Trámite

Traslado para un Centro de Cuidado Infantil - CADI - (SOSEP) -DRACES-

La emisión de la Licencia Sanitaria, es el procedimiento por el cual el Departamento otorga la autorización para la instalación y funcionamiento de los Establecimientos, luego de haber cumplido con los requisitos para la habilitación, registro y autorización establecidos en el Acuerdo Gubernativo No. 376-2007 y las normativas específicas. La licencia sanitaria tendrá vigencia de 5 años, salvo por infracciones al Código de Salud, Leyes, Reglamentos y Normas Técnicas sanitarias vigentes en el país y su validez será para el establecimiento identificado con los datos registrados en la misma. La licencia sanitaria debe estar a la vista del público.

Normativa

No cuenta

Requerimientos

1.Llenar Formulario de Solicitud Anexo A de Cartera de Servicios del Departamento debidamente llenado, solicitando el servicio a requerir, el cual debe descargar de la página del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social: www.mspas.gob.gt 2. La Organización Gubernamental debe presentar fotocopia legible de los siguientes documentos: A. Acuerdo Ministerial o Decreto de creación B. Nombramiento del Director o Representante Legal C. Documento Personal de Identificación (DPI) del director o representante legal D. Constancia / Actualización del Registro Tributario Unificado -RTU- de la SAT 3. Listado del personal docente, administrativo y de mantenimiento que labora en el establecimiento y cargo que desempeña 4. Según el listado del numeral 3 adjuntar los siguientes documentos, ordenados por persona: a. Fotocopia legible de ambas caras del Título del Personal Docente que labora en el establecimiento (maestras) b. Fotocopia legible de ambas caras de Diplomas de Niñeras que laboran en el establecimiento (cuando aplique) c. Fotocopia de DPI d. Fotocopia de Tarjeta de Salud vigente (según requisitos establecidos en el Acuerdo Ministerial No. 179-2019) e. Constancia del Registro Nacional de Agresores Sexuales -RENAS- del Ministerio Público para todo el personal que labore en el establecimiento. Según Decreto Número 22-2017. 5. Listado de madres cuidadoras voluntarias 6. Según el listado del numeral 5 adjuntar los siguientes documentos, ordenados por persona: a. Fotocopia de DPI b. Fotocopia de Tarjeta de Salud vigente (según requisitos establecidos en el Acuerdo Ministerial No. 179-2019) c. Fotocopia de la Carta compromiso de madres cuidadoras voluntarias ante los padres de familia beneficiarios y el Programa de Hogares Comunitarios de –SOSEP- d. Fotocopia de la Certificación de madre cuidadora titular emitida por –SOSEP- e. Constancia del Registro Nacional de Agresores Sexuales -RENAS- del Ministerio Público para todo el personal que labore en el establecimiento (Según Decreto Número 22-2017) 7. Oficio/carta compromiso de atención en salud firmado por el Coordinador Municipal de Salud (Director del Centro de Salud de su jurisdicción) o Título del profesional Médico, responsable de la atención médica del establecimiento. 8. Si cuenta con médico responsable de la atención, deberá presentar certificación original de Colegiado activo vigente. 9. Certificación del expediente por parte del Supervisor(a) Departamental del Programa de Hogares Comunitarios, firmado y sellado por el Supervisor(a) Departamental y el Director(a) del Programa de Hogares Comunitarios. 10.Guía de Habilitación (Anexo C) y carta compromiso, firmada, sellada y con fecha reciente (menor a un mes) por el propietario, representante legal o profesional responsable, la cual debe ser descargada de la página del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social: www.mspas.gob.gt 11. Plano y/o croquis en papel bond, con descripción de ambientes en metros cuadrados y debidamente identificadas todas las áreas del establecimiento. 12.Si el establecimiento se ubica fuera del Departamento de Guatemala y no tiene constancia de supervisión de DRACES, adjuntar el Certificado de habitabilidad original, extendido con fecha no mayor de seis meses y firmado por el Coordinador Municipal de Salud (Director del Centro de Salud), según Oficio Circular 191-2019 emitido por la Dirección General del SIAS. Si el establecimiento tiene constancia de supervisión aprobada de DRACES con fecha menor a un año, adjuntar la copia entregada durante la supervisión.

