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Certificación de calidad del agua para consumo humano en proyectos de abastecimiento

Certificado de Calidad es el documento extendido por la autoridad de salud competente, que hace constar que una fuente de agua es apta para ser utilizada en un sistema de abastecimiento, de acuerdo con su aptitud sanitaria para satisfacer las normas y especificaciones de potabilidad vigentes y en función de sus propiedades físicas, químicas y bacteriológicas y los métodos de tratamiento y desinfección previstos.

Todo persona individual o jurídica, publica o privada, responsable de un proyecto de abastecimiento de agua para consumo humano, debe solicitar y obtener el certificado de la calidad del agua para consumo humano en ese proyecto, previo a ponerlo en ejecución.

Normativa

Acuerdo Gubernativo 178-2009 Reglamento para la Certificación de la Calidad del Agua para consumo humano en proyectos de abastecimiento

Requerimientos

  1. Cumplir con todo lo establecido en el Acuerdo gubernativo 113-2009, Articulo 5, Normas Sanitarias
  2. Solicitud al Director del Área de Salud
  3. Identificación o nombre del proyecto de abastecimiento
  4. Ubicación detallada del proyecto de abastecimiento
  5. Identificación del ente responsable de la ejecución de la obra sanitaria.
  6. Identificación o nombre de las fuentes de agua a ser utilizadas
  7. Ubicación detallada de las fuentes de agua a ser utilizadas
  8. Valor de aforo promedio de las fuentes de agua a ser utilizadas; evaluado por epoca seca y lluviosa
  9. Numero estimado de personas a ser beneficiadas por el proyecto
  10. Descripción de los componentes que integran el proyecto
  11. Descripción de los métodos de tratamiento y desinfección a ser utilizados
  12. Valores bimensuales, durante los ultimos seis meses, de las siguientes propiedades físicas, químicas y microbiólogicas del agua a ser utilizadas: Calcio, Cloruros, Grupo Coliforme fecal, Color, Conductividad, Hierro, Magnesio, Manganeso, Nitratos, Nitritos, Olor, Potencial de Hidrogeno, Sabor, Sulfatos y Turbiedad.
  13. Valores bimensuales, durante los ultimos seis meses, de las otras propiedades físicas, químicas y microbiólogicas del agua a ser utilizada; que hayan sido catalogadas previamente como indispensables, por la Dirección de Área de Salud correspondiente.

Pasos

 1. Solicitud escrita al Director del Área de Salud correspondiente de acuerdo a la ubicación geográfica del proyecto.

2. Asignación de Inspector de Saneamiento ambiental

3. Visita de los Inspectores al proyecto y realización de inspección

4. Si se cumple con las condiciones mínimas sanitarias establecidas por el MSPAS en Normativa vigente (Acuerdo Gubernativo Numero 178-2009) se emite el certificado

5. Si el proyecto no cumple con las condiciones mínimas establecidas por el MSPAS en Normativa Vigente (Acuerdo Gubernativo Numero 178-2009)  se brinda plazo para realizar las mejoras

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Información proporcionada por: Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social -MSPAS-