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Emisión del Certificado de Exportación Sicotrópicos -DRCPFA-

El Certificado de Exportación, es el permiso por el cual cualquier empresa exportadora legalmente constituida e inscrita en el MSPAS a través de la Sección de Sicotrópicos, Estupefacientes, Importaciones y Exportaciones pueda exportar sustancias controladas (materia prima o producto terminado) hacia otro país. Este proceso se genera para la exportación de sustancias controladas (Sicotrópicos, Estupefacientes y Precursores de Lista I y II) y deben solicitar la emisión del certificado de exportación por medio del formulario F-SI-f-07.

Normativa

Acuerdo Gubernativo No. 54-2003

NT 2-2014             

Requerimientos

  1. la Boleta de Pago V-CC-G-001 versión vigente.
  2. Formulario de Solicitud de Certificados de Exportación F-SI-f-07 versión vigente.
  3. adjuntar el certificado de importación emitido por la entidad reguladora del país importador.

Pasos

1. El usuario debe descargar a través de la página Web del Departamento de Regulación y Control de Productos Farmacéuticos y Afines (www.medicamentos.mspas.gob.gt), el Formulario de Solicitud de Certificados de Exportación F-SI-f-07 versión vigente, la Boleta de Pago V-CC-G-001 versión vigente. 
2. El usuario debe llenar el formulario de Solicitud de Certificados de Exportación y adjuntar el certificado de importación emitido por la entidad reguladora del país importador. Debe realizar el pago correspondiente al trámite de Certificados de Importación y Exportación. 
3. El usuario debe dirigirse con el expediente, la boleta de pago y el recibo de pago a las instalaciones del DGRVCS para que le emitan el recibo 63-A2.
4. El usuario debe ingresar el expediente de Solicitud de Certificados de Exportación completo a la Sección de Recepción y Entrega de Documentos.
5. La Sección de Recepción y Entrega de Documentos recibe, genera el correlativo de ingreso y archiva el expediente.
6. La Sección de Recepción y Entrega de Documentos genera el envío de expedientes de Solicitudes Varias hacia la Sección de Sicotrópicos, Estupefacientes, Importaciones y Exportaciones.
7. La Sección de Sicotrópicos, Estupefacientes, Importaciones y Exportaciones recibe y revisa el envío realizado por la Sección de Recepción y Entrega de Documentos.
8. El Asistente de la Sección de Sicotrópicos, Estupefacientes, Importaciones y Exportaciones, clasifica, ingresa y asigna los expedientes de Solicitud de Certificados de Exportación a la Secretaria de la Sección.  
9. La Secretaria de la Sección revisa los siguiente:
 que todos los requisitos se encuentren presentes. 
 que los datos del formulario presentado coincidan con la base de datos. 
 asegurarse que el formulario esté firmado y sellado por el Representante Legal / Propietario o por el Director Técnico.
 La empresa cuente con Licencia Sanitaria y/o Licencia para Manejo de Precursores y Sustancias Químicas vigentes.
 Se verifica que cuenten con la autorización de Exportación
10. La Secretaria de la Sección asigna y registra la categoría y número de correlativo del certificado en el libro de registros. Las categorías pueden ser:
 MPP: Materia prima de precursores
 MPS: Materia prima de sicotrópicos
 MPE: Materia prima de estupefacientes
 PTP: Producto terminado de precursores
 PTE: Producto terminado de estupefacientes
 PTS: Producto terminado de sicotrópicos 
11.  Si se detectan datos incorrectos o inconsistencias, la Secretaria elabora la boleta de rechazo F-SI-e-02 y lo entrega al Asistente de manejo de documentos para que realice el envío a la Sección de Recepción y Entrega de Documentos, para que sea entregado al usuario cuando este se apersone.
12. Si la evaluación cumple, la Secretaria de la Sección procede a digitar e imprimir el certificado de exportación e imprime cuatro certificados originales en papel de seguridad establecido en el Formato F-SI-a-043, destinados para:
 Autoridad Importadora
 Autoridad Exportadora
 Empresa Exportadora
 Autorización de Exportación
13. La Secretaria de la Sección traslada los certificados de exportación al Encargado de Sección para la revisión, firma y sello. Si la revisión no cumple se regresa los certificados para la corrección correspondientes. Si cumple con la revisión se traslada hacia la Jefatura del DRCPFA para la firma y sello de los mismos.
14. Se regresan los certificados autorizados a la Sección de Sicotrópicos, Estupefacientes, Importaciones y Exportaciones para el archivo de los mismos quedando a la espera que el usuario se apersone a la Sección para retirarlos.
15. Cuando el usuario se apersona a la Sección de Sicotrópicos, Estupefacientes, Importaciones y Exportaciones para retirar los Certificados de Exportación, la Asistente que maneja la documentación debe entregarlos al usuario y verificar que traiga la siguiente documentación:
 Contraseña de ingreso en original
 Carta membretada de la Empresa en donde el Representante legal autoriza a la persona que se presenta a la Sección a retirar la Licencia o Certificación respectiva.
16. Al usuario se le entregaran las siguientes copias de certificados que corresponden a:
 Autorización de Exportación
 Empresa Exportadora
 Empresa Importadora
17. El usuario debe revisar los certificados y firmar de recibo en el libro de registro correspondiente. 
18. La Secretaria de la Sección archiva la copia correspondiente a Autoridad Exportadora en el orden correlativo al número de autorización.

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Información proporcionada por: Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social -MSPAS-