Pasos

  1. Ingresar al portal web del MSPAS: https://www.mspas.gob.gt/  
  2. Ingresar al apartado de “Servicios” y posteriormente a “DRACES”
  3. Seleccionar el trámite que desea realizar ante el Departamento:
  1. Apertura de Establecimiento
  2. Renovación de Establecimiento
  3. Traslado de Establecimiento
  4. Modificación de Licencia Sanitaria
  5. Cierre de Establecimiento
  6. Autorización de Jornada Médica
  1. Descargar los formularios de Solicitud, Requisitos y Guía de habilitación según la categoría del establecimiento.
  2. Completar la información que se le solicita en los documentos descargados. El formulario de Solicitud y la Guía de habilitación debe llenarlo de manera digital o a mano. Si es a mano que sea con letra clara y legible.
  3. Completar la documentación requerida para conformar el expediente en el orden que aparecen en el listado de requisitos, de preferencia en folder tamaño oficio y con gancho.
  4. Foliar el Expediente de acuerdo al orden del listado de los requisitos.
  5. Presentar el expediente físico en DRACES (Avenida Bolívar 28-07 zona 8, segundo nivel) para ser revisado por la Unidad de Autorización y Acreditación, en donde se le confirmará la categoría a la cual pertenece su establecimiento y el arancel a pagar, según el Acuerdo Gubernativo 53-2022 y el Acuerdo Gubernativo 68-2023.
  6. Descargar el Formulario de Boleta de Pago que se encuentra en el apartado de Aranceles, en el cual le indica el monto a pagar de acuerdo al tipo de establecimiento.
  7. Realizar el pago del arancel correspondiente de acuerdo a la tabla adjunta. Adicional al Formulario de Boleta de Pago, presentar la boleta de depósito del Banco de Desarrollo Rural –BANRURAL-  en el Departamento en donde se le emitirá el Recibo 63-A2 (Recibo de Ingresos Varios de la CGC) y se le entregará original y fotocopia. La fotocopia debe adjuntarla al expediente. El pago debe realizarse a la cuenta monetaria BANRURAL No. 3621014128 a nombre de FONDO PRIVATIVO – DRACES.
  1. No se gestionarán reintegros, complementos o reversiones por errores en el pago de aranceles y multas.                                                                                                                                                                                                                                                                                                                
  2. Forma de pago en Banrural: únicamente efectivo, transferencia de Banrural a Banrural y/o cheque propio o cheque de caja. NO SE ACEPTA TRANSFERENCIA ACH, NI CHEQUES DE OTROS BANCOS.
  1. Luego de realizar el pago, presentar el expediente nuevamente a la Unidad de Autorización y Acreditación, si éste cumple con los requisitos y aprueba la supervisión, DRACES emitirá la Licencia Sanitaria en el plazo indicado.

NOTA: No realizar el pago de arancel hasta asegurar que la documentación e información descrita en los documentos correspondan con la categoría de su establecimiento

IMPORTANTE

  1. En el caso de cambio de nivel o categoría del Establecimiento, deberá realizar el procedimiento de cierre de éste (ver requisitos de cierre), y posteriormente realizar el trámite de apertura del nuevo Establecimiento (la nueva categoría del Establecimiento).
  2. Si su Establecimiento se encuentra categorizado como Sanatorio o Casa de Salud, deberá cumplir con las condiciones descritas en la Norma Técnica No. 20-2021-DRACES HOSPITALES.
  3. Si el establecimiento se ubica fuera del Departamento de Guatemala y no tiene constancia de supervisión de DRACES, se debe adjuntar el Certificado de habitabilidad original extendido con fecha no mayor de seis meses y firmado por el Coordinador Municipal de Salud (director del Centro de Salud), según Oficio Circular 191-2019 emitido por la Dirección General del SIAS (Direcciones Departamentales de Redes Integradas de Servicios de Salud). Si el establecimiento tiene constancia de supervisión aprobada de DRACES con fecha menor a un año, se adjunta la copia entregada durante la supervisión.
  4. Los títulos y diplomas que se presentan en DRACES, deben estar debidamente acreditados con el sello de registro en el Departamento de Formación y Educación en Salud de la Dirección de Formación, Educación e Investigación en Salud del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (9ª. Avenida 14-65 Zona 1, Guatemala. Tel: 2492-0707, Extensión 604 y 605). Para mayor información consultar el siguiente enlace https://formacion.mspas.gob.gt/

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Información proporcionada por: Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social -MSPAS-