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Licencia de traslado sanitario de cadáveres al extranjero

La licencia de traslado sanitario de cadáveres al extranjero es un documento a través del cual se autoriza la movilización de un cadáver y se da la aprobación para su traslado a otro país. La Unidad de Defunciones y Exhumaciones de la DG-SIAS, emite el documento licencia de traslado sanitario de cadáveres al extranjero que ampara y permite el traslado de un cadáver fuera del territorio nacional

Normativa

Código de Salud 90-97, artículo 117 Acuerdo Gubernativo 215-2021

Requerimientos

  1. Certificado médico de defunción.
  2. Inscripción de muerte del fallecido en RENAP
  3. Certificado del INACIF (cuando sea por muerte Violenta)

Pasos

Proceso de Muerte Natural 

1. El solicitante se presenta a ventanilla de la Unidad de Defunciones con el certificado de defunción del cadáver emitido por un médico, proporcionado por RENAP.

2. Se revisan los datos en ambos documentos por parte del certificador de la Unidad de Defunciones. 

 3. Si no está correcto se rechaza.

4. Si esta correcto continúa el trámite.

5. Se genera la licencia para trasladar el cadáver a otro país. 

 6. Indica al solicitante que debe presentar el mismo a la Policía Nacional Civil para que sea sellado por esta entidad.

Proceso de Muerte por accidente, hecho violento.  

1. El solicitante se presenta a ventanilla de la Unidad de Defunciones con el certificado de defunción del cadáver emitido por el médico, proporcionado por RENAP. 

2. El solicitante debe presentar el Certificado médico por parte del INACIF indicando el motivo de muerte. 

3. Se revisan los datos en ambos documentos por parte del certificador de la Unidad de Defunciones. 

4. Si no está correcto se rechaza. 

5. Si esta correcto continúa el trámite. 

6. Se genera la licencia para movilizar el cadáver. 

7. Se le indica al solicitante que debe presentar el mismo a la Policía Nacional Civil para que sea sellado por esta entidad. 

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Información proporcionada por: Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social -MSPAS-