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REGISTRO Y MATRICULACIÓN DE VEHÍCULOS MARÍTIMOS

Todos los vehículos marítimos propiedad de persona individual, jurídica o del Estado que cuenten con importación definitiva, construidos o adquiridos en el Estado de Guatemala, están obligados a registrarse en las Comandancias y Capitanías de Puerto y Comandancias y Capitanías Lacustres de la República, de su jurisdicción para adquirir matrícula y bandera guatemalteca.

Normativa

  • Acuerdo Gubernativo 130-2016 de fecha 27 de junio 2016, “Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de la Defensa Nacional” y su reforma Acuerdo Gubernativo 90- 2020 de fecha 14 de julio 2020.
  • Acuerdo Gubernativo 165-2017 de fecha 28 de julio de 2017, “Creación de las Comandancias y Capitanías de Puerto, para los mares de la República de Guatemala; y Comandancias y Capitanías Lacustres, para los lagos de la República de Guatemala.
  • Acuerdo Gubernativo 85-2019 de fecha 1 de junio 2019, Designar al Ministerio de la Defensa Nacional como institución responsable de la administración, regulación e implementación de los Convenios OMI.
  • Acuerdo Ministerial 39-90, “Reglamento de control de Ingreso, permanencia y egreso de las embarcaciones del tipo turista”
  • Acuerdo Ministerial 16-2008 de fecha 21 de julio de 2008, “Normativa de procedimiento de inscripción, matriculación y abanderamiento de buques, embarcaciones y artefactos navales”
  • Acuerdo Ministerial número 3-2015, Política de Seguridad Marítima del Ministerio de la Defensa Nacional.
  • Procedimiento No. PR-IAD/DNO-DE-18 de fecha 20 de agosto de 2018, Procedimiento para la autorización de la importación temporal con reexportación para vehículos con fines no lucrativos.

Requerimientos

Para la emisión de zarpes nacionales o internacionales, podrán comparecer ante el Comandante y Capitán de Puerto:

  1. El propietario del buque.
  2. Mandatario legalmente acreditado.
  3. Gestor autorizado por la Autoridad Designada.
  4. Representante legal de la entidad propietaria o arrendataria del buque, embarcación o artefacto naval

A. Llenar formulario de solicitud;

B. Copia simple o digital del Documento Personal de Identificación -DPI- o en su caso del pasaporte si es extranjero;

C. Copia simple o digital del RTU;

D. Fotografías impresas o digital de a color del vehículo marítimo:

  1. Una de amura estribor, donde aparezca visible el nombre;
  2. Una de amura babor, donde aparezca visible el nombre;
  3. Una de aleta estribor, donde se pueda visualizar el espejo;
  4. Una de aleta babor, donde se pueda visualizar el espejo;
  5. Si aplica, una en donde aparezca visible el sistema de propulsión y
  6. Si aplica, una donde aparezca el número de serie del sistema de propulsión.

E. Copia simple o digital de los planos del vehículo marítimo;

F. Si aplica, copia simple o digital de póliza de responsabilidad a los vehículos marítimos que se dediquen al transporte de pasajeros;

G. Copia digital de la factura de la adquisición (vehículo marítimo y sistema de propulsión);

H. Copia simple o digital del testimonio de la escritura pública que contiene el contrato de compraventa, adquirida de personas individuales o jurídicas (cuando la persona individual o jurídica no se dedique la comercialización de vehículo marítimo);

I. Copia simple o digital de la póliza de importación; y

J. Copia simple o digital del recibo de pago.

Pasos

1) El usuario completa el formulario en el sistema informático y carga documentos requeridos.

2) El Capitán/secretario, recibe en bandeja la solicitud, revisa y analiza. Si: Sigue paso 3. No: Devuelve para correcciones y regresa a paso 1.

3) El Capitán/secretario valida Certificado de Registro con código de validación electrónica y notifica al usuario.

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Información proporcionada por: Ministerio de la Defensa Nacional -MINDEF-