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ABANDERAMIENTO DE VEHÍCULOS MARÍTIMOS REGISTRADOS EN EL EXTRANJERO

En los casos que un vehículo marítimo haya renunciado a la bandera de otro país y requiere el abanderamiento por el Estado de Guatemala, el propietario deberá cumplir los requisitos siguientes:

Normativa

  • Acuerdo Gubernativo 130-2016 de fecha 27 de junio 2016, “Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de la Defensa Nacional” y su reforma Acuerdo Gubernativo 90- 2020 de fecha 14 de julio 2020.

 

  • Acuerdo Gubernativo 165-2017 de fecha 28 de julio de 2017, “Creación de las Comandancias y Capitanías de Puerto, para los mares de la República de Guatemala; y Comandancias y Capitanías Lacustres, para los lagos de la República de Guatemala.

 

  • Acuerdo Gubernativo 85-2019 de fecha 1 de junio 2019, Designar al Ministerio de la Defensa Nacional como institución responsable de la administración, regulación e implementación de los Convenios OMI.

 

  • Acuerdo Ministerial 39-90, “Reglamento de control de Ingreso, permanencia y egreso de las embarcaciones del tipo turista”

 

  • Acuerdo Ministerial 16-2008 de fecha 21 de julio de 2008, “Normativa de procedimiento de inscripción, matriculación y abanderamiento de buques, embarcaciones y artefactos navales”

 

  • Acuerdo Ministerial número 3-2015, Política de Seguridad Marítima del Ministerio de la Defensa Nacional.

 

Procedimiento No. PR-IAD/DNO-DE-18 de fecha 20 de agosto de 2018, Procedimiento para la autorización de la importación temporal con reexportación para vehículos con fines no lucrativos.

Requerimientos

A. Llenar formulario de solicitud;

B. También podrá solicitarse ante la Autoridad Competente de su país, para que a través de ella sea canalizado a la Comandancia y Capitanía de Puerto que el interesado manifieste conveniente, debiendo adjuntar:

  1. Copia simple o digital de la certificación debidamente visada por el Cónsul Guatemalteco, en el que conste que el vehículo marítimo ha sido dado de baja;

  2. Copia simple o digital de la certificación extendida por la autoridad correspondiente del último Estado de Bandera, donde se exprese la anulación del registro anterior;

  3. Pasavante extendido por el Consulado de Guatemala acreditado en el país en el que renunció a la protección de la bandera o en el consulado de Guatemala acreditado en el país más cercano;

  4. Copia simple o digital del informe de la inspección técnica realizada por inspector de vehículo marítimos o autoridad reconocida;

  5. Presentar copia simple o digital del documento para matriculación; y

  6. Cuando aplique, además deberán acreditar que han dado cumplimiento a las leyes y reglamentos nacionales, así como también a los convenios y tratados internacionales firmados y ratificados por Guatemala sobre construcción, operación y seguridad.

C. Copia simple o digital del recibo de pago.

Pasos

El usuario completa el formulario en el sistema informático y carga documentos requeridos.

El Capitán/secretario, recibe en bandeja la solicitud, revisa y analiza. Si: Sigue paso 3. No: Devuelve para correcciones y regresa a paso 1.

El Capitán/secretario valida Certificado de Registro con código de validación electrónica y notifica al usuario.

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Información proporcionada por: Ministerio de la Defensa Nacional -MINDEF-