Trámite

103. Certificado de Autorización de Uso de Productos Obtenidos por Biotecnología de Precisión para Uso Agrícola

Certificado de Autorización de Uso de Productos Obtenidos por Biotecnología de Precisión para Uso Agrícola

Normativa

Decreto 68-86 Ley de Protección y Mejoramiento Ambiental, Reglamento Técnico de Bioseguridad de Organismos Vivos Modificados para Uso Agropecuario RT 65.06.01:18 3; y Acuerdo Ministerial 271-2019 Manual de Procedimientos Técnicos Para Uso Confinado, Experimental, Pre-comercial y Comercial de Semilla Genéticamente Modificada Derivado de la Implementación del Reglamento Técnico de Bioseguridad 65.06.01:18

Requerimientos

─ Declaración Jurada de Veracidad de Información ─ Fotocopia de la resolución aprobatoria de viabilidad ambiental ante el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales o Licencia Ambiental vigente. ─ Fotocopia del acta de constitución legal de la entidad ─ Fotocopia del acta notarial de toma de posesión del representante legal y razonamiento de acta del Registro Mercantil ─ Fotocopia completa del DPI de representante legal o propietario ─ Fotocopia patente de comercio y/o sociedad (si aplica) ─ Fotocopia del Registro Tributario Unificado -RTU- de la SAT. En caso de empresa personal, omitir los numerales 3 y 4.

Pasos

─ Descargar el formulario Consulta Previa sobre Productos Obtenidos Mediante Biotecnología de Precisión, en el portal del MAGA
https://visar.maga.gob.gt/visar/2021/fzg/btc/DFRN-01-R-042.docx 

─ El jefe o Profesional Analista del Departamento de biotecnología realiza la revisión científica y determinará si la semilla sometida a esta revisión científica es o no objeto de aplicación del presente Manual de Procedimientos https://visar.maga.gob.gt/visar/2021/fzg/btc/manual-biotc.pdf y RT 65.06.01:18 https://visar.maga.gob.gt/visar/2019/20/RTOVM.pdf 

a) En caso de cumpla con la definición de organismo vivo modificado el solicitante deberá continuar con el procedimiento presentado en el Capítulo 7 del Manual de  Procedimientos https://visar.maga.gob.gt/visar/2021/fzg/btc/manual-biotc.pdf, se le notificará al usuario mediante un oficio, el cual deberá recogerlo en las instalaciones del VISAR
El usuario tiene 30 días para solicitar que se revise una decisión adoptada por la ANC. 

b) En caso de  que no cumpla con la definición de organismo vivo modificado el Departamento de Biotecnología emitirá un certificado en donde se informará de la decisión tomada en relación si es o no un OVM.

─ El jefe o Profesional Analista del Departamento de biotecnología elaborará el certificado. El cual será trasladado para que el jefe de departamento/profesional analista y por el Director de Fitozoogenética y Recursos Nativos, lo firmen.

─ El jefe o Profesional Analista del Departamento de biotecnología y el Director de Fitozoogenética y Recursos Nativos firman el certificado

─El jefe o Profesional Analista del Departamento de biotecnología se contactará con el usuario para informarle que puede pasar a recoger el certificado correspondiente.

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Información proporcionada por: Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación -MAGA-