Trámite

203. Registro de criaderos de animales

Registro de criaderos de animales

Normativa

Decreto 5-2017 Ley de Protección y Bienestar Animal ,Acuerdo Gubernativo 210-2017 Reglamento de la Ley de Protección y Bienestar Animal, Acuerdo Ministerial 339-2017 Tarifario de la Unidad de Bienestar Animal.

Requerimientos

— Estar registrado en la Unidad de Bienestar Animal.

  • Para el caso de criaderos de perros, se deberá acreditar ser miembro de un club canófilo de acuerdo a la raza que cría. Para el caso de criaderos de otras especies, se deberán conformar clubs equivalentes de acuerdo a la especie y raza que se pretendan criar.
  • Pagar la tarifa correspondiente.
  • Llevar un control actualizado de producción y un registro de número de camadas, número de reproductores, bajas de reproducción, muertes, enfermedades, ventas, donaciones y destino de los cachorros. - Disponer de comida suficiente y sana, de agua, de espacios adecuados para dormir y moverse con comodidad, así como temperatura apropiada para el cuidado especialmente de los cachorros.
  • Vender los animales desparasitados y libres de toda enfermedad.
  • Proporcionar un folleto sobre el perfil estandarizado de la raza, cuidados básicos de mascotas, cuidados preventivos y padecimientos de la raza.
  • Realizar en redes sociales y páginas web campañas de educación sobre bienestar animal.
  • Los cachorros no deberán ser destetados antes de las diez semanas cumplidas.
  • Las hembras deben ser reproducidas a partir de su segundo celo.
  • Los ejemplares reproductores, luego de cumplir con el tiempo estipulado serán dados en adopción.

Pasos

-Paso 1

-Llenar el Formulario de Solicitud para el registro de criaderos UBA-FR-002

-Documento que lo acredite como miembro de un Club Canófilo de acuerdo con la raza que cría

-Para criaderos de otras especies se deberán conformar clubs equivalentes de acuerdo con la especie y raza que se pretende criar.

-Carta de constancia por escrito de contar con un Médico Veterinario Colegiado Activo responsable de velar por la salud de los animales del Criadero (firmada, sellada y timbrada por el veterinario).

-Folletos de cuidados básicos y requerimientos de cada raza que cría.

-Original y Fotocopia simple de la Patente de Comercio, si fuere el caso.

-Original y Fotocopia de Documento Personal de Identificación (DPI) del Propietario o Representante Legal del Criadero                                                                             PASO 2

-Al contar con la documentación del Paso 1, presentarse a la Unidad de Bienestar Animal, la cual procederá a emitir:

-Constancia de pago a realizar Formulario 1 (F.1) emitida en la Unidad de Bienestar Animal

-La Unidad de Bienestar Animal proporcionará la BOLETA AUTORIZADA de depósito BANRURAL, con la cual deberá realizar su pago en Agencia Banrural MAGA zona 13 (7 avenida, 12-90, zona 13, Guatemala)                                                               

-Paso 3                                                               Presentarse a Tesorería del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación (7 avendia 12’90, zona 13, Guatemala) con la Boleta de Pago Formulario 1 (F.1) y Boleta de Depósito pagada en BANRURAL, ambas proporcionadas por la Unidad de Bienestar Animal. Dichas boletas se utilizan para la emisión del Formulario 63-A2

-En Tesorería te proporcionarán lo siguiente:

-Fotocopia de Constancia de Pago a realizar Formulario (F.1)

-Fotocopia de Boleta de Depósito BANRURAL

-Formulario 63-A2                                                                             

     - Paso 4                                                        Presentarse a la Unidad de Bienestar Animal (7 avenida 13-21, zona 9, Guatemala) con la toda la documentación indicada en los pasos 1 al 3.

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Información proporcionada por: Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación -MAGA-