Trámite

Licencia de operación de proveedor de facilidades satelitales

Inscripción como proveedor de facilidades satelitales

Normativa

Artículos 121 literal h) de la Constitución Política de la República de Guatemala / 4, 23, 24, 57, 58, 59 y 60 del Decreto Número 94-96, Ley General de Telecomunicaciones / 186 primer párrafo del Decreto Ley Número 107, Código Procesal Civil y Mercantil / 16 tercer párrafo del Decreto Número 5-2021, Ley para la Simplificación de Requisitos y Trámites Administrativos

Requerimientos

  • Testimonio de Escritura Constitutiva, en caso de ser persona jurídica

  • Patentes de comercio de sociedad y empresa, en caso de ser persona jurídica

  • Nombramiento del representante legal en caso de ser persona jurídica

  • DPI del Usufructuario en caso de ser persona individual o de su representante legal en caso de ser persona jurídica Todo lo anterior en fotocopia legalizada ya que la prórroga será inscrita en el Registro de Telecomunicaciones, y al ser éste un Registro Público, en el mismo deben constar documentos que produzcan fe, tomando en consideración que en el mismo se inscriben derechos sobre bienes del Estado, como lo son las Frecuencias Radioeléctricas; en sustitución de las fotocopias legalizadas el usufructuario puede optar por la presentación de las certificaciones correspondientes en original, emitidas por el Registro Mercantil o por el RENAP, según aplique.

  • Forma SIT-RF-15 debidamente completada y firmada

  • Título de Usufructo de Frecuencia original inscrito a nombre del solicitante

Pasos

Presentar Forma SIT-RT-15
Realizar pago de Cargo Administrativo
Completar documentacion solicitada

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Información proporcionada por: Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda -MICIVI-