Trámite

Licencia de servicio exclusivo de turismo

Servicio que se presta al traslado de personas cuya finalidad sea la actividad turística, sin que se pueda detener en puntos intermedios para recoger o bajar pasajeros, ni para realizar actividades de naturaleza distinta a la de turismo.

Normativa

Acuerdo Gubernativo 225-2012 REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE EXTRAURBANO DE PASAJEROS POR CARRETERA Y SERVICIO ESPECIAL EXCLUSIVO DE TURISMO, AGRICOLA E INDUSTRIAL

Requerimientos

  1. Solicitud.
  2. Copia certificada del expediente del INGUAT.
  3. Tarjeta de registro original emitida por el INGUAT, que lo acredite como empresa de turística.
  4. Acta constitutiva (si fuese empresa).
  5. Fotocopia legalizada de la (s) tarjeta (s) de circulación del (los) vehículo (s) y del certificado de propiedad.
  6. Fotocopia legalizada o certificada de la póliza de seguro vigente del vehículo autorizado.
  7. Acta notarial de declaración jurada para hacer constar la seguridad, capacidad, las óptimas condiciones de funcionamiento y del estado físico de los vehículos y donde eximen a la DGT, de toda responsabilidad penal, civil y de cualquier otra índole.
  8. Fotocopia legalizada del documento personal de identificación (DPI).
  9. Patente de comercio de la empresa.
  10. Solvencia de multa original extendida por la DGT.

Pasos

  1. Presentar en la ventanilla la solicitud y los requisitos que se detallan en la página web de la Institución.
  2. Verificar requisitos, recibir, asignar número de expediente e ingresar datos al sistema.
  3. Trasladar expediente al encargado de clasificación de expedientes físico y en el sistema.
  4. Clasificar y asignar expediente físico y en el sistema al oficial correspondiente.
  5. Recibir, verificar, analizar y elaborar documento correspondiente para revisión.
  6. Trasladar expedientes en físico y en el sistema para firma del jefe del Departamento de Gestión Documental.
  7. Recibir, revisar, firmar, trasladar expediente físico y en el sistema para autorización.
  8. Recibir, revisar, autorizar, trasladar expediente físico y en el sistema para notificación.
  9. Recibir y notificar al interesado.
  10. Traslada expediente al Archivo, para digitalizar y archivar.
  11. Recibe y resguarda expediente.

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Información proporcionada por: Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda -MICIVI-