Trámite

Inscripción de Aeronaves. Persona individual. Persona jurídica.

El procedimiento de inscripción de aeronave consiste en la obtención del Certificado de Matrícula.

Normativa

* RAC 45                                                       

* Ley de Aviación Civil                    

* Reglamento de la Ley de Aviación Civil                                          

* Manual de Normas y Procedimientos del RAN

Requerimientos

A. Si la persona es individual:

  1. Formulario Único para trámites de aeronaves TG, firmado por el propietario.
  2. Copia legalizada del primer testimonio del acta de protocolización del certificado de aeronavegabilidad de exportación apostillada, traducido al español y protocolizado.
  3. Copia legalizada del primer testimonio del acta de protocolización de la cancelación de matrícula anterior, apostillada, traducido al español y protocolizado.
  4. Original o copia legalizada de la póliza de seguro vigente en la que aparezca la matrícula TG y los datos de la aeronave como están consignados en las placas.
  5. Copia legalizada de la póliza de importación de la aeronave o Declaración Única Aduanera –DUCA- extendida por la Superintendencia de Administración Tributaria –SAT- (completa).
  6. Copia simple del primer testimonio de la escritura pública de declaración jurada de propiedad de la aeronave, debidamente inscrita en el Registro General de la Propiedad.
  7. Certificación original que contenga el historial completo de la inscripción de la aeronave en el Registro General de la Propiedad. Fotografía de la aeronave en la que se aprecie la matrícula TG, tamaño postal, con fecha, clara e iluminada.
  8. Pago de Q.1000.00 (Inscripción) + Q.1000.00 (Primer Certificado de Matrícula).
  9. Inspección técnica de la aeronave (trámite interno).

B. Si es Persona Jurídica:

  1. Formulario Único para trámites de aeronaves TG, firmado por el representante legal de la entidad propietaria.
  2. Copia legalizada del primer testimonio del acta de protocolización del certificado de aeronavegabilidad de exportación apostillada, traducido al español y protocolizado.
  3. Copia legalizada del primer testimonio del acta de protocolización de la cancelación de matrícula anterior, apostillada, traducido al español y protocolizado.
  4. Copia simple de la póliza de seguro vigente en la que aparezca la matrícula TG y los datos de la aeronave como están consignados en las placas.
  5. Copia simple de la póliza de importación de la aeronave o Declaración Única Aduanera –DUCA- extendida por la Superintendencia de Administración Tributaria –SAT- (completa).
  6. Copia legalizada del primer testimonio de la escritura pública de declaración jurada de propiedad de la aeronave, debidamente inscrita en el Registro General de la Propiedad.
  7. Certificación original que contenga el historial completo de la inscripción de la aeronave en el Registro General de la Propiedad.
  8. Fotografía de la aeronave en la que se aprecie la matrícula TG, tamaño postal, con fecha, clara e iluminada.
  9. Certificaciones extendidas por el Registro Mercantil de la República de la inscripción de: i. La entidad propietaria.
    ii. El acta notarial de nombramiento del representante legal.
  10. Certificado de Operador Aéreo y las Limitaciones y Especificaciones de Operación emitido por la Gerencia de Estándares de Vuelo (si la aeronave fuera de categoría comercial)
  11. Inspección técnica de la aeronave.
  12. Pago de Q.1000.00 (Inscripción) + Q.1000.00 (Primer Certificado de Matrícula).

Pasos

1. Inicia la solicitud mediante formulario electrónico único para trámites de aeronaves con marca de nacionalidad Tango Golfo TG.

 

2.            Recibir expediente y traslada al analista legal

 

3.            Verificar que el usuario cumpla con todos los documentos necesarios para su trámite, previa inspección de la aeronave. 

           a.               Elaboración de la resolución que declare la inscripción de aeronave.

              b.            Elaboración del previo para notificar al usuario (cuando corresponda).

 

4.            Firma de Resolución por parte de la Registradora para notificación al usuario.

 

5.            Notificar al usuario, resolución con firma de la Registradora.

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Información proporcionada por: Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda -MICIVI-