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Licencia de traslado sanitario de cadáveres dentro del territorio nacional

La Licencia Sanitaria de traslado de cadáveres dentro del territorio nacional es un documento a través del cual se autoriza la movilización de un cadáver y se da la aprobación de circular libremente de un punto a otro.

Normativa

Código de Salud 90-97. Artículo 117

Requerimientos

  1. Certificado médico de defunción.
  2. Inscripción de muerte del fallecido en RENAP
  3. Certificado del INACIF (cuando no sea por causa natural)

Pasos

Proceso de Muerte Natural:

1.1. El solicitante se presenta a ventanilla de la Unidad de Defunciones con el certificado de defunción del cadáver emitido por un médico, proporcionado por RENAP.

1.2. Se revisan los datos en ambos documentos por parte del certificador de la Unidad de Defunciones.

1.3. Si no está correcto se rechaza.

1.4. Si esta correcto continúa el trámite.

1.5. Se genera la licencia para movilizar el cadáver

1.6. Se le indica al solicitante que debe presentar el mismo a la Policía Nacional Civil para que sea sellado por esta entidad.

2. Proceso de Muerte por accidente, hecho violento o estado natural en estado de putrefacción

2.1. El solicitante se presenta a ventanilla de la Unidad de Defunciones con el certificado de defunción del cadáver emitido por el médico, proporcionado por RENAP.

2.2. El solicitante debe presentar el Certificado médico por parte del INACIF indicando el motivo de muerte.

2.3. Se revisan los datos en ambos documentos por parte del certificador de la Unidad de Defunciones.

2.4. Si no está correcto se rechaza.

2.5. Si esta correcto continúa el trámite

2.6. Se genera la licencia para movilizar el cadáver.

2.7. Se le indica al solicitante que debe presentar el mismo a la Policía Nacional Civil para que sea sellado por esta entidad.

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Información proporcionada por: Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social -MSPAS-