Trámite

Baja de Vehículos Marítimos

La última anotación en el asiento de inscripción del vehículo marítimo será la baja o cancelación, la persona individual, jurídica o gestor administrativo.

Normativa

  • Acuerdo Gubernativo 130-2016 de fecha 27 de junio 2016, “Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de la Defensa Nacional” y su reforma Acuerdo Gubernativo 90- 2020 de fecha 14 de julio 2020.
  • Acuerdo Gubernativo 165-2017 de fecha 28 de julio de 2017, “Creación de las Comandancias y Capitanías de Puerto, para los mares de la República de Guatemala; y Comandancias y Capitanías Lacustres, para los lagos de la República de Guatemala.
  • Acuerdo Gubernativo 85-2019 de fecha 1 de junio 2019, Designar al Ministerio de la Defensa Nacional como institución responsable de la administración, regulación e implementación de los Convenios OMI.
  • Acuerdo Ministerial 39-90, “Reglamento de control de Ingreso, permanencia y egreso de las embarcaciones del tipo turista”
  • Acuerdo Ministerial 16-2008 de fecha 21 de julio de 2008, “Normativa de procedimiento de inscripción, matriculación y abanderamiento de buques, embarcaciones y artefactos navales”
  • Acuerdo Ministerial número 3-2015, Política de Seguridad Marítima del Ministerio de la Defensa Nacional.
  • Procedimiento No. PR-IAD/DNO-DE-18 de fecha 20 de agosto de 2018, Procedimiento para la autorización de la importación temporal con reexportación para vehículos con fines no lucrativos.

Requerimientos

A. Llenar un formulario de solicitud baja;

B. Copia simple o digital de solvencia de impuestos pagados y

C. Copia simple o digital del recibo de pago.

Pasos

Recepción de la solicitud electrónica a través de RENABE

Inscripción por usuario autorizado en la modificación de matrículas en el RENABE.

Cancelación del Registro de la embarcación.

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Información proporcionada por: Ministerio de la Defensa Nacional -MINDEF-