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Verificación de Destrucción de sustancias controladas (producto terminado y/o materia prima) -DRCPFA-

Este proceso tiene por objeto regular la destrucción de cualquier producto terminado o materia prima de sustancias controladas, ya sea por vencimiento o porque por cualquier causa no cumplen con las especificaciones de calidad. Este proceso se solicita al MSPAS a través de la Sección de Sicotrópicos, Estupefacientes, Importaciones y Exportaciones.

Normativa

Acuerdo Gubernativo No. 54-2003

NT 2-2014

NT 15-2014

 Acuerdo Gubernativo 712-99

Requerimientos

  1. Comprobante de pago por derecho de trámite (V-CC-G-001).
  2. F-SI-f-08: Solicitud de destrucción de materias primas y productos terminados que contienen sustancias controladas.

Pasos

1. El usuario debe descargar de la página web del Departamento de Regulación y Control de Productos Farmacéuticos y Afines (www.medicamentos.mspas.gob.gt), las Normas Técnicas vigentes en donde establezca el procedimiento de destrucción de sustancias controladas (Norma Técnica 2 versión vigente). 
2. El usuario debe llenar adecuadamente el formulario que le corresponden, preparar el expediente cumpliendo con todos los requisitos establecidos en las normas técnicas aplicables y realizar los pagos correspondientes al trámite de Inscripción, para ello debe descargar la Boleta de Pago V-CC-G-001 Arancel por servicios prestados por el Departamento de Regulación y Control de Productos Farmacéuticos y Afines e la Dirección General de Regulación, Vigilancia y Control de la Salud, marcando el arancel correspondiente a Verificación de destrucción de sustancias controladas (Productos terminado y/o materia prima).
3. Con la boleta de pago el usuario debe realizar el pago respectivo en el banco que la misma boleta le indique y dirigirse a las instalaciones del Departamento de Regulación y Control de Productos Farmacéuticos y afines, con los siguientes documentos:
 Boleta de pago V-CC-G-001 versión vigente.
 Boleta de depósito.
 Expediente completo. 
4. El usuario debe ingresar la Boleta de Pago y el depósito a la Ventanilla 63-A2 para la generación del recibo 63-A2.
5. El usuario debe ingresar el expediente completo a la Sección de Recepción y Entrega de Documentos.
6. La Sección de Recepción y Entrega de Documentos recibe, genera la contraseña de ingreso y archiva el expediente.
7. La Sección de Recepción y Entrega de Documentos genera el envío de expedientes hacia la Sección de Sicotrópicos, Estupefacientes, Importaciones y Exportaciones.
8. La Sección de Sicotrópicos, Estupefacientes, Importaciones y Exportaciones recibe y revisa el envío realizado por la Sección de Recepción y Entrega de Documentos.
9. El expediente se entrega a un Evaluador Profesional y procede a evaluarlo
10. Si se encuentra algún incumplimiento se emite nota de rechazo.
11. Si la evaluación cumple se emite oficio para la Unidad de Vigilancia, Monitoreo y Control de el Departamento, quien designa fecha, hora y al personal y posteriormente emite los Nombramientos respectivos. 
12. El personal de Unidad de Vigilancia, Monitoreo y Control establece directamente contacto con la empresa solicitante para establecer fecha y hora de la destrucción. 
13. El personal de la Unidad de Vigilancia, Monitoreo y Control se presenta en el lugar contratado por el interesado, identificándose con su Documento Personal de Identificación y su nombramiento; procede a verificar, basados en los datos consignados en la solicitud (forma F-SI-f-08), el nombre, cantidad, concentración y demás datos de la sustancia o producto a destruir. Después de efectuado el proceso de destrucción por la empresa contratada, el personal del Departamento fracciona el acta correspondiente para dar fe de lo actuado.
14. En caso de que las cantidades de las sustancias o productos consignados en la Solicitud de destrucción no coincidan con el recuento físico, se consignará en el acta los datos correspondientes al recuento físico realizado.
15. La Coordinación de la Unidad de Vigilancia, Monitoreo y Control emite Oficio informando a la Sección la realización de la destrucción y adjunta copia del acta faccionada.
16. La Secretaría de la Sección transcribe el acta, entregando copia de esta al interesado cuando este la solicita recepción y Entrega de documentos del DRCPFA, haciendo efectivo el pago del arancel de la certificación correspondiente.
17. También deben establecer las cuotas anuales de materia prima o producto terminado de sicotrópicos, estupefacientes, precursores y sustancias químicas que van a manejar en las diferentes actividades lícitas que se realicen en la empresa farmacéutica y para las empresas no farmacéuticas deben establecer las cuotas anuales de materia prima o producto terminado de precursores y sustancias químicas que van a manejar en las diferentes actividades licitas que se realicen en la empresa.

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Información proporcionada por: Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social -MSPAS-