Uso Doméstico y Plaguicidas de Uso profesional
2. Reglamento Técnico Centroamericano. Productos Farmacéuticos, Medicamentos para uso humano. Requisitos de Registro Sanitario y lo estipulado en el Código de salud Decreto 90-97 del Congreso de la República de Guatemala

Requerimientos

  1. Comprobante de pago por derecho de tramite y vigilancia.
  2. Formulario de solicitud de reconocimiento firmada y sellada por el profesional responsable.
  3. Poder para el profesional responsable y para el Representante Legal debidamente legalizado, emitido por el titular del registro.
  4. Copia completa del dossier actualizado a la fecha en el país que otorgó el registro.
  5. Certificado de registro debidamente legalizado, que contenga el numero y la fecha de registro.

Pasos

1. Realiza el pago del arancel correspondiente
2.Tramita los recibos 63-A2 del DRCPFA y DLNS (por tramite de vigilancia)
3. Descarga de la página del DRCPFA el formulario de solicitud correspondiente.
4. Completa expediente de acuerdo a requisitos en Legislacion nacional aplicable vigente
5. Ingresa expediente a DRCPFA junto con copia de recibos 63-A2 del DRCPFA y DLNS (cuando aplique)
6. En el DRCPFA se revisa la documentacion y se emite el No. de Correlativo correspondiente.
7. En caso de aprobacion, recoge Certificado de Registro Sanitario u Oficio de autorizacion (Segun aplique) con No de Correlativo 

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Información proporcionada por: Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social -MSPAS-