Trámite
ABANDERAMIENTO DE VEHÍCULOS MARÍTIMOS
Acto posterior a la matrícula e inspección que consiste en la asignación de la bandera nacional por parte de la Autoridad Marítima Nacional, concibiendo los derechos y privilegios que concede las leyes del Estado; así como la obligación a cumplir con las regulaciones nacionales e internacionales firmadas y ratificadas por Guatemala.
Normativa
- Acuerdo Gubernativo 130-2016 de fecha 27 de junio 2016, “Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de la Defensa Nacional” y su reforma Acuerdo Gubernativo 90- 2020 de fecha 14 de julio 2020.
- Acuerdo Gubernativo 165-2017 de fecha 28 de julio de 2017, “Creación de las Comandancias y Capitanías de Puerto, para los mares de la República de Guatemala; y Comandancias y Capitanías Lacustres, para los lagos de la República de Guatemala.
- Acuerdo Gubernativo 85-2019 de fecha 1 de junio 2019, Designar al Ministerio de la Defensa Nacional como institución responsable de la administración, regulación e implementación de los Convenios OMI.
- Acuerdo Ministerial 39-90, “Reglamento de control de Ingreso, permanencia y egreso de las embarcaciones del tipo turista”
- Acuerdo Ministerial 16-2008 de fecha 21 de julio de 2008, “Normativa de procedimiento de inscripción, matriculación y abanderamiento de buques, embarcaciones y artefactos navales”
- Acuerdo Ministerial número 3-2015, Política de Seguridad Marítima del Ministerio de la Defensa Nacional.
Procedimiento No. PR-IAD/DNO-DE-18 de fecha 20 de agosto de 2018, Procedimiento para la autorización de la importación temporal con reexportación para vehículos con fines no lucrativos.
Requerimientos
A. Llenar formulario de solicitud;
B. Copia simple o digital del Documento Personal de Identificación -DPI- o pasaporte de ser extranjero;
C. Si aplica, copia simple o digital del nombramiento de representante legal; y
D. Copia simple o digital del recibo de pago.
Pasos
El usuario completa el formulario en el sistema informático y carga documentos requeridos.
El Capitán/secretario, recibe en bandeja la solicitud, revisa y analiza. Si: Sigue paso 3. No: Devuelve para correcciones y regresa a paso 1.
El Capitán/secretario valida Certificado de Registro con código de validación electrónica y notifica al usuario.
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Ver TrámiteInformación proporcionada por: Ministerio de la Defensa Nacional -MINDEF-