Trámite

Autorización de Rifas y Sorteos

Trámite necesario para la autorización de Rifas y Sorteos, para personas individuales y Jurídicas a Nivel Departamental de Quiché.

Normativa

Art. 28 de la Constitución Política de Guatemala, Ley de Impuesto sobre la renta, Art. 5, literal K (Reglamento para loterías, Rifas y Juegos que lleven a cabo personas particulares y sus respectivos derechos, de fecha 18 de mayo de 1956, Art. 1, 2, 4, 5, 6, 10,12 del Decreto 1610, Artículo 1ro. del Acuerdo Presidencial del 09.08, 1968. acuerdo Gubernativo 14.11.1967, Acuerdo Presidencial 18.05.1956.

Requerimientos

  1. Fotocopia de DPI o Pasaporte del Solicitante o Representante Legal.
  2. Fotocopia de la Patente de Comercio de Empresa (si es comerciante individual patente de Comercio de persona individua y de Sociedad si es persona colectiva) 3.Comprobante de Pago de Fianza por el 10% de la emisión del monto total de la Rifa o Sorteo. (Valor del Premio)

Pasos

1-Apersonarse a la Gobernación Departamental de Quiché.

2-Presentar Solicitud dirigida al señor Gobernador Departamental indicando el motivo y el uso de los fondos para autorizar.

3-Recibir Providencia para pago fianza.

4-Recibe Autorización de la Rifa o Sorteo, de Gobernacion Departamental de Quiché.

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Información proporcionada por: Gobernación Departamental de Quiché