Trámite

AUTORIZACIÓN RIFAS Y SORTEOS

Trámite dirigido a personas naturales o jurídicas que desean obtener permisos para realizar rifas y sorteos autorizados de conformidad con la Ley de Rifas y Sorteo y su reglamento.

Normativa

Artículo 28 de la Constitución Política de Guatemala; Ley de Impuesto Sobre la Renta, Articulo 5, literal k). Reglamento para Loterías, Rifas y Juegos que lleven a cabo personas particulares y sus respectivos derechos, de fecha 18 de mayo de 1956; Artículo 1, 2, 4, 5, 6,10, 12 del Decreto 1610; Artículo 1º del Acuerdo Presidencial del 09.08, 1968. Acuerdo Gubernativo 14.11.1967; Acuerdo Presidencial 18.05.1956.

Requerimientos

  1. Fotocopia de DPI o pasaporte del solicitante o Representante Legal.
  2. Fotocopia de la Patente de Comercio de Empresa (si es comerciante individual, patente de comercio persona individual y de sociedad si es persona colectiva).
  3. Fotocopia Personería Jurídica en caso de Asociaciones y/o fundaciones
  4. Presentación de Fianza Única por el 10%
  5. Pago del impuesto respectivo ISR 10% y timbres 3% (Organizador o ganador)

Requisitos Posteriores

  1. Presentar listado de ganadores indicando nombre y apellidos, número de DPI, dirección y teléfono.
  2. Finiquito dando constancia la entrega del premio respectivo al ganador(a)

Pasos

1. Descargar y llenar formulario de Autorización de Rifas y Sorteos de la página https://www.gobernacionzacapa.gob.gt/rifas-y-sorteos/

2. Recopilar los documentos de respaldo detallados en el formulario antes mencionado.

3. Luego de tener lista la documentación debera presentar la solicitud con los documentos de respaldo a la Gobernación Departamental.

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Información proporcionada por: Gobernación Departamental de Zacapa