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Titulación supletoria (diligencias voluntarias de titulación supletoria cuando es notificado por el juzgado correspondiente e incluye el plano de registro con la información de derecho de vía)

El objetivo de la titulación supletoria en la Dirección General de Caminos es que se emita opinión técnica cuando el bien inmueble que se pretende titular tenga colindancia con una carretera dentro de la red vial registrada en la Dirección General de Caminos.

La Dirección General de Caminos, como ente rector de las carreteras, tiene intervención en el trámite de la titulación supletoria cuando es notificado por un Juzgado de Primera Instancia Civil, para emitir opinión sí el bien que se pretende titular colinda con una carretera registrada dentro de la red vial de Caminos, para determinar si este inmueble afecta, o no, el área de derecho de vía del Estado de Guatemala.

Normativa

a) Constitución Política de la República de Guatemala.

b) Decreto número 49-79 Ley de Titulación Supletoria.

c) Reglamento sobre el Derecho de Vía de los Caminos Públicos y su Relación con los Predios que Atraviesan, del 5 de junio de 1942.

Requerimientos

  1. Memorial inicial presentado ante el juzgado de primera instancia civil jurisdiccional.
  2. Plano que contenga la información de derecho de vía, con el cajetín de la Dirección General de Caminos.
  3. Notificación de la resolución del juzgado donde le confiera audiencia a la Dirección General de Caminos.

Pasos

  1. Zona vial: recibe notificación del órgano jurisdiccional.
  2. Unidad de asesoría jurídica: recibe el expediente, se registra en archivo electrónico y se traslada al coordinador de la unidad de asesoría jurídica.
  3. Órgano Jurisdiccional: se presenta memorial al órgano jurisdiccional solicitando el plano con el cajetín al interesado.
  4. Zona vial: realiza la inspección ocular.
  5. Unidad de asesoría jurídica: recibe el informe de la inspección ocular y elabora memorial dirigido al órgano jurisdiccional informando si existe oposición o no, de parte de la Dirección General de Caminos.
  6. Zona vial: entrega el memorial al juzgado correspondiente.
  7. Órgano jurisdiccional: recibe el memorial proveniente de la Dirección General de Caminos con la opinión si es favorable o no, continuar con el trámite de titulación supletoria.

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Información proporcionada por: Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda -MICIVI-