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Pensión Civil por Orfandad

Se otorga este beneficio a los hijos menores de edad legalmente reconocidos por el extrabajador civil del Estado o jubilado fallecido. Excepcionalmente podrán seguir gozando de este derecho hasta los 21 años de edad, los que al llegar a su mayoría de edad demuestren su calidad de estudiante; o estén declarados legalmente incapaces conforme el Código Civil, cualquiera que sea su edad.

Normativa

La Constitución Política de la República de Guatemala; Ley de Clases Pasivas Civiles del Estado, Decreto Número 63-88 del Congreso de la República y su Reglamento de la Ley de Clases Pasivas Civiles del Estado, Acuerdo Gubernativo Número 1220-88 del Presi

Requerimientos

A. Formulario de Solicitud de Pensión por Orfandad Este formulario lo proporciona esta Oficina sin ningún costo, también está disponible en formato físico y electrónico. Si el trámite lo realiza el interesado directamente, la firma será ratificada por el personal que atiende las diferentes ventanillas. En caso que, el interesado no pueda hacer el trámite personalmente la firma podrá ser ratificada por el Alcalde Municipal o Gobernador Departamental, o con firma autenticada por un Notario. La fecha que aparece en la ratificación o autentica deberá ser la misma fecha o una posterior a la que aparece en el formulario.

B. Fotocopia de Documento Personal de Identificación –DPI- del causante

C. Certificación de partidas de nacimiento de los hijos legalmente reconocidos extendidas por el RENAP (legible y hasta 6 meses de vigencia)

D. Certificación de las partidas de nacimiento y defunción del causante extendidas por el RENAP (legible y hasta 6 meses de vigencia)

Para el caso de la Certificación de Defunción del Causante, debe acompañarse original y copia simple de la misma.

E. Dos Fotocopias simples del Documento Personal de Identificación -DPI- del solicitante.

F. Certificación de tiempo de servicios prestados al Estado: Estos documentos pueden solicitarlos en las Instituciones que se detallan a continuación según el período laborado:

Hasta 1970 – Contraloría General de Cuentas 1971 a 1999 – Oficina Nacional de Servicio Civil 2000 a la fecha – Ministerio de Finanzas Públicas Si el interesado labora o laboró en dos instituciones o más, deberá presentar certificación de servicios de cada una de las instituciones, y de los horarios respectivos. La Certificación de tiempo de servicio si el fallecido era jubilado, no es necesaria.

G. SOLVENCIA original extendida por la Autoridad Nominadora en donde prestaba servicios. La que puede presentarse en cualquiera de las etapas del proceso hasta antes de la emisión del acuerdo. La no presentación de este documento, no interrumpe el cumplimiento del trámite de su solicitud.

H. En caso de que se actué por medio de mandatario, es necesario que se encuentre expresamente facultado para firmar declaraciones juradas y otro tipo de documentos relacionados con el trámite de pensiones y otros beneficios ante esta Oficina, indistintamente de las demás facultades que se le asignen de conformidad con la ley. Dicho mandato, deberá estar debidamente inscrito en el Registro de Poderes del Archivo General de Protocolos. Deberá adjuntar al expediente fotocopia legalizada del mismo.

Pasos

¿En qué momento la familia adquiere el derecho a recibir éstas pensiones?

Cuando al momento del fallecimiento, la persona se encuentre bajo las siguientes circunstancias:

1. Ser trabajador civil del Estado no importando el tiempo laborado, según lo establecido en el artículo 1 y 2 del Decreto No. 63-88.

2. Estar jubilado o pensionado por invalidez con cargo al Régimen de Clases Pasivas Civiles del Estado.

3. Haber laborado y efectuado pagos para el financiamiento del Régimen de Clases Pasivas Civiles del Estado por un mínimo de 10 años, aunque al momento de su fallecimiento no esté laborando para el Estado ni se encuentre Jubilado.

Recoger formulario gratuito en las ventanillas del departamento de Atención al Público en la ciudad capital (13 Calle 6-77, Zona 1 Edificio Panamericano, Guatemala) o en las sedes regionales de Quetzaltenango (13 avenida 5-19 zona 1, Gobernación Departamental) y Zacapa (13 calle y 16 avenida zona 3, Gobernación Departamental), así como en las sedes departamentales ubicadas en las Gobernaciones Departamentales. El formulario también está disponible en formato electrónico. 

Previo al ingreso del expediente a ésta Oficina, verifique que cuenta con todos los requisitos. Si existiera discrepancia en el nombre del beneficiario en algunos de los documentos, el interesado debe gestionar previamente identificación de persona.

Presentar en las ventanillas del departamento de Atención al Público en la ciudad capital (13 Calle 6-77, Zona 1 Edificio Panamericano, Guatemala) o en las sedes regionales de Quetzaltenango y Zacapa el formulario de solicitud con la documentación reglamentaria para la conformación del expediente respectivo, el cual, posteriormente es analizado y calificado para verificar el cumplimiento y admisión de los requisitos de fondo y forma al tenor de lo establecido en la Ley de Clases Pasivas Civiles del Estado y su reglamento. En las sedes departamentales ubicadas en las Gobernaciones Departamentales no se reciben expedientes de primer ingreso.

Una vez admitida la solicitud, se procede a realizar la liquidación (si es pertinente), la cual es enviada al Departamento de Clases Pasivas de la Dirección de Control y Verificación Interinstitucional de la Contraloría General de Cuentas para su aprobación o improbación.

Aprobada la liquidación, se procede a notificar al interesado de dicho documento, así mismo se le hace el requerimiento de certificación de solvencia.

Si este manifiesta su conformidad con la liquidación practicada y acredita documentalmente que ya no labora para el Estado, o entidad descentralizada o autónomas, se procede a la emisión del Acuerdo.

Se notifica el Acuerdo al interesado y se envía dicho Acuerdo junto con la Certificación de Solvencia al Ministerio de Finanzas Públicas para el pago respectivo.

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Información proporcionada por: Oficina Nacional de Servicio Civil -ONSEC-