Gobernación Departamental de Huehuetenango

Las Gobernaciones Departamentales son instituciones de la Presidencia de la República por conducto del Ministerio de Gobernación responsables de coordinar la acción de las instituciones del sector público que operan dentro de su jurisdicción velando porque los servicios públicos sean entregados a la población con calidad y oportunidad promoviendo el desarrollo del departamento armonizando la relación entre el gobierno central (organismo ejecutivo) y el municipal sin perjuicio de la autonomía de este último racionalizando los sistemas y procedimientos de trabajo y otorgando las prioridades a los proyectos que viabilicen el desarrollo económico y social.
La institución cuenta con 8 trámites en el catálogo.
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  • El Acta de Declaración Jurada de Sobrevivencia es brindada a las personas mayores de sesenta y cinco años que según el estudio socio-económico sean elegibles para recibir el Programa de Aporte económico mensual por parte del Estado

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  • Autorizar las Colectas Públicas para la construccion, mejora o mantenimiento de obras materiales, para uso, interes o beneficio colectivo y social. Consejos Comunitarios de Desarrollo (COCODES), Asociacion de Comunidades de los Pueblos Indigenas y Organizaciones de Vecinos,

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  • Es necesario acercarse a la Gobernación Departamental de la localidad para sacar una licencia especial para los perros catalogados como peligrosos. entre los pre-requisitos están: ser mayor de edad, carecer de antecedentes penales graves, certificado de aptitud psicológica y certificado seguro de responsabilidad civil.

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  • El solicitante debe ser una institución de beneficencia o asistencia social, no lucrativa (Asociación, fundación o patronato). Quien se presentará a través de su representante legal. La rifa que se propone realizar, tiene como objetivo primordial, agenciarse de fondos para llevar a cabo, o continuar con una labor de servicio social a la comunidad y no para intereses de una persona o grupo determinado. La Institución debe estas debidamente registrada, autorizada e inscrita en el registro correspondiente, adjuntando los documentos de respaldo

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  • La circunscripción de un distrito municipal sólo podrá ser modificada por las causas y en la forma que determina la Constitución Política de la República de Guatemala y el Código Municipal Vigente, este deberá estar en el ámbito de un solo departamento, quedando sujeto a lo que determine el Congreso de la República, cuando a consecuencia de división o fusión, la circunscripción de un municipio nuevo afecte a mas de un departamento.

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  • Son guatemaltecos quienes obtengan su naturalización, de conformidad con la Ley. Los guatemaltecos naturalizados tienen los mismos derechos que los de origen, salvo las limitaciones que establece la Constitución Política de la República de Guatemala.

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  • Se presenta solicitud ya sea por escrito o teléfono ante la recepción del Despacho, solicitando audiencia con el señor Gobernador Departamental, se consulta la agenda para establecer las fechas disponibles para que pueda ser atendido, y se le comunica el día y hora en que podrá ser atendido por el Gobernador, y se haga presente de preferencia media hora antes de la hora acordada, ante la imposibilidad de ser atendido en la hora y día establecidos, se le notifica vía telefónica el día anterior para reprogramar y/o cancelar la audiencia según sea el caso. En el caso que sea para la mediación en conflictos sociales y/o agrarios, se le remitirá con un Asesor a efecto de evaluar la situación y reprogramar lo mas pronto posible la audiencia.

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  • Copia del Acta en donde se resume mas que nada el tema de la reunión en la que se ha participado

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