Trámite

CERTIFICACIÓN SOLVENCIA ECONÓMICA

Cumplir con el requisito de la Oficina Nacional de Servicio Civil -ONSEC-, que tiene por objeto que los trabajadores civiles del Estado que aportaron al Régimen de Clases Pasivas Civiles del Estado así como beneficiarios establecidos en la Ley de Clases Pasivas del Estado, soliciten ante las instituciones del Estado donde presten o hayan prestado sus servicios, certificación de solvencia, en la que conste que no tiene registro de deuda pendiente con el Estado, por haber cobrado sueldos, prestaciones o cualquier otro pago relacionado y que no lo le correspondía percibir.

Normativa

Acuerdo Ministerial No. 341-2018, artículos 2, 3, 4 y 6 del 10 de julio de 2018

Requerimientos

1- Documento Personal de Identificación -DPI- En original y copia 2- La solicitud de solvencia extendida por ONSEC Certificación de tiempo de servicio extendida por ONSEC Certificación de tiempo de servicio entendida por DIREC. CONTABILIDAD DEL ESTADO Certificación de tiempo de servicio extendida por la Unidad Ejecutora donde laboró Acta de Entrega de puesto

Pasos

  • En la etapa USUARIO: Se simplifica el paso de llenado físico y la presentación del formulario de la certificación de solvencia.
  • Se tendrá la opción digital para el llenado del formulario y la opción de adjuntar digitalmente los documentos de respaldo del trámite.
  • Se agrega la etapa que corresponde al ENCARGADO DE LA OFICINA DE SIMPLIFICACION DE TRÁMITE. Este validará los documentos adjuntos y remitirá de manera digital el expediente ante la Sección de Nómina de este Ministerio, pero antes, deberá verificar que en el tiempo de servicio emitido por el Ministerio de Finanzas Públicas y/o la Oficina Nacional de Servicio Civil, no indique que debe reintegrar, de lo contrario, la solicitud no procede y deberá dirigirse a la Sección de Nóminas a solventar su situación. Además, tiene la función de registrar el ingreso del expediente.
  • La Sección de Nómina, realizará el análisis de la procedencia o improcedencia de la solicitud.
  • Cuando el interesado no deba reintegrar o no tenga registro de movimientos pendientes, se genera la Certificación de Solvencia.
  • Posteriormente, remitirá el expediente para firma digital del Jefe de la Sección de Nóminas y se traslada para firma digital a la Dirección General de Recursos Humanos en Salud de este Ministerio.
  • Al contar con las firmas digitales en la Certificación de Solvencia, se procederá a enviarla de manera digital a la Oficina Nacional de Servicio Civil –ONSEC- para el trámite que corresponda.

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Información proporcionada por: Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social -MSPAS-